Sentencia Civil Nº 44/201...ro de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 44/2013, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 2, Rec 66/2013 de 15 de Febrero de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 15 de Febrero de 2013

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Bilbao

Ponente: URIARTE CODON, ANER

Nº de sentencia: 44/2013

Núm. Cendoj: 48020470022013100047


Encabezamiento

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

BILBAO (BIZKAIA)

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016688

FAX: 94-4016969

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-13/001828

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.47.1-2013/0001828

Procedimiento / Prozedura: Juicio verbal / Hitzezko judizioa 66/2013 - L

Materia: TRANSPORTES

Demandante / Demandatzailea: Carlos Antonio

Abogado / Abokatua:

Procurador / Prokuradorea:

Demandado / Demandatua: VIAJES HALCON S.A.U.

Abogado / Abokatua:

Procurador / Prokuradorea:

S E N T E N C I A Nº 44/2013

En Bilbao (Bizkaia), a 15 de febrero de dos mil trece.

D. Aner Uriarte Codón, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal nº 66/2013, instados por D. Carlos Antonio ; frente a la entidad VIAJES HALCÓN SAU, declarada en rebeldía; sobre reclamación de cantidad y los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 14 de enero de 2.013 D. Carlos Antonio interpuso demanda de juicio verbal frente a la entidad Viajes Halcón SAU en reclamación de la cantidad de 456,07 euros, intereses legales y costas por los perjuicios ocasionados con ocasión del contrato de transporte aéreo.

SEGUNDO.- Mediante decreto dictado el 25 de enero de 2.013, se citó a las partes a la vista que se celebró el 14 de febrero de 2.013, a la cual no acudió la parte demandada, siendo declarada en rebeldía. Todo ello, con el resultado que obra en autos.


1.- D. Carlos Antonio , a través de la entidad Viajes Halcón SAU, tres vuelos de ida y vuelta con Spanair SA para los días 8 y 29 de agosto de 2.012 de Bilbao a Tenerife. Los tres vuelos de vuelta no se realizaron por la compañía aérea, y tenían un precio de 423,07 euros, así como un plus de 66 euros por un seguro de cancelación del viaje completo.

2.-D. Carlos Antonio reclamó a Viajes Halcón SAU el 25 de junio de 2.012, sin que se haya contestado por la demandada.


Fundamentos

PRIMERO.- En el presente procedimiento los hechos alegados por la parte actora se acreditan a partir de la prueba practicada. En este sentido, junto con la demanda se aportan los billetes contratados (documentos nº 1 y 2 de la demanda), números de reserva y desglose del importe (documento nº 3), billetes nuevos (documento nº 4), y reclamaciones extrajudiciales (documentos nº 5 a 9).

De esta forma, la completa prueba documental presentada, unida a la incomparecencia de la compañía, quien nada ha alegado sobre la inexistencia o falsedad de los hechos alegados de contrario; acreditan la cancelación del vuelo puesta de manifiesto. El incumplimiento contractual queda, de esta forma, plenamente acreditado; sin que se acredite ninguna suerte de fuerza mayor, o causa ajena a la demandada que justifique las cancelaciones de vuelo impuestas al actor.

SEGUNDO.-De esta forma, Pues bien, en primer lugar, la entidad demandada, como minorista u organizadora del viaje, debe responder de los daños causados por el incumplimiento contractual finalmente producido, de conformidad con el artículo 1.101 del Código Civil 'quedan obligados a la indemnización de daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquella'. En este sentido, el legislador configura en el artículo 162 del Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y Otras Leyes Complementaria s1/2007, de 16 de noviembre ;una responsabilidad solidaria de cuantos empresarios, organizadores o detallistas, concurran en el contrato en cuestión. Y así, dirigiéndose la demanda contra Viajes Halcón, la misma debe responder, sin perjuicio de su derecho de repetición contra quien corresponda.

Y, dado que se reclama por el daño material directo, acreditado el incumplimiento contractual, la indemnización se fija en el precio del billete no usado, así como el 50% del coste del seguro también contratado. Se estima, en consecuencia, de manera íntegra la demanda.

TERCERO.- A la vista de los artículos 1.100 y 1.108 del Código Civil , proceden intereses legales de la cantidad reclamada desde la primera reclamación extrajudicial a la demandada, 25 de junio de 2.012, conforme a lo solicitado en la misma. El total resultante devengará el interés legal elevado en dos puntos conforme al artículo 576.1 de la LEC .

CUARTO.-Conforme al artículo 394 de la LEC , y dada la estimación íntegra de la demanda, las costas se imponen a la demandada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey pronuncio el siguiente

Fallo

1.- ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por D. Carlos Antonio ; frente a la entidad VIAJES HALCÓN SAU, declarada en rebeldía.

2.- CONDENAR a la entidad VIAJES HALCÓN SAU a abonar al demandante la cantidad de cuatrocientos cincuenta y seis euros con siete céntimos (456,07 euros).

3.- CONDENAR a la entidad VIAJES HALCÓN SAU a abonar a la demandante interés legal sobre dicha cantidad desde el 25 de junio de 2.012 hasta hoy, devengando el global que resulte interés legal elevado en dos puntos desde esta fecha hasta la completa satisfacción del actor.

4.- CONDENAR a la entidad VIAJES HALCÓN SAU abonar las costas ocasionadas.

Contra esta resolución no cabe ulterior recurso.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en BILBAO (BIZKAIA), a 15 de febrero de 2.013.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.