Sentencia Civil Nº 44/201...ro de 2013

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Civil Nº 44/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 579/2012 de 23 de Enero de 2013

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 23 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SERRA ABARCA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 44/2013

Núm. Cendoj: 03014370052013100039


Encabezamiento

A.P. de Alicante (5.ª). R.579-B-2012

En la ciudad de Alicante, a veintitrés de enero de dos mil trece.

La Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, Dª María Teresa Serra Abarca,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA n.º 44

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Dª Mercedes , representada y dirigida por sí mismo, frente a la parte apelada la demandante LEGIS CONSULTORES BUSSINES S.L., representada y dirigida por sí mismo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Elda.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Elda, en los autos de juicio VERBAL, sobre reclamación de cantidad n.º 545/2011, se dictó en fecha 04-11-2011, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

'Estimo la demanda interpuesta por LEGIS CONSULTORES BUSSINES S.L. frente a Dª Mercedes , y condeno al demandado a que indemnice a la actora en la cantidad de 813,14 euros, más los intereses legales, y con imposición de las costas procesales al demandado'.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 579-B-2012, que en turno de reparto correspondió a Dª María Teresa Serra Abarca, señalándose para dictar la presente resolución el día 21-01-2013

TERCERO.- Al conocimiento del presente recurso le es de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 82.2.1.º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , modificado por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica.


Fundamentos

PRIMERO.- En realidad y, con el máximo rigor, toda la controversia litigiosa sustantiva constituye una problemática que afecta única y exclusivamente a la valoración de la prueba y a la aplicación de las normas sobre la carga de la prueba, extremo este último donde opera, actualmente, el artículo 217 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, precepto que, establece que corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, e incumbe al demandado la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior.

A la luz de las previsiones de este precepto, este Tribunal comparte la hermenéutica apreciativa desarrollada por el Juez a quo en la Sentencia recurrida, que descansa en una valoración lógica y racional de las pruebas practicadas en el procedimiento, de modo que la mera remisión a los razonamientos jurídicos expuestos en la indicada resolución serían suficientes para desestimar el motivo del recurso que se examina.

En efecto, por un lado no consta acreditado la prestación de servicio de

asesoramiento por parte de Benito a la demandada; y por otro lado al no haberse acreditado fehacientemente la rescisión del contrato de fecha 26 de mayo de 2008 con la actora, conforme a la estipulación tercera procede por por tanto estimar que le corresponde el pago de las cantidades reclamadas en la demanda al estar vigente el contrato, no estando acreditado las alegaciones del recurrente sobre la la rescisión del contrato, compartiendo esta Ponente lo argumentos jurídicos del Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia de instancia, que los descarta una vez analizados los medios de prueba practicados.

SEGUNDO.- En consecuencia con lo expuesto procede la desestimación del recurso y confirmación de la resolución de instancia, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Mercedes , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elda, con fecha 4 de noviembre de 2011, en las actuaciones de juicio verbal nº 545/2011 de que dimana el presente rollo, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta mi sentencia definitiva contra la que no cabe recurso ordinario alguno que, fallando en grado de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.-


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.