Última revisión
16/02/2015
Sentencia Civil Nº 44/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 866/2012 de 04 de Febrero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA
Nº de sentencia: 44/2014
Núm. Cendoj: 08019370042014100374
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 866/2012-J
Procedencia: desahucio nº 356/2012 del Juzgado Primera Instancia 6 Gavà
S E N T E N C I A Nº 44/2014
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a 4 de febrero de 2014
VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de desahucio nº 356/2012, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 6 Gavà, a instancia de D/Dª. SANTIVERI LLOGUER, SOCIETAT LIMITADA UNIPERSONAL, contra D/Dª. Belarmino , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 25 de julio de 2012.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
DESESTIMO la demanda presentada a instancia de SANTIVERI LLOGUER SLU, frente a D. Belarmino .
SANTIVERI LLOGUER SLU ha de abonar las costas.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Barcelona ( artículo 455 LEC ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banesto con el número 1574-0000-01, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso ( DA 15ª LOPJ ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así la pronuncio, mando y firmo.
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 4 de febrero de 2014.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª.MIREIA RÍOS ENRICH.
Fundamentos
PRIMERO.- El día 23 de mayo de 2012 la demandante SANTIVERI LLOGUER, SOCIETAT LIMITADA UNIPERSONAL, presenta demanda de desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de cantidad acumulada al anterior, contra DON Belarmino , arrendatario de la vivienda sita en la AVENIDA000 número NUM000 , piso NUM001 , de CASTELLDEFELS, en virtud de contrato de arrendamiento de fecha 1 de marzo de 2012, por el impago de las rentas correspondientes a los meses de abril y mayo de 2012.
El arrendatario se opone a la demanda de juicio verbal de desahucio alegando el incumplimiento de la condición anexa 6ª del contrato de arrendamiento de la vivienda, al no haberse entregado la misma en buen estado de conservación ni en estado de entera satisfacción del arrendatario pues, desde el mismo día de inicio del contrato, se han detectado múltiples deficiencias, humedades, problemas en los techos, problemas con el aire acondicionado y olores, por lo que se llegó a un acuerdo verbal con el arrendador en el sentido de que las deficiencias serían reparadas y de que podía dejar de pagar las rentas hasta que las mismas estuvieran totalmente reparadas, a modo de compensación.
La sentencia de primera instancia desestima la demanda deducida por SANTIVERI LLOGUER, SOCIETAT LIMITADA UNIPERSONAL contra DON Belarmino , imponiendo a la parte demandante las costas del procedimiento.
Frente a dicha resolución, la representación procesal de SANTIVERI LLOGUER, SOCIETAT LIMITADA UNIPERSONAL interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis: 1) que la sentencia de primera instancia infringe el artículo 444.1 de la L.E.C .; 2) que asimismo, la sentencia apelada incurre en error en la valoración de la prueba, en cuanto al cumplimiento de la propiedad de sus obligaciones y el claro incumplimiento del arrendatario de las suyas; 3) negativa de la existencia de un acuerdo verbal entre arrendador y arrendatario en orden a condonar las rentas; y 4) improcedencia de la condena en costas.
En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que:
A) Se declare la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 1 de marzo de 2012 celebrado entre SANTIVERI LLOGUER S.L.U. y DON Belarmino , relativo a la vivienda sita en CASTELLDEFELS, AVENIDA000 , número NUM000 , NUM001 , por falta de pago de la renta y cantidades asimiladas, y se condene a la parte demandada a desalojar la vivienda y a dejarla libre, vacua y expedita a disposición de la actora en el término que marca la ley, previniéndola que si no lo hace podrá ser lanzada por la fuerza y a su cargo y con imposición de costas.
B) Se condene al arrendatario demandado DON Belarmino a abonar a SANTIVERI LLOGUER S.L.U. la cantidad de 2.070 euros, más los intereses legales hasta su completo pago, intereses que se incrementarán en dos puntos a partir de la fecha de la sentencia.
La parte demandada impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.
SEGUNDO.- La sentencia recurrida, acogiendo la oposición articulada por la parte demandada en el acto de juicio, desestima la demanda al considerar que la arrendadora incumplió su obligación de entregar una vivienda en buen estado al arrendatario DON Belarmino .
El primero de los motivos de apelación consiste en la infracción, por parte de la Juzgadora de primera instancia, del artículo 444.1 de la L.E.C ., a tenor del cual sólo se permitirán en un juicio de desahucio por falta de pago, alegaciones y prueba tendentes a probar el pago de las rentas o la procedencia de la enervación.
Como señala la sentencia dictada por la sección trece de esta A.P. de Barcelona, de fecha 22 de marzo de 2010 , ' La actual LEC 1/2000 mantiene el juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta ( artículo 250.1.1º LEC ) como procedimiento sumario (artículos 444.1 y 447.2), con conocimiento limitado, pues sólo se permite al demandado alegar y probar el hecho del pago o la concurrencia de las circunstancias precisas para la procedencia de la enervación ( artículo 444.1), aunque -a diferencia del artículo 1.579-2 de la L.E.C . de 1881- no se limitan los medios de prueba utilizables; consecuentemente se excluyen las cuestiones que afecten a la propiedad, a la nulidad del título y, en general, las cuestiones 'complejas' derivadas, no de las alegaciones del demandado, sino del contenido del contrato ( STC 136/96 de 28 de octubre y SSTS 16 de junio de 1994 )'.
Por ello, entendemos que este proceso es idóneo para discutir de las cuestiones planteadas por la parte demandada, por cuanto pueden ser discutidas en el juicio de desahucio los casos en que el arrendador ha incumplido la obligación de mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento durante todo el tiempo del contrato, y las causas que determinan la exoneración del pago de la renta, entre las que se hallan las relativas a la inhabilitación de la vivienda para el uso para el que pueda ser destinada.
Precisamente, porque dicha falta de realización de obras es debido a un incumplimiento imputable al arrendador de las obligaciones esenciales nacidas del contrato ( STS de 21 de noviembre de 1988 y 15 de julio de 1993 ).
TERCERO.- Sentado lo anterior, en el presente caso la parte demandada ha admitido el impago de la renta.
Valorando de nuevo la prueba practicada en la instancia, consideramos suficientemente probado que, iniciado el contrato de arrendamiento el día 1 de marzo de 2012, el día 14 de marzo de 2012 se reparó el aparato de aire acondicionado, como consta en las facturas aportadas como documentos 11 y 12 de la parte actora, a los folios 62 y 63, que el día 28 de marzo de 2012 se sustituyó en su totalidad el aparato de aire acondicionado, factura documento 13, al folio 64, por lo que ha quedado acreditado, documentalmente, que la reparación primero y la sustitución después del aparato de aire acondicionado y de la caldera, se realizaron en el mismo mes de marzo.
De la declaración prestada en el interrogatorio por el propio demandado, se desprende que, durante el mismo mes de marzo, la arrendadora sustituyó la caldera de agua caliente por una nueva, sustituyó un grifo de ducha, arregló con silicona una junta inferior de una balconera y tapó un tubo del patio de luces del que, según el demandado, procedían malos olores.
Asimismo, de la prueba testifical practicada en el acto de la vista, consistente en el interrogatorio del DON Horacio , se desprende que la vivienda arrendada estuvo sin agua caliente escasamente 24 horas, y de la declaración del testigo DON Isaac , se desprende que todas las reparaciones se realizaron durante el primer mes y que en la tercera semana del mes de marzo, el testigo se personó en la vivienda y estaba todo reparado, por lo que, una vez realizadas todas las reparaciones, no nos encontramos ante una alteración extraordinaria de circunstancias que impidan al arrendatario el uso de la vivienda.
El demandado pudo hacer uso de la vivienda, sin que se haya acreditado la existencia de pacto verbal alguno en orden a condonar los tres meses de renta reclamados.
Por tanto, el arrendatario está obligado al pago de la renta, que es la contraprestación obligada al disfrute de la vivienda por parte de todo arrendatario.
El demandado abonó el mes de abril en fecha 1 de junio de 2012, documento 9, al folio 59, por lo que en el momento de celebrar el juicio, el día 25 de julio de 2012, el arrendatario no había pagado los meses de mayo, junio y julio de 2012, por lo que claramente ha incurrido en falta de pago de las renta.
Por todo cuanto antecede, procede, revocando la sentencia recurrida, estimar el desahucio interpuesto, declarando resuelto el arriendo y condenando a la parte demandada al desalojo de la finca.
CUARTO.- Estimado el desahucio y reconocido el impago de la renta, procede condenar al demandado al pago de la suma de 2.070 euros en concepto de rentas, vencidas y adeudadas, hasta la fecha de celebración del juicio, así como al pago de las que venzan y sean impagadas desde esa fecha hasta la efectiva entrega de la posesión al actor, conforme al artículo 220 de la L.E.C . y a razón de 690 euros mensuales.
Por otra parte, de conformidad con la dispuesto en los artículos 1.100 , 1.101 y 1.108 del Código Civil , las cantidades adeudadas devengarán el interés legal, a cuyo pago se condena asimismo al demandado, que se computará respecto de las cantidades vencidas al tiempo de interponerse a la demanda, desde la fecha de su presentación, y respecto de las que venzan con posterioridad desde la fecha de sus sucesivos vencimientos y hasta su completo pago.
QUINTO.- La estimación de la demanda comporta la condena a la parte demandada al pago de las costas devengadas en la primera instancia, sin que proceda una especial imposición de las ocasionadas en esta segunda, al haber sido estimada la apelación ( artículos 394.1 y 398.2 de la L.E.C .).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de SANTIVERI LLOGUER, SOCIETAT LIMITADA UNIPERSONAL contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2012 en el juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de cantidad acumulada al anterior, número 356/2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de GAVÁ, debemos REVOCAR y REVOCAMOSla indicada resolución y en su lugar, estimando la demanda deducida por SANTIVERI LLOGUER, SOCIETAT LIMITADA UNIPERSONAL contra DON Belarmino :
1. - Se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito sobre la vivienda sita en la AVENIDA000 número NUM000 , piso NUM001 , de CASTELLDEFELS, en virtud de contrato de arrendamiento de fecha 1 de marzo de 2012, y se condena al demandado DON Belarmino a desalojarla, dejándola libre, vacua y expedita a disposición del actor, con apercibimiento de lanzamiento.
2. - Se condena al demandado DON Belarmino al pago de la suma de 2.070 euros, más las rentas que venzan con posterioridad a la fecha de la celebración del acto del juicio y los intereses legales computados en la forma expresada en la presente resolución.
3. - Se condena a la parte demandada al pago de las costas de la primera instancia, no efectuándose una especial imposición de las de la apelación.
Esta resolución es susceptible de recurso de extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
