Última revisión
12/02/2007
Sentencia Civil Nº 44/2007, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 463/2006 de 12 de Febrero de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Febrero de 2007
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 44/2007
Núm. Cendoj: 15078370062007100029
Núm. Ecli: ES:APC:2007:91
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00044/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000463 /2006
SENTENCIA NUM. 44/07
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ANGEL PANTIN REIGADA -Presidente-
D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO
D. JOSÉ GÓMEZ REY
En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a doce de Febrero de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 0000449 /2005, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo 463 /2006, en los que aparecen como parte apelante Dª Beatriz , representada por la procuradora Dª MARIA PEREZ OTERO, y como apelado D. Juan Carlos ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 31 de Marzo de 2006 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. José Manuel Novoa Núñez, en nombre y representación de D. Juan Carlos contra Dª Beatriz , representada por la Procuradora Dª Elena Ramos Picallo, y en consecuencia, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre los esposos litigantes el día doce de octubre de mil novecientos setenta y tres, que fue inscrito en el Registro Civil de Ribeira en el Tomo 40, Página 349 de la Sección 2ª, con todos los efectos que dicha declaración conlleva.
Asimismo, se declara disuelto el régimen económico matrimonial, procediéndose a su liquidación por sus trámites legales en el correspondiente procedimiento. Se entienden revocados definitivamente los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieran otorgado.
Se acuerdan las siguientes medidas que han de regir las relaciones entre los cónyuges sin perjuicio de lo que resulte de la liquidación de sociedad de gananciales, y sin perjuicio de su modificación, en el caso de variación de las circunstancias concurrentes en el momento de su adopción:
a) Se atribuye el uso de la vivienda familiar, con el ajuar y mobiliario en ella existente, a la esposa Dª Beatriz hasta que se produzca la liquidación del régimen económico de la sociedad de gananciales.
b) Se establece la obligación del marido de hacer frente a las cargas del matrimonio especificadas en el fundamento de derecho cuarto, así como los préstamos personales por él suscritos sin la autorización de su esposa, sin perjuicio de lo que resulte tras la liquidación de la sociedad de gananciales.
c) Se establece a favor de la esposa una pensión compensatoria de 600 euros mensuales que deberá satisfacer el marido, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal fin designe la esposa, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que establezca el INE u organismo que legalmente le sustituya.
d) Se atribuye a la esposa el uso y disfrute de los vehículos gananciales.
Dada la naturaleza del presente procedimiento, no se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.
Firme esta resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Beatriz se presentó recurso de apelación, que fue interpuesto en legal forma, habiéndose dado traslado del mismo por D. Juan Carlos se presentó escrito de oposición al recurso. Cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, para la deliberación, votación y fallo del recurso se señaló el 5 de Febrero de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada, y
PRIMERO.- La recurrente Beatriz ha mostrado su oposición a dos de las decisiones de la sentencia apelada: la que fijó una pensión compensatoria de 600 euros mensuales, y la que le atribuyó el uso de la vivienda conyugal, hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad legal de gananciales. En cuanto a la primera, considera que debe incrementarse si atiende a los ingresos del Sr. Juan Carlos (2.100 euros al mes), y no se tienen en cuenta ciertos gastos: de los electrodomésticos (132,67 euros) se ignoran sus datos, la prima del plan personal de jubilación de la propia Beatriz (133,7) vence dentro de escasos meses, los gastos del club Náutico (52,46) son exclusivos de Juan Carlos , y de los préstamos de Caixa Nova (140,88) y Banesto (125,88) no tuvo conocimiento previo. En relación con la segunda, ella tiene 64 años, el matrimonio duró 43, carece de cualificación profesional y está enferma, razones que a su juicio justificarían la atribución sine die del domicilio que fue conyugal, o en su defecto se limitase la duración del uso a 7 años. Juan Carlos se ha mostrado contrario a esa argumentación, reproduciendo la que contiene la sentencia apelada, y añadiendo que es correcto atender aproximadamente al 30% de sus ingresos, tal como se hizo con la pensión de alimentos (que incluso computó los ingresos de Lindboe Benit), y que los apartamentos que existen en la parte baja del edificio propiedad del matrimonio, pueden alquilarse al menos en verano, con los ingresos que ello reportaría.
SEGUNDO.- No se han aportado suficientes argumentos para dejar sin efecto la decisión adoptada en la sentencia apelada, que ha atendido de forma correcta a los ingresos del Sr. Juan Carlos y los gastos que debe soportar, pues con indiferencia de que sean o no de la sociedad de gananciales -algo que no se ha determinado en esa fase procesal-, sí llegarían a disminuir sus posibilidades económicas. Así, la pensión compensatoria no es una de alimentos, sino que trata de paliar el desequilibrio en que puede quedar un miembro de la pareja tras el divorcio, en relación con su situación anterior. Los gastos mencionados en el recurso son 406,43 euros, gastos que ya se tenían antes del divorcio, por lo que sí afectan al término de comparación oportuno entre las situaciones anterior/posterior. Además, se tiene también en cuenta que, si bien el importe de la prima de jubilación va a dejar de hacerse efectivo, en contrapartida la Sra. Baña va a percibir el importe contratado; así como la atribución de la vivienda familiar de forma provisional -tal como se verá a continuación-. Por tanto, en una situación en la que al apelado le quedan unos 1.693 euros disponibles, el establecimiento de una pensión compensatoria de 600 euros al mes no resulta desproporcionada, por lo que se mantiene en esta alzada.
TERCERO.- La atribución de la vivienda familiar a la esposa, como interés más necesitado de protección, es también correcta. Como también lo es la limitación temporal, dado que es un bien que pertenece a la sociedad legal de gananciales y no existen menores o incapaces que merezcan una protección especial, por lo que ambos cónyuges se colocan en igual plano -la situación de descompensación económica queda paliada con la pensión compensatoria establecida-, y lo lógico es que se proceda a liquidar todo el patrimonio ganancial, incluida la vivienda, y se adjudique a uno de ellos o en su caso se proceda a la venta, sin suponer una carga para el cónyuge que se ha visto obligado a abandonarla.
CUARTO.- Dadas las circunstancias concurrentes, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se hace pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. El Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución ,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Beatriz contra la sentencia de 31/3/2006 dictada en los autos de juicio de divorcio nº 449/2005 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Ribeira, la confirmamos íntegramente, todo ello sin pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
