Sentencia Civil Nº 44/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 44/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 129/2012 de 22 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: PACHECO GUEVARA, ANDRES

Nº de sentencia: 44/2013

Núm. Cendoj: 30030370012013100030

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00044/2013

SENTENCIA Nº 44/2013

En la Ciudad de Murcia a veintidós de enero de dos mil trece.

El Ilmo. Sr. D. Andrés Pacheco Guevara, Magistrado Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 129/12, dimanante del procedimiento verbal tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia y seguido entre D. Emilio como demandante y la aseguradora Mapfre SA como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Rincón Gallart, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Hernández Hernández, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 25/1/11 dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor siguiente: 'Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Miguel Angel Gálvez Jiménez en nombre y representación de D. Emilio contra Mapfre Seguros S.A., representada por la Procuradora Dña. Africa Durante León, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de costas a la parte actora.'

SEGUNDO.- Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Difiere el actor de cuanto expresa la sentencia de instancia en el párrafo sexto de su fundamento jurídico segundo, llegando a sorprenderse de que se niegue la viabilidad de la pretensión resarcitoria dirigida a la aseguradora por los servicios profesionales desplegados en defensa de su propio interés (del apelante) y frente a la propia aseguradora.

Se basa la demanda, entre otras normas, en el art. 76 d) de la LCS , que establece que el asegurado tendrá derecho a la libre elección de abogado y procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.

Esa divergencia de intereses apunta a la presencia de visiones distintas entre asegurador y asegurado acerca de cómo litigar frente a terceros causantes de los daños y perjuicios cubiertos por la póliza o frente a sus aseguradoras, mas no puede insertarse en el dictado legal una reclamación operada contra quien es a la vez asegurador y demandado.

Ciertamente, la sentencia de fecha 5/5/08 , del Juzgado nº 8 de Murcia, resolvió un pleito promovido por el aquí actor frente a la aquí demandada, siendo de observar que en la demanda que lo iniciaba se suplicaba el pago por Mapfre de las costas procesales, como consta en el antecedente primero de tal resolución.

Pues bien, el fallo de ese procedimiento ordinario, nunca recurrido, omitió especial pronunciamiento sobre las costas, lo que equivale a denegar aquella petición sobre la materia de la demanda.

Ahora se pretende inconvenientemente que se reconozca el devengo de una cantidad correspondiente al trabajo del abogado del mismo actor, sin que pueda obviarse que tales honorarios integran el concepto de costas procesales, como se desprende del art. 241.1.1º de la LEC , de ahí que ya se haya juzgado definitivamente sobre tales gastos.

Por todo, ha de confirmarse en su integridad la resolución impugnada, con paralela y consecuente desestimación del presente recurso apelatorio.

SEGUNDO.- El pronunciamiento sobre costas de la alzada se corresponde con lo exigido por el art. 398 de la propia LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Gálvez Giménez, en nombre y representación de D. Emilio , frente a la sentencia de fecha 25/1/11 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia en autos de procedimiento verbal tramitados con el nº 1.216/10, del que dimana el rollo nº 129/12, confirmodicha resolución, con imposición de las costas de la presente alzada a la parte apelante.

Así por ésta, mi sentencia, contra la que caben los recursos previstos en la LEC de 2000, lo pronuncio, mando y firmo.


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