Sentencia Civil Nº 44/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 44/2010, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 396/2009 de 04 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: VILLIMAR SAN SALVADOR, MARIA ESTHER

Nº de sentencia: 44/2010

Núm. Cendoj: 09059370032010100031

Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00044/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 38 1 2009 0000843

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000396 /2009

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.1 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001513 /2008

RECURRENTE : Bernabe

Procurador/a : ELENA COBO DE GUZMAN PISON

Letrado/a : PEDRO ARREGUI ALONSO

RECURRIDO/A : AUTOESCUELA QUINTANILLA, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador/a : EUGENIO ECHEVARRIETA HERRERA, ELENA COBO DE GUZMAN PISON

Letrado/a : FRANCISCO JAVIER GONZALEZ BLANCO, PEDRO ARREGUI ALONSO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 44

En Burgos a cuatro de febrero de dos mil diez.

VISTO en apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, los Autos del Procedimiento Ordinario 1513/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos, a los que ha correspondido el Rollo nº 396 /2009, en los que aparece como parte apelante DON Bernabe representado por la Procuradora doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y asistido por el Letrado don Pedro Arregui Alonso, y como apelado AUTOESCUELA QUINTANILLA S.L, representado por el Procurador don Eugenio Echevarrieta Herrera, y asistido por el Letrado don Javier González Blanco, y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA, S.A., representado en primera instancia por la Procuradora doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y asistido por el Letrado don Pedro Arregui Alonso, sobre reclamación de cantidad , y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

1º: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO "Estimar Parcialmente la demanda formulada por la representación de Autoescuela Quintanilla, SL, contra don Bernabe y Mutua Madrileña Automovilística y en su consecuencia, condenar a los demandados a abonar, de forma solidaria, a la actora la cantidad de 2.524,88 euros de principal, con especial condena a la aseguradora demandada a abonar el interés devengado por dicha suma desde la fecha de siniestro (20-14-2007) hasta la de su completo pago, calculado al tipo de interés legal del dinero vigente incrementado en un 50 %, y que pasados dos años desde el siniestro no será inferior al tipo del 20% anual; y todo ello, sin expresa imposición de costas.-".

2º: Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de don Bernabe se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

3º: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 3 de diciembre de 2009 en que tuvo lugar.

4º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

Fundamentos

Primero.- Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que condena a los demandados, D. Bernabe y Mutua Madrileña Automovilística a abonar, de forma solidaria, a la actora Autoescuela Quintanilla SL la cantidad de 921,78 € por el coste de la reparación del vehículo siniestrado de su propiedad y de 1.563,1 € por los perjuicios por paralización durante los días en que tuvo que ser reparado.

Segundo .- La recurrente sostiene que la sentencia apelada no ha valorado acertadamente las pruebas practicadas y que de su correcta valoración resulta que la única responsabilidad del accidente de tráfico sucedido sobre las 8:55 horas del día 20 de diciembre de 2007 debe recaer en la conductora del vehículo de la actora, que sin carnet de conducir y sin experiencia alguna, invadió el carril por el que circulaba el demandado, no respetando su preferencia.

Revisadas las pruebas practicadas en los autos y, en especial las practicadas en el acto del juicio grabado en CD, estimamos que el juzgador de instancia las ha valorado acertadamente, concluyendo que el único responsable del accidente fue el conductor demandado D. Bernabe , como así se desprende del testimonio del conductor del vehículo propiedad de la Autoescuela actora (D. Eutimio ), del de la alumna que en ese momento estaba al volante recibiendo una clase practica (Dª María Inés ) y especialmente, de la declaración de D. Marino , conductor del autobús que estaba situado al lado del conductor demandado en el semáforo situado en la confluencia de la C/ Vitoria y Avda Constitución.

Todos ellos explican que había un atasco en la calle Vitoria, sentido Burgos, provocado por los coches que procedían de la Avda de la Constitución, y también sitúan , perfectamente, el vehículo de la Autoescuela , sin embargo el único que no supo precisar donde estaba dicho vehículo fue el conductor demandado cuando fue preguntado por el Letrado de la parte actora en el acto del juicio Así, primero lo sitúa detrás de un Audi, luego dice que en el sentido contrario, y al final manifiesta que no sabe bien de donde salió el coche de la autoescuela.

Sin embargo, aquellos coincidieron en afirmar que el vehículo de la Autoescuela estaba oculto detrás del Audi y, cuando éste, que está situado en la confluencia, en pleno atasco, reanuda la marcha hacia el sentido Burgos al quedar despejado un poco el atasco, el conductor demandado que lo ve decide salir, precipitadamente, del semáforo en el que está esperando, sentido Gamonal de la C/ Vitoria, pasando del carril izquierdo al derecho, momento en que se topa con el vehículo de la autoescuela, que estaba parado en la confluencia y oculto por el Audi, esperando que los vehículos de la Avda. Constitución que provocaban el atasco, le permitieran el paso.

Tercero.- Igualmente, se impugna la indemnización concedida en concepto de paralización del turismo propiedad de la actora mientras estuvo depositado en el taller para ser reparado. La recurrente sostiene que la mera paralización del automóvil para ser reparado no origina de manera automática el nacimiento de daños y perjuicios.

La sentencia de instancia toma en consideración el testimonio del representante legal de la Autoescuela actora y la testifical de la alumna Dª María Inés , para considerar acreditado el perjuicio por paralización durante los 11 días laborales que el vehículo tuvo que estar en el taller para ser reparado. Ratificamos esa conclusión, dado que al contar con un vehículo menos., la actividad normal de la autoescuela tuvo que retrasarse durante el indicado periodo, no pudiendo impartirse clases a los alumnos que tenían asignado el vehículo siniestrado.

El tema controvertido es el de la cuantificación del perjuicio por paralización. Según la recurrente, la actora simplemente ha presentado un certificado de la Asociación de Autoescuelas en la que se determina el importe de paralización diario, perjuicio que no se ha demostrado que sea real y efectivo en el caso concreto.

El juzgador dice que los certificados de las asociaciones profesionales pueden ser prueba adecuada en orden a acreditar la cuantificación de los perjuicios por paralización de vehículos industriales en los casos en que existe dificultad para acudir a otra prueba que determine el importe de tales perjuicios, y a su vez el importe certificado resulte razonable y no sea desmedido o cuestionado por otras pruebas.

Razonamiento que ha de confirmarse porque sigue la tesis de esta Sala, Sentencias de 17.01.00 12.04.00, 5.5 00 y 8.2.02 , que declaran la suficiencia de esta clase de certificaciones para poder reclamar por este concepto, aunque no se presente otro tipo de justificantes, pues la concurrencia del perjuicio debe suponerse en quien tiene su medio de trabajo forzosamente inutilizado, y sin perjuicio de que pueda acreditar el lucro cesante por otros medios de prueba. La diferencia estará en que en el primer caso los perjuicios serán objeto de valoración discrecional por el Tribunal, y en el segundo habrá de estarse al montante concreto de los perjuicios acreditados, que puede ser superior a la cantidad que establece la Asociación de Transportistas u otros profesionales de la automoción.

Por todo lo expuesto, el recurso debe ser desestimado.

Cuarto.- Al desestimase el recurso las costas procesales se imponen a la parte apelante (artículo 398.1 de la LEC ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Bernabe contra la sentencia de fecha 11 de junio de 2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos en el juicio ordinario nº 1513/2008, procede su confirmación con expresa imposición de las costas procesales del recurso a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, notificándose legalmente a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

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