Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 44/2010, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 123/2009 de 24 de Febrero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Huesca
Ponente: ANGOS ULLATE, ANTONIO
Nº de sentencia: 44/2010
Núm. Cendoj: 22125370012010100041
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00044/2010
A. Civil 123/2009 S240210.8U
Sentencia Apelación Civil Número 44
PRESIDENTE
GONZALO GUTIÉRREZ CELMA
MAGISTRADOS
ANTONIO ANGÓS ULLATE
JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En Huesca, a veinticuatro de febrero de dos mil diez.
En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio ordinario número 414/2007 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Huesca, sobre reclamación de cantidad. MAFERPRIGE, S.L. los promovió, como demandante principal y reconvenida, dirigida por el letrado José Luis Royo Ruiz y representada por el procurador Mariano Laguarta Recaj, contra CONSTRUCCIONES MONESMA Y ASOCIADOS, S.L., como demandada principal y reconviniente, defendida por el letrado Francisco Bernad Alejos-Pita y representada por el procurador Manuel Bonilla Sauras. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 123 del año 2009, e interpuesto por la demandante principal, MAFERPRIGE, S.L. Actúa como ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.
Antecedentes
PRIMERO: Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.
SEGUNDO: La Magistrada Juez sustituta del indicado Juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 12 de diciembre de 2008 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO / Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Laguarta Recaj en nombre y representación de MAFERPRIGE SL, contra CONSTRUCCIONES MONESMA Y ASOCIADOS SL, y absuelvo a la demandada de la acción ejercitada contra ella, con expresa imposición de las costas causadas a la actora, incluidos en su integridad los honorarios correspondientes al informe pericial. / Que estimo parcialmente la demanda reconvencional planteada por el Procurador Sr. Bonilla Sauras en nombre y representación de CONSTRUCCIONES MONESMA Y ASOCIADOS SL contra MAFERPRIGE SL y en consecuencia condeno a esta a satisfacer la suma de 6.810,80 euros, así como al pago de los intereses legales de dicha cantidad desde sentencia, desestimando las otras pretensiones sin hacer expresa imposición de costas del procedimiento".
TERCERO: Contra la anterior sentencia, la demandante principal, MAFERPRIGE, S.L., anunció recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la parte apelante por 20 días para que interpusiera el recurso, lo cual efectuó mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Sala lo siguiente: "[...] dicte en su día Sentencia estimatoria del presente recurso, que revoque la dictada por el Juzgado en los términos antes aducidos, es decir, por un importe de 1040€ en vez de los 6.810,80€ a cuyo pago se condena a mi mandante en el fallo de reconvención recaído y todo ello con imposición de las costas del procedimiento si así lo estimase la Sala a la que me dirijo". A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la demandada principal, CONSTRUCCIONES MONESMA Y ASOCIADOS, S.L., se opuso al recurso. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por término de treinta días, remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 123/2009. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que quedara pendiente para deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto señalamos el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO: La actora principal se aquieta con el rechazo de la demanda por la estimación de la excepción de contrato no cumplido, y solo discute alguna de las partidas objeto de la reconvención que han sido admitidas en primera instancia en concepto de indemnización de daños y perjuicios. Concretamente, cuestiona: a) los 2.564,8 euros reconocidos por la compra de tejas francesas que sirvieron para permutarlas por otras viejas; b) los 3.400 euros correspondientes a la factura expedida por una tercera empresa, CUBIERTAS DAUMIER, S.L., para sustituir las tejas, excepto los trabajos para retirar, mediante cepillado, el corcho proyectado en la cubierta, los cuales valora en 500 euros, similar a la factura elaborada por otra tercera empresa, GABAS Y BELLARRE, S.L., para la imprimación del corcho líquido; y c) los 306 euros por la obtención de la licencia municipal de obras para la sustitución de las tejas.
SEGUNDO: Tras el examen de las actuaciones y el visionado de la grabación del juicio, y teniendo en cuenta las circunstancias que vamos a referir, no podemos considerar acreditado el hecho alegado en la demanda reconvencional que funda tales pretensiones, es decir, que el legal representante de la actora principal hubiera ocasionado, debido a que no sabía andar por el tejado, las roturas de las tejas objeto de reclamación. Así, hemos de valorar la naturaleza de los trabajos ejecutados por el representante de la actora principal -cepillado de la cubierta antes de proceder a la aplicación del corcho líquido-, según la propia reconvención; que la cubierta ya tenía goteras con anterioridad, y de ahí que la demandada principal concertara con la adversa el contrato para el proyectado del corcho; y que los empleados de GABAS Y BELLARRE, S.L. pudieron haber ocasionado roturas de tejas (el 90% de ellas fueron localizadas en la zona donde se aplicó el producto, la que se corresponde con el 37,5% del tejado), los cuales fueron contratados y remunerados por la demandada principal, ante el abandono del trabajo -en realidad, no llegó a iniciarlo- por parte del operario rumano contratado por la ahora apelante, al parecer, a consecuencia de que padecía vértigo. Además, nos parece que en ningún caso es imputable a la apelante, dentro de los estrictos términos regulados en el artículo 1107 del Código civil, la permuta de nada menos que 4.620 tejas por, como máximo, 300 tejas viejas, cuando el precio de las segundas puede llegar a entre cuatro y cinco veces más que las tejas nuevas, según el perito, pero no a la desproporción indicada (15,4 veces más de valor). Por otro lado, la tesis acogida en primera instancia supondría la reparación de la cubierta a cargo de la aquí apelante sin apenas coste alguno para la demandada principal, la cual era precisamente la promotora encargada de la rehabilitación del edificio.
TERCERO: Lo expuesto conlleva la estimación del recurso sobre las tres partidas cuestionadas, excepto la suma de los 500 euros a que antes nos hemos referido, de donde resulta que la condena debe ser reducida en la cantidad de 5.770,8 euros [2.564,8 + 2.900 + 306], por lo que quedará así reducida a la suma de 1.040 euros [6.810,80 - 5.770,8] interesada en el recurso.
CUARTO: Debemos confirmar el pronunciamiento sobre las costas de primera instancia causadas por la reconvención, puesto que sigue siendo estimada en parte (artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ); y no procede tampoco hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada, dado que el recurso ha sido estimado (artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Fallo
FALLAMOS: ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la demandante principal, MAFERPRIGE, S.L., contra la sentencia referida, que REVOCAMOS en parte exclusivamente para disponer que la cantidad objeto de condena como consecuencia de la estimación parcial de la reconvención ascenderá a MIL CUARENTA (1.040) euros, más los intereses allí previstos. CONFIRMAMOS el resto de sus pronunciamientos. No hacemos especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para que tenga lugar la ejecución y cumplimiento de lo resuelto.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
