Sentencia Civil Nº 44/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 44/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 426/2013 de 21 de Febrero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: ALONSO-MAñERO PARDAL, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 44/2014

Núm. Cendoj: 47186370012014100044

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00044/2014

Rollo:RECURSO DE APELACION Nº 426/13

SENTENCIA Nº 44/14

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a veintiuno de febrero de dos mil catorce.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Proceso Matrimonial nº 165/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Valladolid seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADO, D. Jose Luis , mayor de edad y vecino de Valladolid, representado por la Procuradora Dª LAURA SANCHEZ HERRERA y defendido por la Letrado Dª CARMEN ALONSO MARTÍNEZ y como DEMANDADA-APELANTE, Dª Socorro , mayor de edad y vecina de Valladolid, representada por la Procuradora Dª MARIA DEL PILAR MANZA NO SALCEDO y defendido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ HERNANDO; sobre modificación de medidas.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 20-02-2014, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sánchez Herrera en nombre y representación de D. Jose Luis , formulada contra Dª Socorro , representado por el Procurador D. Ismael Sanz Manjarrés debo declarar y declaro extinguida la Pensión Compensatoria, fijada en Sentencia de Divorcio de 25 de abril de 2006, por desequilibrio reconocido a Dª Socorro ; y ello desde la presentación de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandada.'

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la parte demandada, Dª Socorro se interpuso recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20-02-2014, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.


Fundamentos

PRIMERO.- Dª Socorro interpone recurso de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en el procedimiento matrimonial de Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en anterior proceso de divorcio que se ha seguido con el número 165/2013 ante el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Valladolid, interesando la revocación de dicha resolución y que en su lugar se dicte resolución por esta Sala en la que se desestime la demanda formulada y se acuerde que no procede acceder a la pretensión del sr. Jose Luis de declarar extinguida la pensión compensatoria que le fue reconocida a la sra. Socorro en el anterior procedimiento de divorcio seguido entre las partes litigantes.

Fundamenta su impugnación la sra. Socorro en el error en la valoración de la prueba, e infracción que igualmente se entiende comete la resolución recurrida en la aplicación de lo establecido en los artículos 100 y 101 del Código Civil , entendiendo en su recurso, en síntesis, que de lo actuado y probado en esta litis no puede concluirse como lo hace la resolución dictada en la instancia para estimar finalmente acreditado que en el supuesto que nos ocupa efectivamente concurren los presupuestos que conforme a los preceptos legales antes indicados posibilitan la declaración solicitada por el actor-apelado de extinción o supresión de la pensión compensatoria anteriormente reconocida a Dª Socorro .

Se impugna igualmente el pronunciamiento atinente a las costas procesales que se hace en la sentencia dictada en la instancia.

SEGUNDO.- El recurso de apelación así articulado no puede ser estimado por este Tribunal de Apelación. Un nuevo examen y valoración de cuanto ha sido actuado en el procedimiento y que obra en las actuaciones lleva necesariamente a esta Sala a dicha conclusión, pues la resolución dictada en la instancia que es objeto de impugnación, lejos de incurrir en los errores de valoración de prueba y de aplicación de preceptos legales que se denuncian en el escrito de interposición del recurso, resuelve la cuestión que es objeto de controversia de forma absolutamente ajustada a derecho y plenamente conforme a una labor de valoración e interpretación de la prueba que ha sido practicada en la litis que se revela del todo ponderada y atinada, debiendo por ello asumirse por esta Sala los razonamientos de la resolución recurrida, que se hacen enteramente propios de este Tribunal al objeto de evitar innecesarias reiteraciones, pues tras el detallado y muy pormenorizado análisis que de lo actuado se hace por la Juez 'a quo' en la resolución recurrida poco puede añadir este Tribunal de Apelación, sino insistir en que como consecuencia de una lógica y racional valoración de la prueba practicada debe concluirse de la misma manera que lo hizo la Juzgadora de Instancia, esto es, considerando plenamente acreditado que en el supuesto examinado concurre la causa de extinción o supresión de la pensión compensatoria que regula el párrafo primero del artículo 101 del Código Civil , pues no de otra manera que de 'relación marital' o cabalmente análoga a la misma, debe estimarse que ha de calificarse la que en la actualidad se acredita cumplidamente en los autos que mantiene la sra. Socorro con D. Ceferino .

TERCERO.- Señalado cuanto antecede, es palmaria la procedencia de la desestimación del recurso interpuesto, en el que por la parte apelante se pretende sustituir el imparcial y objetivo criterio de la Juez de Instancia por el más interesado, parcial y subjetivo de la sra. Socorro , razón por la que tan solo cabe insistir ahora y al exclusivo objeto de agotar argumentalmente la cuestión que nos ocupa, en que de lo actuado y probado se constata claramente la concurrencia de las notas que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( STS de 9 de febrero y 28 de marzo de 2012 ), viene concretando y perfilando en el examen y enjuiciamiento de estos supuestos en los que, como resulta obvio, la prueba de la concurrencia de la mentada causa extintiva del artículo 101 del Código Civil no es fácil de obtener, dado el interés que el beneficiado por la pensión compensatoria tiene habitualmente en mantener con discreción la existencia de una relación sentimental que de conocerse públicamente llevaría aparejada la extinción de la pensión compensatoria que se percibe del excónyuge.

Así, es claro también para este Tribunal de Apelación que entre Dª Socorro y D. Ceferino existe una relación afectiva y sentimental que excede de la mera relación de amistad, sino que por su carácter y trascendencia implica un compromiso personal de ambos similar al propio del matrimonio; que dado el tiempo en que se constata se mantiene esta relación, concurre en ella la nota de permanencia y estabilidad que es inherente a una relación de índole matrimonial, y que además la misma tiene un carácter de exclusividad y publicidad en su manifestación hacia el exterior indudable y que sustenta y justifica cumplidamente, sin duda alguna, la decisión de declarar la extinción de la pensión compensatoria que le venía reconocida a la aquí apelante.

CUARTO.- El pronunciamiento sobre costas procesales realizado en la instancia es igualmente correcto y ajustado a derecho al efectuarse por la Juzgadora 'a quo' una correcta aplicación del mandato de lo establecido y dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

QUINTO.- La desestimación del recurso de apelación determina que deba efectuarse expresa condena a la parte apelante en las costas procesales causadas por esta apelación. Arts. 394 y 398 de la L.E.C .

VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que ha sido dictada con fecha 2 de septiembre de 2012 en el procedimiento matrimonial de Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en anterior proceso de divorcio que se ha seguido con el número 165/2013 ante el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Valladolid, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, imponiendo a la parte apelante expresa condena en las costas procesales causadas por esta apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.


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