Sentencia Civil Nº 44/201...ro de 2012

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Civil Nº 44/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 137/2011 de 27 de Enero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIERA FIOL, AMPARO

Nº de sentencia: 44/2012

Núm. Cendoj: 08019370042012100693


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 137/11

JUICIO VERBAL Nº 539/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 44/2012

Ilma. Sra.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de enero de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 539/10, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de Doña Florencia , representada por la Procurador Doña Anna Roca Cardona y asistida por el Letrado Don Carlos Iñiguez Chito, contra Doña Tomasa , representada por la Procurador Doña Susana Fernández Isart y asistida por el Letrado Don Salvador Gala Bautista; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de octubre de 2010, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Anna Roca Cardona en nombre y representación de Florencia , contra Tomasa , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Susanna Fernández Isart condenando a esta última al pago de la cantidad de DOS MIL DOS EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (2002,88'- euros)más los intereses expresados en el fundamento tercero a partir de la fecha de la sentencia y a las costas procesales.'

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para resolución el día 17 de enero de 2012.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.


Fundamentos

PRIMERO.-La actora ejercita una acción de reclamación de cantidad por el importe de 1.310,76 euros, si bien en el acto del juicio manifestó haber sufrido un error y modificó dicha cuantía a la suma de 2.002,88 euros, alegando que la demandada alquiló con fecha 31 de enero de 2006 la película 'XXX2 Estado de emergencia' en el videoclub 'Boom Baster', sin que la haya devuelto ni abonado la cuota correspondiente, y cuantifica los perjuicios sufridos atendiendo al precio de alquiler diario multiplicado por los días de retraso, más el precio de la película.

La demandada reconoce que había sido cliente del videoclub con anterioridad a que lo regentara la actora, pero niega haber alquilado la película que se indica, así como la firma del contrato de carnet automático y que la actora le reclamara la devolución de la película litigiosa.

La Juzgadora de instancia estima íntegramente la demanda y condena a la demandada a abonar la cantidad reclamada, más los intereses desde la fecha de la sentencia, y al pago de las costas.

La demandada se alza frente a la sentencia dictada y alega que no ha quedado acreditada la existencia de relación contractual entre las partes, así como tampoco el alquiler de la película indicada. Asimismo, señala que la reclamación efectuada se basa en una cláusula abusiva que contraviene la Ley General de Defensa del Consumidor y Usuario, produciendo un enriquecimiento injusto, sin que se haya acreditado el devengo del IVA.

La parte contraria se opone a las alegaciones vertidas en el recurso y solicita que se confirme la sentencia apelada, con imposición a la apelante de las costas de esta alzada.

SEGUNDO.-A partir de los términos en que ha quedado planteada la litis, una nueva valoración de la prueba practicada en la causa lleva a quien resuelve a mantener la existencia de la relación contractual entre las partes, señalada por la Juzgadora de instancia.

En efecto, la Sra. Tomasa reconoció en el acto de la vista, al responder al interrogatorio, que era socia del Videoclub con anterioridad a que lo regentara la actora, quien recibió las fichas de los socios que habían contratado con los anteriores propietarios.

Su negativa respecto del alquiler de la concreta película a que se refiere la demanda no puede acreditar por sí sola tal circunstancia, pues lo contrario se desprende de la testifical practicada, al declarar Doña Nicolasa que presenció varias reclamaciones de la actora a la demandada a fin de que devolviera dicha película.

Pues bien, partiendo de la corrección de los razonamientos de la Juzgadora, procede mantener la legitimación de la actora para ejercitar la acción de reclamación de cantidad y la conclusión de que la demandada alquiló la película litigiosa sin haberla devuelto.

TERCERO.-Sin embargo, cuestión distinta es la cuantía reclamada por la parte actora.

El contrato para el alquiler automático aportado como documento nº 1 de la demanda establece que los productos deben ser devueltos al día siguiente, y que pasado este tiempo, cada 24 horas, se adeudará el importe relativo al retraso.

En el interrogatorio practicado, Doña Florencia manifestó que la demandada retiró la película litigiosa del interior del Videoclub, entregándosela ella misma directamente.

Aun suponiendo que las condiciones pactadas para el supuesto de que la devolución de las películas no se efectuara en el plazo previsto fueran las mismas, no puede perderse de vista que la posibilidad de cuantificar los perjuicios sufridos por la actora atendiendo al precio de alquiler diario multiplicado por los días de retraso, sin límite temporal, atendida la naturaleza fácilmente reemplazable y de escaso coste económico de la cosa arrendada, es abusiva, según ha declarado reiterada jurisprudencia al resolver supuestos similares, lo cual es apreciable de oficio, porque supone la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al usuario que no cumple sus obligaciones cuando se produce un retraso exorbitante e injustificado del empresario en el ejercicio de sus derechos y acciones tendentes a la recuperación de la película o de su valor de mercado ( SAP Pontevedra de 5 de junio de 2008 , SAP Huesca de 13 de febrero de 2007 , y SAP Barcelona de 16 de septiembre de 2009 , entre otras).

En el supuesto que nos ocupa, la actora conocía el domicilio de la demandada, afirmando que le reclamó verbalmente en múltiples ocasiones la devolución de la película alquilada, por lo que, conforme a la buena fe contractual, pudo haber ejercitado sus derechos sustituyendo el bien en un plazo razonable, sin incurrir en un retraso de varios años, pretendiendo una indemnización consistente en el precio del alquiler por 852 días de demora.

Así, teniendo en cuenta que en la gestión del videoclub primero ha de advertirse el retraso, luego realizarse gestiones a fin de lograr la devolución de la película, y, en su caso, proceder a adquirirla nuevamente, se considera prudente un plazo de 45 días a fin de calcular el lucro cesante de la actora.

En consecuencia, la indemnización por retraso se modera, fijándola en 89,10 euros (1,98 euros por 45 días), y sumando la cantidad de 39,66 euros por el importe de la película, al no haber quedado acreditada otra cantidad, la cantidad a percibir por la actora será de 128,76 euros, sin que proceda aplicar el IVA.

CUARTO.-Lo anterior lleva a la conclusión de que el recurso debe estimarse en parte para reducir la condena de la demandada a la cantidad de 128,76 euros, sin imposición de costas, al estimarse parcialmente la demanda, y devengándose los intereses moratorios procesales del artículo 576 LEC a partir del dictado de la sentencia de primera instancia.

La estimación parcial del recurso conlleva que no se efectúe tampoco en esta alzada especial imposición de costas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 398.2 LEC .

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Tomasa , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Sant Feliu de Llobregat en los autos de Juicio Verbal nº 539/10 de fecha 29 de octubre de 2010, debo revocar y revoco dicha sentencia, y en su lugar, estimando parcialmente la demanda deducida por Doña Florencia , condeno a Doña Tomasa a abonar a la actora la cantidad de 128,76 euros, más los intereses legales desde la sentencia de primera instancia. Todo ello sin hacer especial imposición de las costas ocasionadas en ambas instancias.

Esta sentencia es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal, conforme disponen los artículos 468 , 477.2.3º y siguientes , y Disposición Final 16 LEC , que se interpondrá ante este tribunal en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente establecidos.

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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