Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 439/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 642/2010 de 14 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: HIDALGO BILBAO, MARGARITA
Nº de sentencia: 439/2011
Núm. Cendoj: 35016370042011100441
Encabezamiento
SENTENCIA
Iltmos. /as Sres. /as
SALA Presidente
D./Da. EMMA GALCERAN SOLSONA
Magistrados
D./Da. Maria Elena Corral Losada
D./Da. MARGARITA HIDALGO BILBAO (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de diciembre de 2011.
VISTAS por la Sección CUARTA de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 4 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados de Juicio Ordinario 1637/07 seguidos a instancia de la entidad mercantil ADA CONTRATAS Y SERVICIOS S.L., representada en esta instancia por la Procuradora Dona Camren Viera Cabrera y asistida por el Letrado Don Pedro Torres Romero, contra HEREDEROS DE DON Leopoldo , representados en esta alzada por la Procuradora Dona Palmira Canete Abengochea y defendidos por el Letrado Don José Ma Sánchez Palacios , siendo ponente el Sr. /a Magistrado/a MARGARITA HIDALGO BILBAO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia no Cuatro de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, en autos de Juicio Ordinario con no 1637/2007 se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente establece:
Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Dona Carmen Viera Cabrera en nombre y representación de Obras y Suministros Pianda S.L. y Ada Contratos y Servicios S.L. frente a Dona Angelica y herederos de Don Leopoldo , Dona Angelica en su nombre y en representación de sus hijos menores Evangelina , Leticia y Olga , debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos contra los mismos formulados , con expresa imposición de costas procesales a Obras y Suministros Pianda S.L. y Ada Contratos y Servicios S.L. .
Que estimando parcialmente la reconvención formulada por la Procuradora Sra. Dona Palmira Canete Abengochea en nombre y representación de Dona Angelica y herederos de Don Leopoldo , Dona Angelica en su nombre y en representación de sus hijos menores Evangelina , Leticia y Olga frente a Ada Contratos y Servicios S.L. debo condenar y condeno a Ada Contratos y Servicios S.L. a abonar a aquéllos la suma de trece mil setecientos catorce euros y ochenta y nueve céntimos de euro (13.714,89 euros) ,junto con los intereses a que se refiere el fundamento de derecho cuarto de esta resolución ,sin hacer expresa condena en costas procesales .
SEGUNDO.- La referida sentencia, de fecha, doce de Abril del dos mil diez , se recurrió en apelación por la parte actora, la entidad ADA CONTRATOS Y SERVICIOS S.L. , al que se opuso la parte contraria. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil :
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo, siendo ponente Da. MARGARITA HIDALGO BILBAO, que expresa el parecer de la sala.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Como se senala en la sentencia se ejercita por la demandante, OBRAS Y SUMINISTROS PIANDA S.L. una acción de reclamación de cantidad, correspondiente a las obras realizadas en la vivienda propiedad de la demandada, senalando que se le adeuda 6.811,33 €. Contestada a esta demanda, por el Juzgado se estimo la excepción de falta de litisconsorcio activo necesario de Ada Contratos y Servicios S.L., entidad que presento nueva demanda, la cual fue contestada por los demandados en aquel momento Dona Angelica y Don Leopoldo , formulando reconvención que solo fue admitida con relación a ADA CONTRATOS Y SERVICIOS S.L. al entenderse que la reconvención con relación a OBRAS Y SUMINISTROS PIANDA S.L., estaba fuera de plazo.
La sentencia condena en costas tanto a ADA CONTRATOS Y SERVICIOS S.L. , como a OBRAS Y SUMINISTROS PIANDA S.L. de la demanda principal, la cual desestima. Sin embargo al estimar parcialmente la reconvención compensa las dos cantidades, a los 6.811,33 € (de la demandada principal) les resta los 20.526,22 euros que concede a los demandados para la reparación de deficiencias, sin hacer imposición de costas de la apelación.
Ante esta resolución la actora llamada al apreciarse el litisconsorcio activo necesario, ADA CONTRATOS Y SERVICIOS S.L. , recurre solo ella y entiende que no procede la condena en costas a OBRAS Y SUMINISTROS PIANDA S.L., así como tampoco la condena en costas a ADA CONTRATOS Y SERVICIOS S.L. allegando incongruencia de la sentencia pues esta implícitamente esta estimando la demanda principal.
SEGUNDO.- En primer lugar, hay que partir de que el art. 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al fijar el ámbito del recurso de apelación, senala: "En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación".
La finalidad del recurso de apelación es intentar acreditar el error en que dicha sentencia pueda haber incurrido, bien por una defectuosa apreciación de la prueba practicada, bien por una infracción de precepto legal, con la deseable cita del precepto o doctrina jurisprudencial infringido ( artículos 456 y 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). No es una mera insistencia en los planteamientos iniciales. El recurso es contra la resolución del Juzgado. Debe tender a intentar demostrar a la Sala que, o bien la apreciación de los hechos controvertidos a la vista de la prueba practicada, o bien la aplicación de preceptos legales, fue errónea.
La competencia funcional de la Audiencia Provincial es la de resolver recursos de apelación formulados a favor de la persona o parte que lo formula, la revocación ha de ser favorable al recurrente como senala el precepto transcrito, art. 456 de la LEC por lo que no puede tener una modificación a favor de parte que no recurre la misma es decir de OBRAS Y SUMINISTROS PIANDA S.L.. Por lo que no procede modificar la condena en costas a esta entidad.
TERCERO.- Por su parte la demandada reconviniente entiende que no se puede admitir el recurso al no establecerse en el suplico del mismo que es los que se solicita.
En la demanda de juicio ordinario existe la carga de aducir, a riesgo de preclusión, la pretensión procesal con su doble componente: 1o) Petición: "se fijará con claridad y precisión lo que se pide" ( art. 399.1 LEC ). 2o) Causa de pedir, cuya alegación está indudablemente incluida en la exposición "numerados y separados de los hechos y los fundamentos de derecho".
El actor debe redactar la demanda (art. 399.3 y 4) narrando ordenada y claramente los hechos sin incluir o mezclar en la narración valoraciones o razonamientos, que se formularán por separado, facilitando con ello la admisión o negación de dichos hechos por el demandado al contestar. En los fundamentos de derecho incluirá "cualesquiera otros hechos de los que pueda depender la validez del juicio y la procedencia de una sentencia de fondo", expresión que habrá de entender referida a la alegación de presupuestos normativos del hecho, de hechos -base de las normas que se pretenden aplicar o con las que se remite la parte al tribunal, de manera que se puedan conocer los elementos normativos y fácticos de la "causa petendi". Se viene así a acoger una interpretación del Tribunal Constitucional acorde con la inclusión en la "causa de pedir" de los fundamentos jurídicos que sustentan la pretensión ( STC 369/1993 , 111/1997 , 9/1998 y 119/1999 ).
Y la sentencia ha de resolver sobre todo lo pedido en la demanda en otro caso será incongruente. La congruencia procesal ha sido definida de una manera muy breve y sintética, senalándose que por ella ha de entenderse: "...la conformidad que debe existir entre la sentencia y la pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso...". La obligación, deber o carga del Juez o Tribunal de ser congruente (deber legal y en alguna de sus facetas también constitucional) en sus sentencias o resoluciones de fondo de carácter civil con las pretensiones deducidas por las partes litigantes, no es sino reflejo y proyección del haz de consecuencias directas que conlleva el principio dispositivo.
Sin embargo este redacción no es la que recoge nuestra ley procesal en materia de recurso de apelación, su art. 459 dice:
En el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello.
Luego el debate se establece en la demanda y en la contestación, pudiendo asímismo hacerse alegaciones complementarias, pero este principio de congruencia, en términos del petitum como el de la demanda no vincula a la interposición de los recursos. Por lo que el recurso ha de admitirse a trámite, con relación a las peticiones que la apelante hace para ella no las que hace para la otra actora.
CUARTO.- alega la parte la incongruencia de la sentencia pues la misma estima íntegramente la cantidad solicitada en la demanda y sin embargo dice desestimándose la demanda principal.
La sentencia dice en su fundamento jurídico segundo en la lera h) :
En definitiva la demanda debe desestimarse debiendo descontarse de la cantidad definitivamente concedida a los demandados para la reparación de deficiencias de 20.526,22 euros e indemnización por inhabitabilidad, la suma que se reclama por las actoras de 6.811,33 euros ,condenando en definitiva a Ada Contratos y Servicios S.L. a abonar a los demandados-reconvinientes la cantidad de 13.714,89 euros.
Sin embargo, no se esta desestimando la misma, sino restando de la condena a pagar a la actora la condena a pagar por la demandada resultando una cantidad que únicamente ha de pagar la actora. Luego se esta estimando la demanda principal íntegramente y estimando parcialmente la reconvención.
QUINTO.- Al entenderse que se estima la demanda, no procede la condena en costas, ADA CONTRATOS Y SERVICIOS S.L.
SEXTO.- Que a tenor de lo dispuesto en el art. 398 de la L.E.C , al estimar el recurso de apelación no procede hacer expresa condena en costas al apelante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
1o Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por la Procuradora Da. Palmira Canete Abengoa, en nombre de ADA CONTRATOS Y SERVICIOS S.L. contra la Sentencia de fecha doce de Abril del dos mil diez, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n o 4 de Las Palmas , en el Juicio Ordinario no 1637/2007 debemos revocar y REVOCAMOS la resolución recurrida y queda su fallo de la siguiente redacción:
Que Estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Dona Carmen Viera Cabrera en nombre y representación de Obras y Suministros Pianda S.L. y Ada Contratos y Servicios S.L. frente a Dona Angelica y herederos de Don Leopoldo , Dona Angelica en su nombre y en representación de sus hijos menores Evangelina , Leticia y Olga , debo condenar y condeno a éstos de los pedimentos contra los mismos formulados , con expresa imposición de costas procesales a Obras y Suministros Pianda S.L. y sin condena en costas a Ada Contratos y Servicios S.L.
Que estimando parcialmente la reconvención formulada por la Procuradora Sra. Dona Palmira Canete Abengochea en nombre y representación de Dona Angelica y herederos de Don Leopoldo , Dona Angelica en su nombre y en representación de sus hijos menores Evangelina , Leticia y Olga frente a Ada Contratos y Servicios S.L. debo condenar y condeno a Ada Contratos y Servicios S.L. a abonar a aquéllos la suma de trece mil setecientos catorce euros y ochenta y nueve céntimos de euro (13.714,89 euros) ,junto con los intereses a que se refiere el fundamento de derecho cuarto de esta resolución ,sin hacer expresa condena en costas procesales .
2a No se hace condena en costas de las causadas en esta alzada.
Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dona MARGARITA HIDALGO BILBAO, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.
