Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 44/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 590/2009 de 10 de Febrero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: SOTO-JOVE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 44/2010
Núm. Cendoj: 33044370042010100046
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00044/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000590 /2009
NÚMERO 44
En OVIEDO, a diez de Febrero de dos mil diez, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por
Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 590/2009, en autos de Juicio Verbal nº 514/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Oviedo, promovido por la entidad GRUAS CHENCHO, S.L., demandada en primera instancia, contra DOÑA María Milagros , demandante en primera instancia, y contra DON Romulo , demandado en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Antonio Soto Jove Fernández.-
Antecedentes
PRIMERO.- Que la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Oviedo dictó Sentencia con fecha diecisiete de Septiembre de dos mil nueve cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Señora Corpas Rodríguez en nombre y representación de María Milagros frente a Romulo como titular de Grúas el Cantu y frente a Grúas Chencho S.L., debo condenar y condeno a los demandados a que indemnice a la actora en 1.135'62 € más los intereses legales desde la fecha de la demanda, así como al pago de las costas.
SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada GRÚAS CHENCHO, S.L. recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día dos de Febrero de dos mil diez .-
TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia estimó la demanda rectora del proceso y condenó a las partes demandadas a abonar a la actora la suma reclamada por daños ocasionados a su vehículo autocaravana al recogerlo averiado en Asturias y trasladarlo hasta Lugo, recurriendo la decisión uno de los transportistas, Grúas Chencho S.L., que en su profuso escrito de recurso reitera sus alegaciones fácticas encuadrándolas en diferentes y repetidas figuras conceptuales, debiendo desestimar de inicio la infracción procesal de falta de legitimación pasiva del art. 10 de la L.E.C . por alegar que la ostenta el otro codemandado - imputación que confunde la legitimación procesal del precepto del titular de la relación jurídica litigiosa con la sustantiva o material del demandado de definirse concurrentes los presupuestos de la pretensión discutida- y la de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido demandada la aseguradora de la recurrente -cuya ajenidad a la situación material base de la pretensión es manifiesta y no alterada por su vínculo contractual con la apelada y la acción directa, optativa pero no obligatoria, del perjudicado del art. 76 L.C . Seguro-, apareciendo absolutamente infundadas las inconexas referencias del recurso a la excepción de plus petición -ni siquiera se propone que parte de la reclamación se acepta y cual sería excesiva- a la improcedencia de intereses del art. 1101 C.C . porque no se reconoce responsabilidad civil contractual ni extracontractual -que eleva a categoría de condición el reconocimiento subjetivo de la parte de la responsabilidad a debate- y a la doctrina del enriquecimiento injusto -cuyo presupuesto propio de previo desplazamiento patrimonial ni se vislumbra-, denunciando a continuación el recurso infracción de los arts. 1254 y ss. C.C . -sin mención alguna a cual pueda ser la vulneración en la recurrida de la normativa contractual- y del art. 217 L.E.C . relativo a las reglas de carga de la prueba que conduce, finalmente, al único motivo del recurso argumentalmente desarrollado, la errónea valoración de la prueba por la Juez de instancia.
SEGUNDO.- Semejante deficiencia no se constata una vez examinado en su conjunto el soporte probatorio, el vehículo de la actora al averiarse en la vía pública fue trasladado por la empresa "Grúas el Cantu" del codemandado Sr. Romulo hasta su base en Oviedo el 21 de Marzo de 2008 quien días después, al no disponer de grúa apta para un largo traslado del vehículo, lo llevo hasta una gasolinera en las afueras de Oviedo donde lo cargó la grúa de la apelante para transportarlo a la ciudad de Lugo, los demandados asumieron por tanto la prestación de un servicio de recogida y transporte del vehículo de patente carácter contractual, al margen de que su encargo se materializase a través de la empresa de asistencia concertada por la propietaria de la autocaravana, quien reconoce que ésta presentaba unos daños en la defensa trasera cubiertos con silicona no reclamados, pero no los desperfectos en zona más alta del vehículo, en bandeja, marco lateral derecho y esquina sobre piloto trasero derecho confirmados por el perito que ratificó su informe (f. 13) en juicio, deficiencias ajenas a las consignadas por Grúas Cantu en el croquis de su parte de asistencia (f. 86) y que solo se ven parcialmente en las fotografías aportadas por la apelante y efectuadas, hay que resaltarlo, ya cargada la autocaravana en la plataforma de su grúa, señalando el testigo Sr. Arsenio -quien en otra autocaravana acompañaba a la actora- que al averiarse el vehículo de ésta, no tenía los desperfectos que luego observó cuando lo depositaron en Lugo, relatando el esposo de la demandante que el empleado de la recurrente le dijo en Lugo que los golpes los había dado la otra grúa pero que él considera que habían sido causadas por los mástiles de la grúa de la apelante durante el trayecto de Asturias a Lugo, referencia con visos de objetividad pues tiende a aminorar la responsabilidad de la parte codemandada condenada no recurrente, e indicando el perito que desconoce la mecánica del amarre en la grúa de la autocaravana pero que los desperfectos en su perímetro que observó eran recientes, cúmulo de extremos que conducen a la conclusión de la recurrida de que tras la intervención de los demandados la autocaravana sufrió unos daños, sin poder distribuir entre ambos su concreta dinámica causal, lo que lleva a apreciar el hecho constitutivo de la pretensión -causación de un daño- sin que la apelante pruebe motivo extintivo de la obligación de reparar el menoscabo ocasionado en el curso de su actividad - art. 1101 C.C .- y resultando empecinada la alegación del recurso de falta de acreditación de pago de la factura de reparación de los desperfectos aportada como documento núm. 5 con la demanda cuando en el soporte de grabación del acto de juicio se constata como el titular del taller emisor de la factura D. J.C. Lema expresamente manifestó que "le fue abonada la factura por María Milagros ".
CUARTO.- Todo lo expuesto se traduce en una desestimación del recurso de apelación que conlleva la imposición a la parte apelante de las costas de su tramitación por mandato del art. 398 L.E.C.
Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la entidad GRÚAS CHENCHO, S.L. contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Oviedo con fecha diecisiete de Septiembre de dos mil nueve en los autos de que dimana, confirmando dicha resolución, con expresa imposición a la apelante de las costas procesales del recurso. Dese al depósito consignado para apelar el destino legal procedente
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

