Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 439/2012, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 3, Rec 215/2012 de 21 de Septiembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: BARDON MARTINEZ, ADELA
Nº de sentencia: 439/2012
Núm. Cendoj: 12040370032012100431
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 215 de 2012
Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Nules
Juicio Ordinario número 296 de 2009
SENTENCIA NÚM. 439 de 2012
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistrados:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN
En la Ciudad de Castellón, a veintiuno de septiembre de dos mil doce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintitrés de junio de dos mil once por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Nules en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 296 de 2009.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Construcciones Agreda Recuenco S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Oscar Colón Gimeno y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Jorge Briet Blanes, y como apelado, DIRECCION000 C.B., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Pascual Llorens Cubedo y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Manuel Rubert Costa.
Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Pascual Llorens Cubedo, en nombre y representación de la entidad " DIRECCION000 , C.B.", contra la mercantil "CONSTRUCCIONES AGREDA RECUENCO, S.L.", representada por el Procurador D. Oscar Colon Gimeno, debo declarar y declaro la existencia de contrato de arrendamiento de obra determinado entre el actor y demandada, así como la obligación de cumplimiento de la obligación de pago de la demandada y debo condenar y condeno a la mercantil "CONSTRUCCIONES AGREDA RECUENCO, S.L." a abonar a la actora la cantidad de diecisiete mil euros (17.000 euros), más los intereses legales por la referida cantidad devengados desde la fecha de la interpelación judicial y hasta su completo pago. Todo ello sin expresa condena en costas a la mercantil demandada.-"
SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Construcciones Agreda Recuenco S.L., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando la demanda, con imposición de costas; igualmente se solicita se revoque dicha sentencia de instancia en el sentido de estimar que efectivamente se produjo un desistimiento parcial de la demanda, al verse reducida en el importe de 23.930'09 € (quedando definitivamente fijada en 17.000 €)., solicitando en consecuencia la imposición de costas por dicho desistimiento parcial
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas al apelante.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 4 de abril de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 3 de septiembre de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 19 de septiembre de 2012, llevándose a efecto lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
Fundamentos
NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto resulten contrarios a los siguientes:
PRIMERO.- La mercantil Construcciones Agreda Recuenco S.L. interpone recurso de apelación frente a la Sentencia dictada en primera instancia que estimó parcialmente la demanda planteada frente a la misma por DIRECCION000 C.B., declarando la existencia de un contrato de arrendamiento de obra entre las partes, así como la obligación de pago de la demandada, a quien condenó a pagar a la actora 17.000 €, más intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y hasta su completo pago, sin realizar expresa condena en costas de la instancia.
Alega en primer lugar la infracción de normas o garantías procesales y la infracción del artículo 396 de la LEC , ya que considera que se ha producido un desistimiento parcial y que procede la imposición de costas por ese unilateral desistimiento.
En segundo lugar considera que ha concurrido un error en la apreciación de los hechos y de la prueba practicada, al no haber acreditado la existencia de la deuda, a pesar de lo cual se ha estimado la demanda.
SEGUNDO.- Comenzando por el primer motivo del recurso de apelación, el artículo 396 de la LEC , que se cita como infringido, se refiere a la condena en costas cuando el proceso termina por desistimiento y lo que establece es que " Si el proceso terminara por desistimiento del actor, que no haya de ser consentido por el demandado, aquél será condenado a todas las costas" y añade en su párrafo segundo que " Si el desistimiento que pusiere fin al proceso fuere consentido por el demandado o demandados, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes".
Se está refiriendo a un supuesto diferente al que aquí nos ocupa, a un desistimiento que ponga fin al proceso, pero en ningún momento contempla lo que la parte defiende que se haya producido un desistimiento parcial de la demanda, por lo que tal precepto no puede ser aplicado.
Lo que ha sucedido en el presente procedimiento no ha sido ni siquiera que la parte haya desistido de alguna de sus pretensiones, por lo menos no explícitamente. Reclamaba la actora en su demanda la cantidad de 41.649'88 € correspondiente al impago de cinco facturas y en el escrito de contestación se decía que las tres primeras estaban pagadas de acuerdo a la documentación que se había acompañado con la demanda y con el escrito de contestación a esta.
A continuación la demandante, antes de la celebración del acto de la Audiencia Previa, presentó un escrito en el que decía que procedía a rectificar un error material de la demanda, en el sentido de que la reclamación de este procedimiento lo era por el importe de 17.000 €, que se correspondía con los documentos números 4 y 5 de la demanda, estando el resto de facturas satisfechas por el demandado.
Realmente se está refiriendo a las facturas que se ha acompañado a la demanda como documentos números 5 y 6, cuya suma es de 17.719'77 € y no de los 17.000 € que se reclamaban a partir del mencionado escrito, pero esto no supone que deban existir dos pronunciamientos diferenciados en cuanto a las costas, siendo en la Sentencia que ponga fin a la instancia donde el Tribunal decida sobre la imposición de las costas de esa primera instancia.
Desestimamos por ello el primer motivo del recurso de apelación y entramos en el examen del segundo de estos motivos en el que se alega que se ha producido error en la apreciación de los hechos y de la prueba practicada, lo que sí aprecia este Tribunal que ha tenido lugar.
No se discute que la actora fue subcontratada por la demandada para la colocación de yeso en unas viviendas donde la propia demandada también fue subcontratada.
Y lo que se explicó en el acto del juicio en los interrogatorios practicados fue que de acuerdo al contrato que se ha acompañado a la demanda como documento número 1, el precio a pagar sería por metro cuadrado a razón de 5'80 € y que quien realizaba las mediciones para que después se pudiera facturar era el aparejador de la constructora que estaba llevando a cabo la obra, la mercantil Torrentina de Contratas.
De esta forma al haber negado la demandada la existencia de la deuda en relación a las dos facturas mencionadas, en la primera de las cuales se facturan 1.067'26 m2 de yeso proyectado y la segunda 1.589'36 m2 del mismo material, debía la actora haber demostrado que en ese periodo de tiempo a que se refieren las facturas, es decir desde el 4 de diciembre de 2007 al 28 de ese mes en el primero de los casos se realizaron esos metros cuadrados, al ser estas las fechas de la factura anterior y de la que se reclama y se aporta como documento número 5 de la demanda, y en el segundo de los casos desde esa última fecha, 28 de diciembre de 2007 al 22 de enero de 2008, según el documento número 6 de los aportados con la demanda y que se corresponde con la segunda factura reclamada y en ese caso sería la otra parte la que debería haber acreditado ese pago.
Pero nada acredita en relación a esas mediciones por lo que no podemos entender acreditado que se adeuden esas facturas, ya que no se citó al aparejador de la constructora o al encargado de la misma, ni se acredita que realmente ese trabajo se haya hecho y que se adeude.
La consecuencia de esa carencia de prueba no puede ser otra que la desestimación de la demanda.
TERCERO.- Procede por ello imponer el pago de las costas de la primera instancia a la parte demandante ( art. 394 de la LEC ), sin que realicemos expresa imposición de las costas de la alzada, al haber estimado en parte el recurso de apelación interpuesto ( art. 398-2 de la LEC ).
Por otro lado, deberá procederse a la devolución del depósito constituido para recurrir conforme lo previsto en el ap. 8 de la Disp. Ad. Decimoquinta de la LOPJ.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Construcciones Agreda Recuenco S.L., contra la Sentencia dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Nules en fecha veintitrés de junio de dos mil once, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 296 de 2009, REVOCAMOS la resolución recurrida en el sentido de desestimar la demanda y de imponer el pago de las costas de la primera instancia a la parte demandante.
No hacemos por el contrario expresa imposición de costas de la alzada.
Devuélvase a la parte recurrente la cantidad consignada como depósito para recurrir al estimar el recurso de apelación.
Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
