Última revisión
01/02/2016
Sentencia Civil Nº 44/2015, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 59/2015 de 08 de Abril de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Abril de 2015
Tribunal: AP Ávila
Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 44/2015
Núm. Cendoj: 05019370012015100108
Núm. Ecli: ES:APAV:2015:108
Núm. Roj: SAP AV 108/2015
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00044/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. Sr. D. Miguel Ángel
Callejo Sánchez, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M: 44/2015
En la ciudad de Ávila, a 8 de Abril de dos mil quince.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL,
seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA núm. 1 de PIEDRAHITA (ÁVILA), RECURSO DE
APELACIÓN Nº 59/15, entre partes, de una como recurrente Dª. Noemi representada por la Procuradora Dª.
MARÍA DEL CARMEN DEL VALLE ESCUDERO, dirigida por la Letrada Dª. YOLANDA VÁZQUEZ SÁNCHEZ,
y de otra como recurrida Dª Susana , dirigida por el Letrado D. JESÚS JUAN HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 DE PIEDRAHITA (ÁVILA), se dictó sentencia de fecha 23 DE SEPTIEMBRE DE 2014 , cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Mª del Carmen del Valle Escudero, en representación de Noemi , contra Susana , absuelvo a esta de todos los pedimentos contra ella formulados, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante. Tener por desistida de la demanda presentada por la Procuradora Sra. Mª del Carmen del Valle Escudero, en representación de Noemi , contra Nicanor , absolviendo a este de todos los pedimentos contra él formulados, sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas'.
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso Dª. Noemi el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para dictar resolución.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO .- Por Noemi se formuló acción negatoria de servidumbre de paso ya que es propietaria de una vivienda en Navarredonda de Gredos (Ávila), BARRIO000 nº NUM000 y la demandada Dª. Susana de otra en la misma calle, con el núm. NUM001 que colinda con la anterior y que ambas cuentan con patios por la parte delantera, de tal manera que el de la actora está abierto y el de la demandada cerrado, hace algunos años, teniendo éste una puerta que va al de la demandada, de tal manera que por allí sale y entra ésta última.
Solicita: 1) Se declare la inexistencia de una servidumbre de paso sobre el inmueble propiedad de la actora.
2) Se condene a la demandada a cerrar la puerta abierta en su patio y que da acceso al mismo por el patio de Dª. Noemi .
3) Se impongan las costas del juicio a la demandada.
Se desestima la demanda y se interpone recurso de apelación en los mismos términos.
SEGUNDO.- El recurso ha de ser estimado por cuanto son ciertas las manifestaciones de la actora y por las siguientes pruebas: - Se ha comprobado por las fotografías que la construcción de las viviendas es antigua, pero que la construcción de las paredes del patio de la demandada es reciente, lo que indica claramente que antes de su construcción se salía y entraba directamente a la calle por parte de la demandada, y anteriores propietarios, a través de su patio.
- Es cierto que existe un ligero desnivel cuando se sale a la calle a través del patio pero ello ha sido siempre así y cuando se construyeron ambas vivienda ello era conocido, entre otras razones, debido a que en la zona de Gredos muchas de las construcciones se han ejecutado en pendiente y de acuerdo con el terreno inclinado sobre el que se asentaban.
- En este caso, no es cierto lo que dice el perito de la demandada, en el sentido de que existe un gran desnivel a la hora de salir directamente a la calle y por ello ha de salirse a través de patio ajeno.
De las fotografías aportadas por el mismo perito se desprende que el desnivel es mínimo, y que se trataría de una salida de una anchura nunca superior a 1 metro.
Es decir, que el mismo desnivel que tiene la vivienda de la actora en su extremo colindante con el de la demandada, lo tendría la salida de la demandada a través de su patio (folio 120 y 121).
De la fotografía 3 del folio 115 se desprende que el desnivel nunca sería superior a los 50 cm., lo que es perfectamente salvable por 3 escalones o bien una rampa. En cualquier caso, podría siempre rebajar el terreno de su patio la demandada en la zona de salida (1 metro de ancho) desde la línea de su edificación hasta la calle, de tal manera que a lo largo de los 6 metros de anchura del patio, el desnivel total de los 50 cm. se viera reducido al mínimo. Aparte de lo anterior, lo normal es que toda vivienda se eleve a 40 ó 50 cm.
del suelo para evitar humedades, con lo cual nos encontraríamos en el presente supuesto en que existe ligera elevación de la casa respecto de la calle.
- Si, como señala la testifical de Dª. Paulina (anterior propietaria de la vivienda de la demandada), estaban abiertos los patios, ello significa que directamente podían los anteriores propietarios salir a la calle por cualquier sitio, es decir, de frente, por el lado de la demandante o por el lado de la demandada.
- El hecho de que los testigos aportados por la demandante manifiesten que han pasado por allí, no significa que no pudieran pasar o salir de la casa de la demandada de la manera que antes se dijo.
- No se considera por la Sala que exista signo aparente de servidumbre entre dos fincas del art. 541 del C.Civil , pues entonces no había patio cerrado, ni puerta que abriera al patio de la actora. Si ambos patios hubieran estado cerrados o al menos uno y con las citadas puertas y ello desde la construcción inicial de las vivienda, sí se consideraría servidumbre de padre de familia, pero no es este supuesto, en que de las fotografías se desprende que allí ocurría lo que en todas las viviendas existentes en un municipio de la zona ubicado en zona de pendiente: que cada una salía a la calle directamente y en pendiente.
- ha sido la demandada la que después, recientemente ha alterado la situación creada, cerrando su patio y poniendo una puerta, lo que origina un gravamen para la actora, que no tiene la obligación de soportar ya que conforme al art. 540 del C.Civil la demandada no tiene título alguno que acredite su derecho, esto es, la adquisición de la servidumbre.
TERCERO.- De conformidad con el art. 394 del C.Civil se imponen las costas de 1ª Instancia a la demandada y cada parte abonará sus propias costas en apelación.
Vistos los artículos citados y demás aplicables.
Fallo
Que, estimando el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Septiembre de 2014 del Juzgado de 1ª Instancia de Piedrahita (Ávila) debo revocar y revoca la misma, declarando la inexistencia de servidumbre de paso desde la vivienda sita en el BARRIO000 núm. NUM001 de Navarredonda de Gredos (Ávila), y a través del patio de la vivienda sita en la misma calle en el núm. NUM000 y hasta la calle.- Se condene a la demandada a cerrar la puerta abierta en la pared del patio de la misma y que colinda con el patio de la actora.
Se imponen las costas de 1ª instancia a la demandada y cada parte abonará sus propias costas en apelación.
Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
