Sentencia Civil Nº 439/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 439/2011, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 445/2011 de 29 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: SOTO-JOVE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 439/2011

Núm. Cendoj: 33044370042011100432

Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00439/2011

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN Nº 445/2011

NÚMERO 439

En OVIEDO, a veintinueve de Noviembre de dos mil once, Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrado de la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, actuando como órgano unipersonal designado para el conocimiento del presente recurso, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 445/2011, en autos de Juicio Verbal nº 291/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número once de Oviedo, promovido por la entidad EUROPCAR I.B., S.A., demandante en primera instancia, contra la entidad LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. , demandada en primera instancia y contra DOÑA Apolonia , asimismo demandada en primera instancia.-

Antecedentes

PRIMERO.- Que el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de Oviedo dictó Sentencia con fecha dieciocho de abril de dos mil once cuya parte dispositiva dice así: Estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Álvarez Alonso, en la representación de autos, contra Doña Apolonia y contra Línea Directa Aseguradora, S.A. debo condenar y condeno a los demandados a abonar, conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de doscientos cincuenta y cuatro euros con setenta céntimos de euro (254'70 €), más el interés del art. 20 L.C.S . desde la fecha del accidente para la aseguradora, todo ello sin hacer un especial pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas.

SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, y constituido el Tribunal con un solo Magistrado, se señaló para la decisión del presente recurso el día veintidós de Noviembre de dos mil once.-

TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre la demandante la sentencia de instancia que estimó parcialmente su demanda por daños y perjuicios sufridos en accidente de tráfico en que se vio involucrado el automóvil destinado a alquiler sin conductor de su titularidad, acogiendo la recurrida la reclamación de 254'70 euros por daños materiales pero rechazando la de 901'44 euros de lucro cesante por 4 días de paralización del vehículo, perjuicio calculado a partir de una certificación de la Federación Nacional Empresarial de Alquiler de Vehículos que fija un precio de ocupación diario para el vehículo de la actora de 225'36 euros, certificación unida con el escrito de demanda como documento nº 8 -f. 11-.

SEGUNDO.- El Juez de instancia rechazó la reclamación del lucro cesante entendiendo que de conformidad al art. 217 nada autoriza a acudir a elementos referenciales subsidiarios -la antedicha certificación empresarial- cuando se cuenta con un valor más fiable, el precio del arrendamiento del vehículo que la actora tenía posibilidad de justificar. Esta posibilidad concurría, en efecto, pero a criterio de quien suscribe la ausencia de semejante justificación no ha de conllevar el radical efecto de absoluto rechazo del concepto indemnizatorio, como extensa y acertadamente recordó el Juzgador con citas jurisprudenciales las certificaciones expedidas por asociaciones de los distintos sectores económicos sirven de principio de prueba para cuantificar el ineludible perjuicio derivado de la paralización, son pruebas de carácter indiciario que lógicamente admiten prueba en contrario pero cuya carga probatoria corresponde al causante del daño, demostrando que en el concreto caso la indemnización indicativa de la certificación resulta excesiva no siendo suficiente ( Sentencia Sección 6ª 17 de Julio 2006 A.P. Asturias ), "con impugnar de forma genérica y sin la más mínima prueba o incluso indicio serio en contrario los posibles importes fijados por terceros ajenos a la parte, más, si tienen rango oficial", considerandos que implican que en el presente litigio el principio de prueba que supone la certificación aportada con la demanda no fue contradicha o desvirtuada por prueba alguna en contrario, no bastando su genérico cuestionamiento ni el reproche de que la demandante no acreditó precio de alquiler del vehículo cuando la demandada no requirió anticipadamente a la vista semejante probanza alternativa y precisa y dado el cauce procedimental del juicio verbal la actora no conoció semejante oposición hasta el acto del juicio, debiendo pues prevalecer la referencia indiciaria de la certificación en cuanto única obrante respecto al indiscutido perjuicio por paralización del vehículo.

TERCERO.- Debe puntualizarse en cuanto a la cuantía debatida que según la certificación del taller -f. 10- el vehículo entró en las dependencias el 24 de Septiembre de 2009 (viernes) terminándose la reparación el 28 (martes) por lo que como señala la demandada y a falta de todo indicio de actividad reparadora los días 25 y 26 (sábado y domingo), la misma exigía tan solo dos jornadas, sin necesidad vislumbrable de intercalar entre ellas un fin de semana, debiendo pues reducirse el perjuicio por paralización a dos días - 450'72 euros - durante los cuales en efecto el vehículo no tuvo los costes inherentes a su uso, minorando prudencialmente con relación a ellos la última suma en un 10% en aras a la determinación aproximada del perjuicio real, fijándose por tanto un montante de 405'65 euros por lucro cesante en que se incrementará la condena fijada en la recurrida, 660'35 euros en total.

CUARTO.- Se traduce lo expuesto en una estimación parcial del recurso de apelación que mantiene no obstante como parcial la estimación de la pretensión actora, excluyendo ello costas procesales de ambas instancias ex arts. 394 y 398 L.E.C.

En atención a lo anteriormente expuesto,

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por EUROPCAR I.B., S.A., revoco parcialmente la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de Oviedo con fecha dieciocho de Abril de dos mil once en el sentido de concretar en 660'35 euros la suma objeto de condena, manteniendo los restantes pronunciamientos de dicha Sentencia sin imposición de costas del recurso de apelación.

Devuélvase a la parte apelante el depósito constituido para recurrir.

Las resoluciones definitivas dictadas por las Audiencias Provinciales, de conformidad con lo prevenido en el art. 466 de la L.E.C ., serán susceptibles de los Recursos de Infracción Procesal y de Casación, en los casos, por los motivos y con los requisitos prevenidos en los arts. 469 y ss., 477 y ss. y Disposición Final 16ª, todo ello de la L.E.C ., debiendo interponerse en el plazo de VEINTE DÍAS ante éste Tribunal, con constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Tribunal en el Banco Español de Crédito 3370 e indicación de tipo de recurso (04: Extraordinario por infracción procesal y 06: por casación) y expediente.

Así, por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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