Última revisión
16/10/2013
Sentencia Civil Nº 44/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 2547/2012 de 15 de Febrero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: BLANCO LEIRA, MARCOS ANTONIO
Nº de sentencia: 44/2013
Núm. Cendoj: 41091370062013100019
Encabezamiento
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
REFERENCIA: ORDINARIO
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SEVILLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 2547/2012
JUICIO Nº 248/2009
FALLO: REVOCATORIA
S E N T E N C I A Nº 44
PRESIDENTE ILMO. SR:
D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES:
Dª ROSARIO MARCOS MARTIN
Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
En la Ciudad de SEVILLA a quince de febrero de dos mil trece.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 2-11- 10. recaída en autos número 248/2009 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SEVILLA promovidos por Jacinta y Matilde representados por la Procuradora Sra MARTA YBARRA BORES, contra Rosa representado por la Procuradora Sra. NATALIA MARTINEZ MAESTRE, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SEVILLAcuyo fallo es como sigue: ' Que desestimando la demandaformulada por la Procuradora Sra. Dª. Marta Ybarra Bores, en nombre y representación de Dª Jacinta y Dª Matilde , contra Dª Rosa , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVOa la referida demandada de las pretensiones formuladas en su contra. Con imposición de las costas procesales a las actoras. '
SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Jacinta y Matilde que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
TERCERO.- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO : La sentencia desestimó la demanda en la que se ejercitaba una acción negatoria de servidumbre de aguas al entender que era aplicable al supuesto de autos el art. 588 del código civil , sosteniendo que se trata de una servidumbre legal o forzosa de 'desagüe' frente a la que el actor lo más que podría exigir sería que se establezca en la forma en que menos perjuicios ocasione, previa indemnización pertinente, algo que no se ha solicitado. Sostuvo la sentencia que se trata del vertido de aguas pluviales hacia la finca del actor provocado por el cauce natural de escorrentía derivado de la diferente cota a la que se hallan las fincas de las partes litigantes, excesos que desde siempre han vertido hacia abajo sobre los corrales o patios de abajo dada la accidentada topografía del terreno. Recurre la parte actora.
SEGUNDO : Para completar la secuencia histórica es preciso recordar que se trata de dos fincas urbanas sitas en casco urbano, que colindan por su parte trasera con sendos patios en su momento dedicados a labores de auto cultivo o de corral, por tanto de suelo terrizo, separados por un muro medianero en el cual aparecía construido un mechinal para la evacuación del exceso de aguas pluviales que el propio terreno del patio de la cota superior no fuese capaz de absorber, constituyéndose así una servidumbre cuya existencia, no discutida, databa de más de veinte años. En tal situación, la parte demandada procedió al solado de dicho patio con un sumidero en su centro, o cazoleta sifónica, así como un bote sifónico próximo a una esquina en la que también se ubica un bajante del agua de la terraza y un grifo de agua en la pared. El mechinal fue taponado y en su lugar se perforó el muro con un tubo de PVC que al asomar por el patio del actor se cierra con un codo por donde se vierten ahora las aguas en cuestión. Sostuvo el actor que además el demandado procedió a un rebaje en el patio a fin de construir una vivienda semisótano, induciendo así a pensar que todos los desagües propios de tal vivienda irían a parar al patio del demandante. Niega tal construcción la parte aludida, y aunque tal extremo no aparece debidamente probado no resulta relevante para la solución del recurso y del pleito. En efecto, no consta impedimento alguno, antes al contrario así lo indica el informe pericial aportado por el actor, para que el desagüe del patio del demandado se haga por la red general por la que su vivienda vierte aguas, de manera que no sería de aplicación el art. 588 del código civil dado que concurriría la salvedad de tal posibilidad. No obstante, es claro que existía una servidumbre entre ambos predios, consentida desde el tiempo citado, pero la misma nada tiene que ver con la que ahora se pretende hacer valer: su finalidad, como ya se dijo, era la de verter el exceso de agua pluvial que la tierra no fuese capaz de absorber. En cambio las obras llevadas a cabo provocarán una recogida en el patio del demandante de todo tipo de aguas, todo el agua pluvial, más el agua que vierta el grifo situado en la pared, más el agua vertido desde la terraza superior. Claramente no solo se ha agravado la servidumbre sino que casi podría hablarse de una servidumbre distinta que carece de cobertura legal ni convencional. En razón de cuanto queda expuesto, el recurso ha de tener favorable acogida, y, previa revocación de la sentencia que así no lo ha entendido, estimar íntegramente la demanda en la medida en que interesa la realización de obras necesarias a fin de que cese el vertido en la forma en que ahora se encuentra.
TERCERO : Conforme disponen los arts. 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procederá hacer especial pronunciamiento respecto de las costas de esta apelación, dado el signo del fallo. Pero sí respecto de las de la primera instancia, procediendo su imposición a la parte demandada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos.
Fallo
1º.- Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jacinta y Matilde frente a la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia nº 4 de Sevilla, recaída en autos nº 248/09, la que revocamos.
2º.- Estimamos la demanda interpuesta por dicha parte apelante, y declaramos la inexistencia de derecho del demandado para la evacuación de las aguas a través del sumidero existente en el patio de la demandada Rosa sobre el patio de la finca de los actores; condenamos a dicha demandada a estar y pasar por tal declaración y a la realización de cuantas obras y reformas fuesen necesarias a fin de cesar en tal vertido y desagüe, absteniéndose en lo sucesivo de realizar esta actividad.
3º.- Imponemos las costas de la primera instancia a la parte demandada.
4º.- No hacemos especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en esta apelación.
Al estimarse el recurso de apelación, devuélvase el depósito constituido al recurrente.
Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y oficio para su cumplimiento.
Esta sentencia no es firme porque frente a ella las partes podrán interponer recurso de casación por interés casacional, o el extraordinario por infracción procesal, en este caso conjuntamente con el anterior, para ante el Tribunal Supremo en el plazo de veinte días a contar del siguiente a la notificación de la presente resolución, al que deberá acompañar resguardo de ingreso, por la suma de 50 € por cada uno de ellos en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección nº 4050 0000 06 2547 12 y 4050 0000 04 2547 12, respectivamente.
.Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.
