Sentencia Civil Nº 439/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Civil Nº 439/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5, Rec 519/2013 de 25 de Noviembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: OLIVER BARCELO, SANTIAGO

Nº de sentencia: 439/2013

Núm. Cendoj: 07040370052013100436

Resumen:
DESAHUCIO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00439/2013

S E N T E N C I A nº 439

En Palma de Mallorca, a veinticinco de noviembre de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, constituida como órgano unipersonal por el Ilmo. Magistrado Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ, los Autos de Juicio Verbal 23/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Manacor, a los que ha correspondido el Rollo de Sala 519/2013, entre partes, de una, como parte demandada apelante, D. Benito , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. BÁRBARA SANSÓ FERRER y asistido por la Letrada Dª. MELANIA MESQUIDA TRAM; y de otra, como parte actora apelada, Dª. Flora , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MAGDALENA DURAN JAUME y asistida por el Letrado D. JUAN J. PLANAS PONS.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Manacor, se dictó Sentencia nº 85 en fecha 11 de junio de 2013 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que estimando la demanda formulada por de Dña. Flora , representada por la Procuradora Dña. Magdalena Durán Jaime, debo condenar y condeno a D. Benito , a que firme que sea esta sentencia, haga pago al demandante de la suma de 3.138'82 Euros de principal, y al pago de los intereses convenidos o alta de convenio los legales de dicha suma desde la interpelación judicial, condenándoles además a las costas del Juicio y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias' .

SEGUNDO.-La expresada Sentencia fue recurrida por la parte demandada y, seguido el recurso por sus trámites, quedaron las actuaciones conclusas para dictar la presente resolución.

TERCERO.-En la tramitación del recurso de apelación se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Formulada demanda en reclamación de cantidad, por impago de rentas, tributos y suministros, por parte de Dª. Flora , contra D. Benito , en suplico de que 'se dicte sentencia por la que condene al demandado D. Benito al pago de la cantidad adeudada en concepto de rentas y cantidades complementarias que asciende a TRES MIL CIENTO TREINTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (3.138,82€), más los intereses legales, incrementados conforme al art. 576 de la L.E.C . desde sentencia hasta al completo pago, con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento al demandado', fue contestada y opuesta en el acto del juicio; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, recayó Sentencia a 11 de junio de 2013 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que estimando la demanda formulada por de Dña. Flora , representada por la Procuradora Dña. Magdalena Durán Jaime, debo condenar y condeno a D. Benito , a que firme que sea esta sentencia, haga pago al demandante de la suma de 3.138'82 Euros de principal, y al pago de los intereses convenidos o alta de convenio los legales de dicha suma desde la interpelación judicial, condenándoles además a las costas del Juicio y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias' .

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de D. Benito , alegando error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia; que había un pacto verbal de inclusión de los impuestos y arbitrios en la renta mensual; que la actora aporta recibos bancarios, y no las facturas detalles por consumos de agua, luz y teléfono; y que procede descontar la cantidad de 700,- Euros en concepto de fianza; por todo lo cual interesa que se 'dicte sentencia, estimando el recurso y revocando en todas sus partes la dictada por la Instancia o subsidiariamente, revocando parcialmente la dictada por la instancia declarando que el demandado sólo debe la cantidad de 2.100 euros (4 rentas) menos fianza y gastos no acreditados), imponiendo las costas de esta alzada a quien se opusiera'.

La representación procesal de la actora se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que no había pacto verbal de inclusión de los impuestos y arbitrios en la renta; que el demandado rubricó el contrato de forma libre y voluntaria; que la actora ha detallado los pagos efectuados, por consumos, durante la ocupación de la vivienda por el Sr. Benito , el cual no ha acreditado haber abonado las rentas mensuales reclamadas; por todo lo cual interesa que se dicte 'sentencia por la que se DESESTIME EL RECURSO, CONFIRMANDO la dictada en primera instancia y condene al adverso a las costas causadas'.

SEGUNDO.-En cuanto a las rentas correspondientes a los meses desde agosto a noviembre de 2012, reclamadas por impago, en base al contrato de arrendamiento de fecha 1 de octubre de 2011 y a razón de 700,- Euros/mensuales, el demandado no ha acreditado que las abonara al arrendador, ni directamente ni a través de los Sres. Lázaro , intermediarios, ni que les fueran deducidas de su 'salario', amén de que no aporta recibos ni apuntes compensatorios, y que podría haber obtenido al pagar 'en efectivo y en mano' -como alega el demandado-; por lo que, al igual que en los considerandos subsiguientes, el demandado no ha levantado la carga probatoria a que le obliga el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por otra parte, la cláusula sexta del contrato de arrendamiento recoge que el arrendatario, ahora demandado, debe abonar los servicios públicos del inmueble, que dejó el 30 de noviembre de 2012, y entre ellos la tasa de residuos del año 2012 que ascendió a 137,36 Euros (f. 14 de autos); y el demandado no ha acreditado tampoco que pactara con el arrendador que tal tasa estuviese embebida en la renta mensual.

Asimismo, según el contrato de referencia, el arrendatario debe abonar los importes de los consumos de agua, electricidad y telefonía, que respectivamente ascendían a 33,88 Euros (f. 15); 62,49 Euros (f. 16); y 50,49 Euros (junio); 41,06 Euros (agosto); y 13,54 Euros (octubre) como f. 17 a 19 de autos, llevados a cabo durante el arrendamiento y por los períodos que recogen los recibos justificativos de los pagos por parte del arrendatario; que además reconoció, en el acto del juicio, que se había obligado a pagar tales consumos.

La factura presentada por el demandado no tiene incidencia en la presente reclamación, en tanto se refiere a los meses de octubre y noviembre de 2012 (f. 64 de autos), y por cuanto se le reclama por tal concepto el consumo a 3 de febrero del mismo año.

TERCERO.-La devolución de la fianza arrendaticia procederá, en su caso, al practicarse la liquidación definitiva entre las partes, en aplicación de las cláusulas 8ª, 11ª y 20ª del contrato de arrendamiento, o en fase de ejecución de sentencia.

CUARTO.-La desestimación del recurso obliga a imponer a la parte apelante las costas procesales causadas en esta alzada, en estricta aplicación de los principios objetivo y de vencimiento, y conforme a lo prevenido en los arts. 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En atención a lo expuesto,

Fallo

1º) Desestimar el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Bárbara Sansó Ferrer, en representación de D. Benito , contra la Sentencia de fecha 11 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Manacor , en los autos de Juicio Verbal nº 23/2013, de que dimana el presente Rollo de Sala; y en su virtud,

2º) Confirmar los pronunciamientos que la resolución impugnada contiene.

3º) Se imponen a la parte apelante las costas procesales devengadas en esta alzada.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.


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