Última revisión
01/10/2014
Sentencia Civil Nº 44/2014, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 3, Rec 3028/2014 de 21 de Febrero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Gipuzkoa
Ponente: UNANUE ARRATIBEL, JUANA MARIA
Nº de sentencia: 44/2014
Núm. Cendoj: 20069370032014100159
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa:3ª/3.
SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000713
Fax / Faxa: 943-000701
NIG. PV. / IZO EAE: 20.05.2-13/000959
NIG. CGPJ / IZO BJKN :20.069.42.1-2013/0000959
R.apelación L2 / E_R.apelación L2 3028/2014
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia
Autos de Oposición medidas en protección de menores LEC 2000 176/2013 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Julieta
Procurador/a/ Prokuradorea:JAVIER CIFUENTES ARANGUREN
Abogado/a / Abokatua: Mª JOSE AGUADO CORMAN
Recurrido/a / Errekurritua: DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA-DEPARTAMENTO DE POLITICA SOCIAL y MINISTERIO FISCAL
Procurador/a / Prokuradorea: MARTA AROSTEGUI LAFONT
Abogado/a/ Abokatua: AGUSTIN PEREZ BARRIO
S E N T E N C I A Nº 44/2014
ILMOS/AS. SRES/AS.
Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA
Dña. MARIA CARMEN BILDARRAZ ALZURI
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintiuno de febrero de dos mil catorce.
La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Oposición medidas en protección de menores LEC 2000 176/2013, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Donostia a instancia de Julieta apelante - demandante, representada por el Procurador Sr. JAVIER CIFUENTES ARANGUREN y defendida por la Letrada Sra. Mª JOSE AGUADO CORMAN contra DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA-DEPARTAMENTO DE POLITICA SOCIAL y MINISTERIO FISCAL apelados - demandados, representada por la Procuradora Sra. MARTA AROSTEGUI LAFONT y defendida por el Letrado Sr. AGUSTIN PEREZ BARRIO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21 de octubre de 2013 .
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 21/10/2013 , que contiene el siguiente FALLO:
'Debo desestimar y desestimo la Demanda formulada por el Procurador Sr. CIFUENTES, en nombre y representación de Doña Julieta contra las Ordenes Forales 1040/12, 1039/12 y 1641/12 .'
SEGUNDO.-Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 19-2-2014 para la deliberación y votación .
TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
VISTO.-Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado Dª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.
Fundamentos
Se acepatn los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y ;
PRIMERO.-En el recurso de apelación de la Sra Julieta se señala que se opusieron a las ordenes forales dictadas por la Diputación , que es cierto que desde el año 2.005 hubo un seguimiento familiar por parte de los servicios técnicos en relación con los menores , hijos de la Sra Julieta y del Sr Eliseo ,también se alegaba que la acogida de los menores suponía un grave quebranto para la familia y la apelante , junto con su marido , estaban dispuestos a seguir las pautas que marcara la institución, por lo que se solicita el dictado de nueva sentencia dejando sin efectos las ordenes forales y se acuerde restituir a la apelante y a su esposo la guarda y custodía y la patria potestad de sus tres hijos menores o subsidiariamente , se conceda el acogimiento del menor Inocencio a sus tíos maternos.
SEGUNDO.-El recurso afecta a tres ordenes forales la nº 164/12 de 15 de octubre de 2.012 que declara la situación de desamparo de la menor , Eliseo , con suspensión del ejercicio de la patria potestad con el ejercicio de la guarad en el centro de Matsaria de Eibar.
Contra la orden foral nº 1039/12 en los mismos términos referida Everardo y la nº 1040 / 12 referida a Inocencio .
En las actuacione consta informe de valoración de la familia Everardo Inocencio Eliseo de 8 de noviembre de 2.005 en que se inicia la actuación con fecha 20 de julio de 2.005 en la que consta que la Trabajadora Social de Azpeitia Idoia Aizpurua expone al Ezia las dificultades que tienen con esta familia principalmente porque han recibido notificación del centro escolar de conductas inadecuadas y bajo rendimiento de los niños , así como ausencias injustificadas , por otro lado hay pendiente un tema de embargo del piso , se queda en llevar a cabo una valoración de la familia.
En el mismo se establece como orientación evaluar las competencias parentales y llevar a cabo un programa de capacitación parental con el objetivo de implicar activamente a los padres en el proceso de cambio dirigido a capacitarles para ejerccer adecuadamente el rol parental , folio 19.
En el informe de 23 de marzo de 2.006 se señalan como factores de riesgo:
Factores de riesgo:
- Inestabilidad laboral.
- Precariedad económica.
- Falta de organización y control de la casa.
- Dejadez en higiene de la casa.
- Mentiras de la madre e inducción a que su hija mienta.
- Padres con actitud adolescente e inmaduros.
- Falta de atención a las necesidades tanto básicas como emocionales de los menores.
- Relación madre-hija basada en la falta de límites y normas y la agresividad verbal y física.
- No hay rutinas, hábitos ni constancia.
- Capacidad intelectual de los padres limitada.
Indicadores en los menores:
- Abandono emocional. Demandan afecto en el exterior.
- Ausencias escolares e impuntualidad constante.
- Nerviosismo y tics en Everardo .
- Conductas agresivas en Eliseo .
- Baja tolerancia a la frustración.
- Déficits en higiene, alimentación, contro de horarios.
- Desapego en Eliseo .
Y la propuesta fue de participar en el programa de intervención familiar.
Al folio 40 obra hoja de incidencias y seguimientos de fecha 7-4-2.006.
En el folio 45 acuerdo de participación en el programa de intervención familiar de fecha 30 de mayo de 2.006.
En informe de valoración de 20 de mayo de 2.006 a 32 de diciembre de 2.006 , folio 65.
El informe de 1 de enero de 2.007 a 20 de julio de 2.007 , nuevo informe de 21 de julio de 2.007 a 20 de enero de 2.008 y los posteriores.
Un informe de revisión del caso de fecha 15 de abril de 2.011 , folio 158 y al folio 177 propuesta para la declaración de desamparo de fecha 4 de octubre de 2.012.
Además , obra al folio 191 propuesta de actuación , de prorroga de la intervención familiar con los padres de los menores hasta noviembre de 2.012 con el objeto de continuar elaborando la salida de los niños del Centro Residencial Matsaria.
En el último informe obra:
'El equipo educativo de Matsaria considera que el periodo de adaptación de Everardo todavía está en proceso, ya que ha pasado poco tiempo desde su ingreso, pero hasta el momento se considera favorable, es un niño al que no la ha costado acostumbrarse a las rutinas y normas de la casa, la relación con sus compañeros también es buena aunque en ocasiones tiene pequeñas discusiones con algunos niños del recurso, siente una gran tristeza por no encontrarse residiendo junto a sus padres, teniéndoles muy presentes en su día a día.
En relación a sus hermanos, Everardo tiene una relación muy estrecha con ambos y el vínculo existente entre los tres es positivo, cabe destacar que con Inocencio la relación es más estrecha que con Eliseo , esto puede deberse a que la diferencia de edad entre ellos es corta, de tres años, comparten colegio, gustos, traslados al colegio, y grandes momentos en el tiempo libre. El equipo educativo ha estado pendiente de la forma de relación y comunicación entre los tres, ya que tienen tendencia a gritarse en los momentos de enfado, a pesar de eso, es importante recalcar que el vínculo existente es positivo.
En el contexto de salud, Everardo toma mediación todos los días ( está diagnosticado con TDAH) mostrándose responsable con el día y hora a la que tiene que tomar. Es importante mencionar que el 28 de noviembre tuvo cita en Centro de Salud Mental de Arrasate, desde donde informaron que Everardo se encuentra en modo negativista, pero el Dr. Jose Miguel no le da importancia a este hecho y lo considera parte del proceso de asimilación. Se considera fundamental seguir trabajando la higiene bucodental con el niño.
En el contexto excolar, Everardo necesita apoyo de la PT y la logopeda escolar, ya que tiene una adaptación curricular significativa hecha el curso pasado, este año se rendrá que decirir si repite o pasa a secundaria, punto muy importanta ya que puede ser decisivo para la orientación laboral. Además de los apoyos escolares, también acude los lunes, miércoles y jueves a un gabinete pedagógico y de logopedia donde trabaja la comprensión lectora y el vocabulario.
Por último, en el contexto comunitario Everardo se muestra como un niñoo al que no le importa jugar en el parque junto a los niños del recuso, aunque demanda pasar más tiempo con sus amigos de Oñate, los viernes suelen ser los días que Everardo se queda por la tarde en dicho municipio para mantener el vínculo con sus amigos, hasta el momento la experiencia está resultando positiva para el niño, ya que tras estar con ellos se muestra alegre'.
En cuanto a Inocencio se relata que:
'Se trata de un caso con tres hermanos de larga edad, 9 , 12 y 15 respectivamente, por lo que el cambio resulta dificil para ellos. El drama familiar, la unión existente entre la familia materna, el entorno del municipio de Oñati y las dificultades individuales de cada uno de ello setán haciendo que la adeptación esté resultando lenta y dolorosa.
Inocencio , así como se ha comentado a lo largo del informe, es un niño con el significante retraso en varias áreas, sobare todo en el intelectual-cognitivo, y por correlación, en el escolar. Todo ello, influye en las relaciones con sus iguales, en la resolución de conflictos diarios, en la toma de decisiones y en la gestión de sentimientos, pues en ocasiones, no comprende bien lo que ocurre. Por otro lado, presenta grandes capacidades para desenvolverse en las rutinas en las rutinas diarias, tiene capacidad de concentración, presenta una actitud muy buena para el estudio, y es un niño con gran motivación para la comunicación y el juego.
El equipo educativo se encuentra conociendo a Inocencio y sus hermanos, así como recopilando toda información posible para poder realizar un buen proyecto individual que les ayude, sobre todo a reubicarse en un nuevo entorno que les proporcione la máxima seguridad y estabilidad posible. El equipo educativo de Matsaria, tras un largo debate, realiza una propuesta arriba mencionada, con el único propósito de proporcionar los cuidados que cada uno de ellos requiere'.
Y en relación a Eliseo :
'La evolución de Eliseo en Matsaria está siendo marcada por un oposicionismo a aceptar su nueva realidad, negándose a asumir responsabilidades dentro y fuera del recurso. En este senteido, la adolescente se ha adaptado a las normas que rigen en el recurso, aunque al realizarle una intervención individualizada con actividades y horario deiferente del resto de niños del centro, Eliseo muestra su negativa mostrándose enfadada con una actitud infantilizada.
Es un adolescente afectuosa y mimosa que demanda a menudo muestras de cariño y que no duda en ofrecer y demostrar su aprecio tanto a las educadoras como al resto de los niños del centro, aunque, en muchas ocasiones, estas demostraciones son desproporcionadas debido a ese carácter infantilizado.
En cuanto a la relación que mantiene con sus hermanos, se puede observar que existe complicidad entre ellos, protegiéndose mutuamente.
En el contexto escolar, Eliseo se está adaptando de manera satisfactoria, manteniendo una buena relación con sus compañeros de clase y con sus profesores.
El equipo Educativo de Matsaria considera que el periodo que Eliseo lleva en el recurso ha estado marcado por una gran evolución, ya que ha adquirido hábitos de alimentación y sueño que, a su ingreso, no mostraba, así como ha comenzado a hacerse cargo de pequeñas responsabilidades dentro del recurso'.
En este punto , debera concluirse ,al igual que en la resolución recurrida ,que ha habido un programa de intervención familiar prolongado en el tiempo , en el que no se han obtenido los resultados pretendidos , por lo que la situación familiar dió lugar a que se adoptara la medida que se impugna y dado el lapso de tiempo transcurrido entre la adopción de la misma y la evolución de los menores determina el mantenimiento de la misma, sin que se haya aportado por la recurrente elemento alguno que pueda valorarse en orden a que se hubiera producido modificación de la situación anterior a la medida , sin que tampoco pueda atenderse a la petición subsidiaria a la vista de lo expuesto en la resolución ni siquiera en relación a uno de los menores.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Julieta contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de San Sebastian de fecha 21 de octubre de 2.013 y ; debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida , sin pronunciamiento en costas en la alzada.
Frente a la presente resolución se podrá interponer recurso de casación, en los supuestos prevenidos en el art. 477 de la L.E.Civil y recurso extraordinario por infracción procesalde conformidad con lo previsto en el art. 469 de la L.E.Civil , en el plazo de VEINTE DIAS ante esta Sala ( art.479.1 en relación al recurso de casación y en el art. 470.1º en relación al recurso de Infracción procesal) de conformidad con el art. 208.4º de la L.E. Civil .
De conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/2000 para la interposición de los recursos anteriormente mencionados será precisa la constitución de depósito en la cuenta de esta Sección num. 1895 0000 00 núm. de procedimiento.
Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia junto al testimonio de la presente resolución para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario Judicial certifico.

