Sentencia Civil Nº 44/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 44/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 479/2012 de 05 de Febrero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: ALONSO-MAñERO PARDAL, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 44/2013

Núm. Cendoj: 47186370012013100039

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00044/2013

Rollo:RECURSO DE APELACION NUM. 479/12

SENTENCIA Nº 44

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

En VALLADOLID, a cinco de Febrero de dos mil trece.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial nº 920/11 del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelante D. Rafael mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representado por la Procuradora Dª Mª Luz Loste Verona y defendido por la Letrada Dª Cristina Miguelez Sanz, y como demandada apelada Dª Nicolasa mayor de edad y con domicilio en Valladolid, incomparecida en el presente recurso; sobre modificación de medidas.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 19 de Junio de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Estimo parcialmente la modificación de medidas solicitada por la procuradora Doña Mª Luz Loste Verona, en nombre y representación de DON Rafael , frente a DOÑA Nicolasa , acordando lo siguiente:

- Modificar el importe de la pensión alimenticia establecida en la sentencia de divorcio , debiendo quedar fijada en 50 euros mensuales, cantidad que se actualizará anualmente conforme al IPC que determina el INE u Organismo que lo sustituya y se pagará dentro de los cinco primeros dias de cada mes.

Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Loste Verona en representación del demandante se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 31 de Enero pasado, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el ILM. SR. MAGISTRADO D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.


Fundamentos

PRIMERO.- D. Rafael interpone recurso de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en el procedimiento de Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en anterior procedimiento de divorcio seguido con el número 920/2011 ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Valladolid interesando la parcial revocación de dicha resolución, pues propugna el apelante que ante su actual carencia de ingresos en vez de reducirse su inicial obligación de prestación de alimentos a la cantidad de 50 € mensuales, como se ha hecho en la instancia, se acuerde la supresión con carácter provisional de dicha obligación alimenticia para con su hija Diarry, mayor de edad.

Entiende el apelante acreditada la sustancial alteración de circunstancias a que se refiere en su demanda como fundamento de su petición y considera que su precaria situación, con una carencia total y absoluta de ingresos, justifica que el pronunciamiento judicial vaya más allá de la reducción acordada y se admita la supresión temporal de la obligación de prestar alimentos a su hija mayor de edad.

SEGUNDO.- El recurso de apelación que se interpone no puede ser estimado por esta Sala. No se cuestiona en modo alguno en esta litis la obligación que como consecuencia de su relación paterno-filial obliga al Sr. Rafael a contribuir a los alimentos de su hija habida de su matrimonio con la sra. Nicolasa . En la resolución recurrida ya se atiende, aunque solo parcialmente, la pretensión del ahora apelante y se reduce a una cantidad prácticamente simbólica la obligación del Sr. Rafael de contribuir a la satisfacción de los alimentos y necesidades de su hija Diarry. No puede darse ahora acogida a la petición que se hace en el recurso de suspender la referida obligación pecuniaria, pues si bien no consta cabalmente acreditado que D. Rafael desempeñe en la actualidad alguna actividad laboral inmersa en el mercado de trabajo y por tanto retribuida, lo cierto es que en atención al criterio de disponibilidad y facilidad probatoria a que se refiere el artículo 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y dado que en el acto del juicio se limitó el ahora apelante a señalar que vive de los 'favores' que le hacen sus compatriotas facilitándole incluso techo para dormir dado que carece de domicilio conocido, o vehículos para el transporte cuando necesita desplazarse, y habiendo presumido la Juez de Instancia que en realidad vive de la denominada 'economía sumergida', no dando tampoco explicación alguna a cómo ante su situación económica se las agencia para desplazarse a su país de origen (Senegal) y regresar a España para afrontar los procedimientos judiciales en que se encuentra inmerso, debió extremar su diligencia procesal para articular algún medio de prueba que desvirtúe la presunción que acertadamente obtiene la Juez de Instancia acerca de la obtención de ingresos que le permiten atender sus necesidades en el marco de la economía sumergida, y en la que no puede mas que coincidir este Tribunal de Apelación. Debe por ello mantenerse el pronunciamiento efectuado en la instancia.

TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación determina que en materia de costas procesales deba serle impuesta expresa condena al ahora apelante en las causadas por esta apelación. Arts. 394 y 398 de la L.E.C .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que ha sido dictada con fecha 19 de junio de 2012 en el procedimiento de Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en anterior procedimiento de divorcio seguido con el número 920/2011 ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Valladolid, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, imponiendo a la parte apelante expresa condena en las costas procesales causadas por esta apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.


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