Sentencia Civil Nº 44/201...ro de 2010

Última revisión
01/02/2010

Sentencia Civil Nº 44/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 679/2009 de 01 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 44/2010

Núm. Cendoj: 28079370102010100046

Núm. Ecli: ES:APM:2010:1253


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00044/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7010945 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 679/2009

Autos: JUICIO VERBAL 289/2009

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MADRID

De: Ezequiel

Procurador: ESTHER MARTÍN CABANILLAS

Contra: EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE MADRID, S.A.

Procurador: MARÍA FRANCISCA URIARTE TEJADA

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a uno de Febrero de dos mil diez.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 289/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado DON Ezequiel , representado por la Procuradora Sra. Dª Esther Martín cabanillas y defendida por Letrado, y de otra como apelada demandante la mercantil EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A., representada por la Procuradora Sra. Dª Mª Francisca Uriarte Tejada y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Verbal (precario).

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Madrid, en fecha 13 de Julio de 2.009, se dictó Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:

"Estimo la demanda formulada por al procuradora Francisca Uriarte Tejada, en nombre y representación de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid S.A., contra Ezequiel , determino haber lugar a la misma y en su virtud declaro haber lugar al desahucio pretendido, condenando ald emandado a desalojar yd ejar libre, vacua,e xpedita y a disposición de la actora la vivienda sita en la casa nº NUM000 de la calle DIRECCION000 mde esta ciudad, "Colonia Nuestra Señora de los Ángeles", con expresa imposición a de las costas del procedimiento."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte Demandada. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 4 de Noviembre de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de Enero de 2.010.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A. es propietaria del inmueble sito en la DIRECCION000 nº NUM000 , "Colonia Nuestra Señora de los Ángeles" de Madrid, tratándose de una vivienda de carácter social.

D. Ezequiel está ocupando el referido inmueble sin título alguno y sin autorización de la propietaria del mismo.

La propietaria del inmueble formuló demanda de juicio verbal de desahucio contra el ocupante, habiendo sido dictada sentencia en la cual fue estimada la demanda.

Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- El recurso de apelación plantea un único motivo, alegándose que el juzgador "a quo", al valorar la prueba, no ha tenido en consideración las declaraciones del demandado referente al título que le ampara, que deriva de un contrato verbal, habiéndose llevado a cabo, además, el abono del canon arrendaticio.

El procedimiento que nos ocupa tiene como finalidad la recuperación de la plena posesión de una finca urbana, cedida en precario, por el dueño, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 250.2º L.E .Civ., estando ocupada, en este caso, por D. Ezequiel , el cual alega que su título de posesión deriva de una contrato verbal de cesión por parte del anterior poseedor, abonando una cantidad en concepto de renta, si bien, indica que actualmente no paga renta alguna porque desconoce el paradero del cedente. Dichas manifestaciones han sido vertidas por el demandado en el acto del juicio verbal, al contestar a la demanda, si bien no ha aportado prueba alguna acreditativa de dichos extremos (artículo 217.3 L.E .Civ.); entendemos, por tanto, que el recurso de apelación tiene como único objetivo la dilación del procedimiento para seguir ocupando la vivienda durante un tiempo más prolongado.

En definitiva, habiendo probado la parte actora su propiedad sobre el bien inmueble ocupado, mediante la aportación del documento nº 2 que se adjunta a la demanda, sin que la parte demandada haya traído a los autos documento alguno u otro elemento probatorio acreditativo de la existencia de título, que ampare su uso y disfrute sobre el inmueble en cuestión, procede la desestimación del recurso de apelación y la consiguiente confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se impondrán al apelante las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, DESESTIMANDO el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Martín Cabanillas, en nombre y representación de DON Ezequiel , contra la Sentencia dictada en fecha 13 de Julio de 2.009 , en Autos de Juicio Verbal (precario) Nº 289/2009 , acuerda CONFIRMAR dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición al apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 679/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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