Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 44/2016, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 42/2015 de 05 de Febrero de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ, ANGELA IRENE
Nº de sentencia: 44/2016
Núm. Cendoj: 32054370012016100142
Núm. Ecli: ES:APOU:2016:248
Núm. Roj: SAP OU 248/2016
Resumen:
OTRAS MATERIAS OBLIGACIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Ángela Irene
Domínguez Viguera Fernández ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 00044/2016
En la ciudad de Ourense a cinco de febrero de dos mil dieciséis.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos
de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antes mixto nº 8) de los de Ourense,
seguidos con el n.º 1058/13, Rollo de apelación núm. 42/15, entre partes, como apelante D. Maximino ,
que actúa bajo la tutela de D. Sixto , representado por la procurador de los tribunales D.ª Inés Fernández
Ramos, bajo la dirección de la letrado Dª Ana Cardero Cid y, como apelada, Dª Loreto , representada por la
procurador de los tribunales D.ª Ana Crespo Damota, bajo la dirección del letrado D. Alfonso Pereira Sardi.
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antes mixto nº 8) de los de Ourense, se dictó Sentencia en los referidos autos, en fecha 7 de octubre de 2014 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Inés Fernández Ramos en nombre y representación de Don Maximino , contra Dña. Loreto , CONDENO a esta parte a pagar la suma de mil setecientos euros (1.700 €), incrementada con los intereses legales devengados desde la interpelación judicial, y a devolver al incapaz los objetos y enseres personales que la demandada conserve en su poder, con expresa condena en costas '.Por dicho órgano judicial y con fecha 20 de octubre de 2014, se ha dictado auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'PARTE DISPOSITIVA: ACUERDO: Estimar la petición formulada por la Procuradora Sra. Crespo Damota de aclarar la sentencia de fecha 7 de octubre del corriente, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: En donde dice: FALLO 'QUE ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dña.
Inés Fernández Ramos en nombre y representación de Don Maximino , contra Dña Loreto , CONDENO a esta parte a pagar la suma de mil setecientos euros (1.700€), incrementada con los intereses legales devengados desde la interpelación judicial, y a devolver al incapaz los objetos y enseres personales que la demandada conserve en su poder, con expresa condena en costas'. DEBE DECIR: FALLO 'QUE ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dña Inés Fernández Ramos en nombre y representación de Don Maximino , contra Dña Loreto , CONDENO a esta parte a pagar la suma de mil setecientos euros (1.700€), incrementada con los intereses legales devengados desde la interpelación judicial, y a devolver al incapaz los objetos y enseres personales que la demandada conserve en su poder, no se efectúa expresa imposición de las costas procesales.' Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D. Maximino , actuando bajo la tutela de D. Sixto , recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Fundamentos
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.PRIMERO .- El recurso interpuesto tiene por finalidad se extienda el pronunciamiento de condena dictado en la instancia al abono de los recibos de suministros de agua y luz que genera el uso de la vivienda que habita la demandada, de titularidad conjunta del esposo de esta última y del demandante (declarado incapaz en virtud de sentencia dictada en 5 de junio de 2012 ) en razón de que al no residir el demandante en la misma desde el mes de junio de 2011, permaneciendo en su uso la demandada, los gastos relativos a su utilización, según se alega en el recurso, debieran ser abonados por quien la ocupa.
El argumento sería aceptable sino fuera porque la domiciliación de los recibos de dichos suministros fue realizada por el titular de la cuenta (demandante) y cargados en la misma con anterioridad a la fecha en que fue declarado incapaz, atendiendo al período reclamado, en que mantenía plena capacidad de obrar y disponibilidad de sus cuentas bancarias, por lo que ha de inferirse tales cargos se efectuaron con su aquiescencia En otro caso hubiera bastado con que rechazare el cargo, por lo que, como alega la parte apelada, es de aplicación la doctrina de los actos propios. Tal pretensión de la demanda, atendiendo a la causa de pedir, fue acertadamente denegada en la instancia y su pronunciamiento debe ser confirmado.
En cuanto a los recibos que gravan directamente la vivienda, como sería el recibo de IBI y del seguro, vinculados a la condición de propietario de la misma, cabe aceptar que el demandante únicamente vendría obligado a abonar el 50% de su importe, en función de su participación en el dominio. Pero la acción debía haber sido dirigida contra el cotitular de dicha vivienda, D. Constantino , y no frente a su esposa que carece de tal condición, cuya vinculación jurídica con el objeto litigioso no consta probada. Por lo que conforme al artº 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tal pretensión también fue acertadamente desestimada, pues conforme a dicho precepto legal han de ser considerados como parte legítima los titulares de la relación jurídica controvertida.
Se alega ahora en la alzada, como cuestión nueva, que D. Constantino falleció en el año 2011, lo cual tampoco se ha probado debidamente, ni se acreditó la condición de heredera de la demandada, ni fue ésta la causa de pedir. Se estaría mutando la causa de pedir, al no ser alegado tal hecho en la instancia. En el ámbito de la apelación no cabe considerar cuestiones distintas a las planteadas ante el juez de la instancia.
Ha reiterado la doctrina que, 'la función de la apelación no es el que con ella se disponga de la oportunidad de suscitar ante el tribunal escenarios distintos a los sometidos a la consideración del juez de la instancia precedente. Por el contrario, el órgano 'ad quem' ha de analizar si en la instancia anterior se enjuiciaron con corrección jurídica precisamente los hechos que ya fueron oportunamente sometidos al conocimiento del juez ( artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). El modelo procesal que sigue la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 es el de una segunda instancia limitada a efectuar la 'revisio prioris instantie', inspirado por el principio 'pendente apellatione, nihil innovetur', no el de un nuevo juicio independiente del precedente'.
Consideraciones que conducen a mantener los pronunciamientos de la sentencia apelada, con la consiguiente desestimación del recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO .- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de enjuiciamiento civil , la desestimación del recurso planteado supone la imposición a la parte apelante de las costas devengadas por el mismo.
Se decreta, en virtud de la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la pérdida de la totalidad del depósito constituido para apelar.
Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Maximino , actuando bajo la tutela de D. Sixto , contra la sentencia, de fecha 7 de octubre de 2014 , aclarada por auto de 20 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antes mixto nº 8) de los de Ourense, seguidos con el n.º 1058/13, Rollo de apelación núm. 42/15, cuya resolución se confirma, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.Se decreta la pérdida de la totalidad del depósito constituido para apelar, al que se dará el destino legal.
Contra la presente resolución cabe, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por interés casacional, dentro de los veinte días siguientes al de su notificación ante esta Audiencia Provincial.
Así por esta mi sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

