Sentencia Civil Nº 44/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 44/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 30/2013 de 04 de Febrero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 44/2014

Núm. Cendoj: 30030370012014100021

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00044/2014

J. Totana nº Uno

Ordinario 85/2011

S E N T E N C I A nº 44/2014

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Don Fernando López del Amo González

Dª María Pilar Alonso Saura

Magistrados

En Murcia, a cuatro de febrero de dos mil catorce.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario85/2011, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Totana nº Uno, entre las partes: como actora Elena , representada por el Procurador Sr/a. Martínez Laborda y defendida por el Letrado Sr/a. Bañón García, y como demandada Joaquina , representada por el Procurador Sr/a. Martínez García y defendida por el Letrado Sr/a. Alonso Alfonso.

En esta alzada actúa como apelante Joaquina , personándose por el Procurador Sr/a. Martínez García, y como apelada Elena , personándose por el Procurador Sr/a. Martínez Laborda. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Instancia citado, con fecha 11 de abril de 2012dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Martínez Laborda, en nombre y representación de Dña. Elena frente a Dña. Joaquina debo declarar y declaro la prioridad de título dominical de la actora frente a la posesión de la parte demandada sobre una franja de terreno consistente en 1.06 metros de fachada por 22 metros de fondo (23,32 metros cuadrados) condenando a la demandada a entregar a la parte actora la franja de terreno o pasillo de 23,32 m2 existente entre la propiedad de la parte demandada y la vivienda propiedad de la parte actora, cesando cualquier acto de posesión sobre la citada superficie y reintegrando su posesión a la actora a fin de que pueda recuperarla sin ningún tipo de carga ni gravamen, entregándole a la actora tanto la posesión del suelo como la del vuelo y la del subsuelo con obligación de retirar o demoler la demandada cualquier bien o cualquier obra que hubiese realizado en dicha franja de terreno.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Joaquina basándolo en síntesis en que se desestimara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO.-Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo30/2013por la Sección Primera;por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 4 de febrero de 2.014.

CUARTO.-En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO- Elena formuló demanda contra Joaquina para que se declarara la prioridad del título dominical de una franja de terreno o pasillo aproximadamente de 40 metros cuadrados existente entre las propiedades de ambas, condenando a la demandada a entregar dicho terreno.

La sentencia aceptó las pretensiones de la actora, razón por la cual Joaquina ha planteado recurso de apelación solicitando su revocación a fin de que se rechace la demanda.

SEGUNDO.-Debe confirmarse la sentencia recurrida y mantener por lo tanto el derecho de propiedad de Elena sobre la franja de terreno de 23Ž32 metros cuadrados reconocida por la Juzgadora, y ello desde el momento en que, de las escrituras aportadas, el fondo de las mismas es de 22 metros y la fachada de Elena tiene 9 metros lineales, y la de Joaquina 10 metros lineales.

En consecuencia resulta obvio que la demandada está poseyendo indebidamente una franja de 1Ž06 metros por 22 metros de fondo que corresponden a Elena .

La recurrente no ha acreditado que sea otra la medida de fachada, sin embargo el informe imparcial de los técnicos del propio Ayuntamiento de Alhama es concluyente en el exceso de aquellos 1Ž06 metros sobre los 10 metros reconocidos en la escritura del difunto esposo de Joaquina (f.67).

Tal situación viene avalada por el croquis levantado en la propia escritura de adquisición por el titular anterior (padre de la actora y suegro de la demandada) donde se aprecian las medidas descritas en las escrituras (22 x 10 y 22 x 9) (documento 4, al f. 17 vuelto).

No es de recibo la tesis de la recurrente en el sentido de que no se ha acreditado si las medidas de las fachadas de ambas fincas en su entrada (al viento norte) (11Ž06 y 8Ž02 metros) se mantienen igual en la parte posterior (viento sur), dado que los planos catastrales reflejan ambas fincas en el Catastro (la 63 y la 61) con la misma anchura hasta la parte posterior (f. 110, 111 y 112); estando divididas por una línea completamente perpendicular a la fachada, razón por la cual se confirma que ambas fincas están formadas por un rectángulo cuyos lados del Este y Oeste son completamente paralelos, resultando de ello correcta la decisión de retornar a la actora aquella franja de terreno de 1Ž06 metros lineales de fachada que excede de los 10 metros reconocidos en la escritura de Angelica , los cuales se prolongan hasta el linde sur de ambas fincas.

Finalmente no lo desvirtúa la declaración de un testigo en el sentido de que existía una pared que era de la demandada, pues ello no es suficiente para dejar sin contenido la documental antes valorada.

TERCERO.-La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Joaquina contra la sentencia dictada el 11 de abril de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSdicha resolución con imposición de las costas a la parte recurrente.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.


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