Última revisión
27/01/2009
Sentencia Civil Nº 44/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 320/2008 de 27 de Enero de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Enero de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ESPINOSA GOEDERT, THEA ISABEL
Nº de sentencia: 44/2009
Núm. Cendoj: 08019370192009100016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 320/2008-CC
JUICIO ORDINARIO Nº 692/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 42 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 44/09
Ilmas. Sras.
Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ
Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY
Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de enero de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 692/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona, a instancia de INFINIMET, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. CRISTINA CORNET SALAMERO, contra FLONET-97, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARTA PRADERA RIVERO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Febrero de 2.008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR la demanda formulada por INFINIMET, S.L. contra FLONET-97, S.L. absolver al demandado sin hacer pronunciamiento expreso sobre las costas causadas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que se opusieron respectivamente; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 3 de diciembre de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada a 11 de febrero de 2008 por el juzgado de 1ª Instancia nº 42 Barcelona en los autos de Juicio ordinario nº 692/2007 desestimó la demanda suscitada por la entidad INFINIMET, S.L. contra FLONET-97, S.L., absolviendo a esta última de los pedimentos contra ella formulados. Frente a dicha resolución se alza la parte demandante a través de recurso de apelación.
SEGUNDO.- La parte actora solicita en el recurso de apelación formulado que se dicte sentencia por la que se estime íntegramente la demanda formulada y se condene a la parte demandada a devolver a la actora el importe de 46.800 € correspondientes a las arras duplicadas que se concertaron en el contrato realizado a fecha de 27 de septiembre de 2005. Dicha cantidad se entregó en concepto de arras penitenciales con los efectos previstos en el art 1.454 CC por un plazo máximo de 3 meses, término en el que debía suscribirse contrato de compraventa de inmueble sito en el conjunto residencial La Cala y ubicado en Miami Playa (Tarragona). El término final de 3 meses debía computarse a partir de la obtención de la licencia de Obras, licencia que fue concedida por el Ayuntamiento el 20 de octubre de 2005.
La sentencia de instancia confirmó la tesis de la parte demandada en base a la validez del contrato realizado y ley entre las partes. Queda acreditado por la documentación aportada a autos que: el transcurso del tiempo acaecido entre la firma de las arras a 27 septiembre de 2005 y el encargo de venta a 8 noviembre de 2006 supera ampliamente el tiempo pactado de 3 meses desde obtención licencia de obras esto es octubre 2005 y que ese contrato renueva la intención de escriturar a favor de INFINIMET,SL si no se conseguía la venta más la plusvalía. Por tanto el documento 6 al folio 85 significa una renuncia implícita a la devolución de las arras y una voluntad manifestada de mantener el contrato en el caso de no ser posible la reventa.
Así, esta Sala debe confirmar los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia, debiéndose dar aquí por reproducidos, dada su conformidad a derecho y su ajustada motivación a los supuestos planteados por la parte recurrente. El recurso debe ser desestimado por los propios fundamentos de la sentencia pues no se ha incumplido el contrato por parte de la demandada, por lo que el mismo es exigible, no dando lugar a la devolución duplicada de las arras.
TERCERO.- La parte demandada recurre también la sentencia de instancia por no haberse realizado en la misma imposición de las costas causadas a la parte actora. Alegación que debe ser acogida por esta Sala de acuerdo al texto legal previsto en el art 394 de la LEC, en el que se prevé que las costas de primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones. En aras a lo anterior las costas de 1ª instancia deberán imponerse a la parte actora al haberse desestimado íntegramente la demanda formulada.
CUARTO.- La desestimación íntegra del recurso de apelación formulado por la parte actora supone la imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte demandante.
La estimación integra del recurso suscitado por la parte demandada implica no se le impongan las costas de esta alzada en virtud art 398 LEC .
Fallo
Desestimar el recurso de apelación suscitado por INFINIMET, S.L. contra sentencia de 11 febrero de 2008 , por lo que debemos confirmar dicha resolución con imposición de las costas causadas a la parte apelante.
Estimar recurso formulado por FLONET-97, S.L., por lo que debemos revocar la sentencia de instancia por lo que a las costas se refiere e imponerlas a la parte demandante al haber sido desestimada su solicitud.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a . Una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

