Sentencia Civil Nº 439/20...io de 2009

Última revisión
08/06/2009

Sentencia Civil Nº 439/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 188/2009 de 08 de Junio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 439/2009

Núm. Cendoj: 28079370102009100288

Resumen:

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00439/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7002953/2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 188/2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 670/2007

Órgano Procedencia: JZDO. 1ª INSTCIA. E INSTRUC. Nº 2 DE PARLA, MADRID

De: Juana , Cosme , Rosario

Procurador: PABLO OTERINO MENÉNDEZ

Contra: Gervasio , Ana

Procurador: JULIÁN SANZ ARAGÓN

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, ocho a de Junio de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 670/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Parla, Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes Dª Juana , Cosme e Rosario , representados por el Procurador Sr. Don Pablo Oterino Menéndez y defendidos por Letrado, y de otra como apelados demandantes DON Gervasio y Dª Ana , representados por el Procurador Sr. Don Julián Sanz Aragón y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Parla, Madrid, en fecha 21 de Noviembre de 2.008, se dictó Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:

"Se tiene por ALLANADOS Juana , Cosme e Rosario de la demanda presentada por Gervasio y Ana y en su virtud, se declara la extinción del condominio y se ordena enajenación de la finca localizada en la calle DIRECCION000 , NUM000 del polígono industrial de Pinto-Estación (Madrid)."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha4 de Mayo de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de Junio de 2.009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Los actores y los demandados son copropietarios de la parcela de terreno número 71, ubicada en el polígono industrial de Pinto-Estación, término municipal de Pinto, en la provincia de Madrid.

Ante la falta de acuerdo sobre la extinción del condominio, D. Gervasio y Doña Ana formulan demanda contra Doña Juana , D. Cosme y Doña Rosario , solicitando la extinción del condominio y la enajenación de dicho inmueble, mediante subasta pública.

Los demandados se allanan a la demanda antes de contestarla, dictándose sentencia procediéndose a su estimación y condenando en costas procesales a la parte demandada. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por los demandados, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- La motivación del recurso de apelación gira en torno a la imposición de las costas procesales causadas en primera instancia.

Para resolver dicha cuestión, hemos de remitirnos al artículo 395.1 L.E .Civ. que establece lo siguiente: "Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación".

Aplicando el referido precepto al supuesto que nos ocupa, es factible la imposición de costas a la parte demandada, si con anterioridad a la interposición de la misma se le ha requerido a los efectos de proceder a la extinción del condominio, requerimiento que resulta acreditado a través de la documentación aportada con la demanda, que pasamos a analizar a continuación:

El documento número 7 consiste en una carta, fechada el 8 de octubre de 2.007, dirigida por "Distribuciones Maran, S.A.", arrendataria del inmueble, a D. Gervasio , en los siguientes términos: "En cuanto a su pretendida "nueva" voluntad de extinguir el condominio le reitero que en las oficinas de la Sociedad se han llevado a cabo numerosas reuniones de los copropietarios para la venta de la nave, desde hace más de dos años".

Los documentos números 10 y 11 son sendas comunicaciones del actor, D. Gervasio , a Doña Juana y a D. Cosme , que expresan una clara finalidad: "le notifico formalmente mi voluntad de extinguir el condominio que mantengo con ustedes sobre la nave".

En contestación a las comunicaciones precedentes, la Sra. Juana y el Sr. Cosme remiten al Sr. Gervasio una carta, el 8 de octubre de 2.007 (documento número 12), en los siguientes términos: "desde hace más de dos años estamos negociando tanto la firma de un nuevo contrato de arrendamiento como la extinción del condominio sobre la nave ocupada por "Distribuciones Maran, S.A.", sin que hasta el momento se haya conseguido de vd., más que su oposición a las soluciones propuestas".

Con la intención de negociar un precio, D. Gervasio se dirige, de nuevo, a Doña Juana y a D. Cosme , el 16 de octubre de 2.007, al efecto de informarles que "una vez examinados los precios de venta que se barajan para naves similares a la nuestra, entiendo que el precio de mercado está en 940 euros el metro cuadrado construido", según deriva de los documentos números 13 y 14.

Ante la ausencia de respuesta a la comunicación anterior, el abogado de D. Gervasio se dirige a Doña Juana y a D. Cosme , para poner en su conocimiento que el Sr. Gervasio "ha dado instrucciones para instar judicialmente la extinción del condominio, salvo que obtengamos una respuesta positiva del resto de los copropietarios antes del próximo 10 de Diciembre." (documentos 15 y 16).

A la vista del contenido de la anterior prueba documental, no cabe duda que las partes habían mantenido conversaciones sobre la división de la cosa común, habiendo propuesto un precio el Sr. Gervasio , si bien a partir de ese momento, es decir tras las comunicaciones de fecha 16 de octubre de 2.007, reflejadas en los documentos números 13 y 14 antes referidos, la Sra. Juana y el Sr. Cosme hacen caso omiso de la propuesta efectuada, incluso del requerimiento previo al ejercicio de la correspondiente acción judicial.

En definitiva, entendemos que la falta de respuesta a los documentos números 13, 14, 15 y 16 han desencadenado el procedimiento que nos ocupa, donde se ejercita una acción cuya estimación era total y absolutamente previsible, por tanto la omisión de los codemandados ha obligado a los actores a interponer la demanda para obtener la tutela efectiva de sus derechos. En consecuencia, y a tenor de lo dispuesto en el precepto arriba citado, procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se impondrán al apelante las costas causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, desestimando el Recurso de Apelación, interpuesto por el Procurador Sr. Oterino Hernández, en representación de Dª Juana , DON Cosme y Dª Rosario , contra la Sentencia dictada en fecha 21 de Noviembre de 2.008 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Parla, Madrid , en Autos de Juicio Ordinario Nº 670/2007 , acuerda confirmar la referida resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 188/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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