Sentencia Civil Nº 44/201...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 44/2010, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 3/2010 de 01 de Marzo de 2010

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 01 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Segovia

Ponente: PALOMO DEL ARCO, ANDRES

Nº de sentencia: 44/2010

Núm. Cendoj: 40194370012010100184


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00044/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION UNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 44 /10

C I V I L

Rollo de Tasación de Costas

Número 03 Año 2010

Recurso de Apelación Nº 353/09

Juicio Ordinario nº 577/08

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 1

En la Ciudad de Segovia, a uno de Marzo de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D.Andrés Palomo del Arco, Pdte., D. Ignacio Pando Echevarria y D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza, Magistrados, ha visto los autos de las anotaciones al margen, en incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas, promovido a instancia del Procurador Sr. San Frutos Prieto en representación de D. Jesús Luis , contra PROINSERGA S.A., representado por la Procurador Sra. Aida , en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos indicados con fecha ocho de octubre de dos mil nueve, fue dictado Auto, que con desestimación del recurso interpuesto impuso a la parte recurrente las costas de la apelación.

SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución, por el Procurador de la parte favorecida con la condena en costas se solicitó que por la Sra. Secretaria se practicara la correspondiente tasación, adjuntando minutas de honorarios del Letrado y de los derechos de Procurador y, practicada dicha diligencia, fue impugnada la tasación por la parte adversa, interesando que los derechos de procurador sean declarados indebidos.

TERCERO.- No habiéndose acordado el recibimiento a prueba del incidente, se señaló fecha para celebración de vista del incidente de impugnación, en cuyo acto las partes alegaron lo que estimaron conveniente en defensa de sus pretensiones, quedando el incidente visto para sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna por la representación procesal de D. Jesús Luis la tasación de costas practicada en autos por la Sra. Secretario de esta Sala en fecha 21-01-10 , y por lo que se refiere a los derechos devengados por la Procuradora Sra. Aida , por la aplicación incorrecta de los Aranceles de derechos de los Procuradores, y en concreto, por la infracción de lo dispuesto en el art. 3 del RD 1373/03 de 7 de noviembre que los aprueba. Aduce que la resolución contra la que interpuso recurso de apelación y al pago de cuyas costas fue condenado, no resolvió el fondo del asunto, sino sólo y exclusivamente una cuestión de competencia, por lo que la norma a aplicar para el cálculo de los derechos a percibir por su actuación profesional sería la contenida en el art. 3 del referido Decreto , y no el art. 49.1 del Arancel que fija los derechos para los supuestos en que el recurso de apelación tiene por objeto el fondo del asunto. Estima que sus derechos deberían quedar fijados en 55,73 € más IVA, al fijarse dicha cantidad como mínimo en el art. 49.2 del Arancel.

SEGUNDO.- Para la resolución de la presente impugnación debe partirse de la base de que el Auto recurrido en apelación, y por cuya desestimación fue condenada la parte apelante y ahora impugnante al pago de las costas causadas con ocasión del recurso, no resolvió una cuestión de competencia a cuya tramitación se remiten los arts. 63 y ss de la LEC , y a la que hace referencia el art. 3 de los Aranceles que se dice infringido, por más que la resolución apelada declarase la falta de competencia objetiva y de jurisdicción para conocer de la pretensión contenida en el escrito de contestación a la demanda. Dicha falta de competencia objetiva fue declarada por el Juzgador de instancia en base a lo establecido en el art. 48 de la LEC , que le permite hacerlo de oficio tan pronto como la advierta, e independientemente de que cualquiera de las partes lo hubiera denunciado.

Si ello es así, al no haberse tramitado en forma por el Juzgado una cuestión de competencia, es obvio que para el cálculo de los derechos que le corresponden al Procurador por la tramitación de recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada, no puede ser de aplicación la norma que se cita como infringida.

Por tanto, como el recurso de apelación tuvo por objeto un mero incidente provocado ante esa falta de competencia objetiva apreciada de oficio por el Juzgador, que no es recogido de manera expresa por ninguno de los criterios establecidos en los referidos Aranceles, para determinar los derechos devengados por la Procuradora en el caso de autos, debe acudirse a las normas generales que en materia de apelación se recogen en su art. 49 .

Según el nº 1 de dicho precepto, por la tramitación del recurso de apelación devengará el Procurador los derechos regulados en el Arancel para la primera instancia, con un incremento del 20 por ciento, aclarándose que el devengo de estos derechos será: a) el 60% de los derechos por la interposición de la apelación, la formalización y oposición o impugnación de la resolución, y su posterior traslado ante el Juzgado de Primera Instancia; y b) el 40% restante, por la intervención del procurador ante la Audiencia Provincial en el trámite hasta sentencia, incluida la designación de domicilio o recepción de notificaciones.

Añade el nº 2 de dicho artículo que la cantidad mínima a percibir por todo el recurso de apelación será de 55,73 euros.

Que la norma contenida en el nº 1 no puede ser aplicable al caso de autos, como pretende la parte impugnada y beneficiada por la condena, es más que evidente, puesto que hace referencia a aquellos supuestos en los que el recurso de apelación tiene por objeto el fondo del asunto y por tanto, la resolución dictada en primera instancia que pone fin al procedimiento. Es por ello por lo que al presente supuesto debe serle de aplicación la norma residual contenida en su número 2º, que establece que los derechos a percibir ante la interposición de cualquier recurso de apelación, - debe entenderse contra una resolución dictada en un incidente cuya tramitación no haya sido específicamente contemplado por los Aranceles, - es la cantidad mínima de 55,73 €.

Por todo ello, y aunque no se aprecie infracción del art. 3 de los Aranceles como aduce la parte condenada al pago de las costas, debe ser estimada la impugnación formulada en cuanto que en definitiva hace aplicación de la norma contenida en el art. 49.2 para calcular los derechos que a la Procuradora Sra. Aida le corresponden percibir por la tramitación del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el art. 394 de la LEC , no procede imponer especialmente las costas de este incidente a ninguna de las partes.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos la impugnación a la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario de esta Sala en fecha 21-01-10 y promovida por la representación procesal de D. Jesús Luis ; y en consecuencia, se fijan en 368,88 €, IVA incluido, los honorarios a percibir por la Letrado Dña. Milagros , y en 64,64 €, IVA incluido, los derechos a percibir por la Procuradora Dña. Aida por las actuaciones de ambas profesionales en el Rollo nº 353/09 de esta Sala, sin expresar condena en el pago de las costas causadas en este incidente.

Así, por esta nuestra sentencia , de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Andrés Palomo del Arco,estando la misma celebrando audiencia publica en el día de la fecha, certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.