Sentencia Civil Nº 44/200...ro de 2009

Última revisión
12/02/2009

Sentencia Civil Nº 44/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 636/2008 de 12 de Febrero de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: RODRIGUEZ MIRA, FEDERICO

Nº de sentencia: 44/2009

Núm. Cendoj: 03014370042009100231

Núm. Ecli: ES:APA:2009:3850

Resumen:
03014370042009100231 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 4 Nº de Resolución: 44/2009 Fecha de Resolución: 12/02/2009 Nº de Recurso: 636/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: FEDERICO RODRIGUEZ MIRA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 636/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2008-0004136

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000636/2008-

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000587/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLAJOYOSA

Apelante/s: Doroteo

Procurador/es: ISABEL DE LAS CUEVAS BARBERA

Letrado/s: IVAN HERNANDEZ URRABURU

Apelado/s: Ignacio

Procurador/es : AMPARO ALBEROLA PEREZ

Letrado/s: Ignacio

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Cristina Trascasa Blanco

===========================

En ALICANTE, a doce de febrero de dos mil nueve

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000044/2009

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D/ª. Doroteo , representada por el Procurador Sr. DE LAS CUEVAS BARBERA, ISABEL y asistida por el Ldo. Sr. HERNANDEZ URRABURU, IVAN, frente a la parte apelada Ignacio , representado por el Procurador Sr. ALBEROLA PEREZ, AMPARO y asistido por el Ldo. Sr. Ignacio , contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLAJOYOSA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Presidente D. Federico Rodríguez Mira.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLAJOYOSA, en los autos de Juicio Ordinario - 000587/2006 se dictó en fecha 02-07-08 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la actora, DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Doroteo a pagar a D. Ignacio la cantidad de 3.248 Euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de la petición de procedimiento monitorio (27 de octubre de 2005) y hasta su completo pago, condenándole igualmente al pago de la costas procesales."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D/ª. Doroteo, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000636/2008 señalándose para votación y fallo el día 11-02-09.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia objeto de recurso sancionó la legitimidad del crédito esgrimido por el Letrado demandante frente al demandado, con ocasión del encargo profesional que éste le encomendó en el Juicio Ordinario nº 277/01 sustanciado en su día ante el Juzgado de instancia, en el cual fue demandado junto a otras personas.

La Juez a quo consideró, con criterio acertado, que la relación jurídica establecida entre los litigantes debía enmarcarse en el ámbito de un arrendamiento de servicios , obligándose el Letrado actuante a desarrollar su actividad profesional en defensa de los intereses de su cliente, y éste a abonarle los honorarios correspondientes.

Frente a ello, el demandado ha tratado de negar cualquier vínculo contractual con el reclamante, negando la existencia del citado encargo profesional, e igualmente afirmando que el escrito presentado por el letrado ante el Juzgado supuso un allanamiento a la demanda; y , en cualquier caso , que no tuvo relevencia jurídica; además de considerar excesiva la minuta reclamada por no ajustarse a las normas de honorarios profesionales aprobadas en Noviembre de 2001.

SEGUNDO.- Ninguno de los alegatos que ha formulado el recurrente , frente a la conclusión plasmada en Sentencia, reviste cobertura fáctica para propiciar la revocación del fallo de instancia. En este sentido, la Sala ha de ratificar los presupuestos reflejados por la Juez a quo, demostrativos de que hubo un efectivo encargo profesional al demandante, avalado por el apoderamiento apud acta a favor del procurador Sr. Buforn y designándole a aquel como Letrado para actuar en el referido procedimiento; lo que motivó que presentara el oportuno escrito contestando a la demanda, que fue proveído en estos términos por el juzgado; y si por circunstancias ajenas a la propia actuación profesional de aquel , el Juzgado declaró posteriormente caducada la instancia mediante Auto firme de 6-06-05, al no haber subsanado la parte actora los defectos detectados en los emplazamientos de los demandados, dicha declaración no puede dar lugar a anular los efectos de la actuación profesional desarrollada por el demandante, que lógicamente debe ser retribuida en la fase procesal en la que se produjo, tal y como ha dictaminado el Ilustre Colegio de Abogados, a tenor de la cuantía del procedimiento fijada en demanda, y conforme a las normas de honorarios de 2004, vigentes en ese momento.

En consecuencia con lo expuesto , el recurso del demandado debe fracasar y confirmarse el fallo de instancia; imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada según disponen los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Such Muñoz, en nombre y representación de D. Doroteo, contra la sentencia de fecha 02-07-08 dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Villajoyosa, en las actuaciones de las que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia , interesando acuse de recibo , acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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