Última revisión
08/02/2011
Sentencia Civil Nº 44/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 621/2009 de 08 de Febrero de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Civil
Fecha: 08 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BARRERA COGOLLOS, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 44/2011
Núm. Cendoj: 08019370012011100058
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº 44
Recurso de apelación nº 621/09
Procedente del procedimiento Ordinario nº 487/08
Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS, DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH y DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO, actuando el primero de ellos
como Presidente del Tribunal , ha visto el recurso de apelación nº 621/09 interpuesto contra la sentencia dictada el día 16 de
marzo de 2009 en el procedimiento nº 487/08 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 49 de Barcelona en el que son
recurrentes DÑA. Olga y DON Anton y previa deliberación, pronuncia en nombre de
S.M. el Rey de España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 8 de febrero de 2011
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimo la demanda presentada per Anton Olga contra Julia i condemno la demandada esmentada a pagar a la part demandant la quantitat de 9.500 ?.
No faig cap pronunciament sobre les ostes.
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS.
Fundamentos
PRIMERO.- La demandada Doña Julia solicitó y suscribió con Citibank España S.A. un contrato de préstamo personal que, por razones que no consta, dejó de cumplirse, intentando la entidad bancaria cobrar su crédito a través de juicio monitorio. Ante la eventualidad de producirse un embargo de la casa familiar, los hoy actores (Don Anton y Doña Olga ) hermanos de la deudora, negociaron la deuda pagando al acreedor el importe pendiente de la póliza de préstamo que de esa forma redimían. Ahora Don Anton y Doña Olga reclaman a Doña Julia la suma que se adelantó, dictándose sentencia en rebeldía contra Doña Julia , mostrando su conformidad con la deuda que se reconoce y solicitando el pago fraccionado de la misma.
El Juzgado, a pesar de estimar la demanda, al considerar la presencia de un asentimiento implícito, determina que "com que no consta una reclamació fefaent i justificada de pagament previa a la formulació de la demanda, d'acord amb l'article 395 de la LEC, no imposo les costes" .
SEGUNDO.- Como puede adivinarse, el recurso se fundamenta en lo referente a la condena en costas, que no se impusieron a pesar de ser estimatoria la demanda.
No existe razón justificativa para establecer un pronunciamiento distinto, pues de la misma historia y acontecer de los autos se desprende que los actores han llevado a cabo una labor de búsqueda, reclamación e intento de composición que, si no se alcanzó, no fue por ausencia de una reclamación previa y fehaciente, sino por sencillo incumplimiento de las obligaciones asumidas, obligando al acreedor a soportar unos gastos que aunque solamente lo sea por un puro principio de indemnización, es preciso compensar.
Por ello, la apelación ha de estimarse con imposición al apelado de las costas causadas en las instancias.
Fallo
El Tribunal acuerda: Que estimando el recurso de apelación, interpuesto por el Procurador de los Tribunales DÑA. Carmen Rami Villar en representación de DÑA. Olga y DON Anton debemos confirmar la sentencia dictada por el Jugado de Primera Instancia 49 de Barcelona el 16 de marzo de 2009 con imposición a la demandada/apelada de las costas generadas en primera y segunda instancia.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales (art. 469-477 - disposición final 16 LEC), que se preparara ante este Tribunal en un plazo de cinco dias a contar desde la notificación de la presente.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
