Sentencia CIVIL Nº 44/201...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 44/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 1199/2016 de 02 de Febrero de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Febrero de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 44/2017

Núm. Cendoj: 28079370102017100056

Núm. Ecli: ES:APM:2017:1649

Núm. Roj: SAP M 1649/2017


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
C/ Ferraz, 41 , Planta 2 - 28008
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.092.00.2-2015/0017011
Recurso de Apelación 1199/2016
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Móstoles
Autos de Juicio Verbal (250.2) 1933/2015
APELANTE:: D. /Dña. Consuelo
PROCURADOR D. /Dña. CARLOS BELTRAN MARIN
APELADO:: GAS NATURAL SERVICIOS SDG SA
PROCURADOR D. /Dña. MARIA GUADALUPE MORIANA SEVILLANO
MAGISTRADO: ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
SENTENCIA Nº 44/2017
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Dña. MARÍA BEGOÑA PÉREZ SANZ
En Madrid, a dos de febrero de dos mil diecisiete.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que
al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2)
1933/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Móstoles a instancia de D. /Dña. Consuelo
apelante - demandado, representado por el/la Procurador D. /Dña. CARLOS BELTRAN MARIN y defendido
por Letrado, contra GAS NATURAL SERVICIOS SDG SA apelado - demandante, representado por el/la
Procurador D. /Dña. MARIA GUADALUPE MORIANA SEVILLANO y defendido por Letrado; todo ello en
virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha
27/09/2016 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia
impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Antecedentes


PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Móstoles se dictó Sentencia de fecha 27/09/2016 , cuyo fallo es el tenor siguiente: 'Que estimando la demanda formulada por la representación de GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A.

debo condenar y condeno a Consuelo a que abone a la actora la suma de 4.767,64 euros más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda de proceso monitorio, así como al abono de las costas procesales.'

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.



TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 25 de enero de 2017, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 31 de enero de 2017

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La Procuradora Doña Guadalupe Moriana Sevillano, en representación de 'Gas Natural Servicios SDG, S.A.', formuló solicitud de procedimiento monitorio contra Doña Consuelo , en reclamación de 4.767,64 €. Habiéndose formulado oposición, tras haberse llevado a cabo el requerimiento de pago.

Ante la oposición se inició el procedimiento de juicio verbal, habiéndose procedido a admitir a trámite la demanda, mediante auto de 25 de noviembre de 2015. Finalmente, se dictó sentencia por el Juzgador 'a quo' en fecha 27 de septiembre de 2016 , habiéndose formulado contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.



SEGUNDO.- La demandada, en el escrito de oposición a la solicitud de procedimiento monitorio, tan sólo manifestaba genéricamente dicha oposición, sin indicar los motivos en que fundaba la misma, ni siquiera sucintamente; por ello, esta Sala muestra su acuerdo con lo expuesto en el fundamento de derecho segundo del auto apelado, que resulta acorde con lo dispuesto en el art. 815.1 L.E.Civ , según el cual 'Si los documentos aportados con la petición fueran de los previstos en el apartado 2 del artículo 812 o constituyeren un principio de prueba del derecho del peticionario, confirmado por lo que se exponga en aquella, el secretario judicial requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. En caso contrario dará cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición inicial'.

Ahora bien, en primera instancia, tras haber sido formulada una oposición sin motivación alguna, no debió llevarse a cabo su admisión ni la posterior tramitación del juicio verbal, debiéndose haber seguido el trámite previsto en el art. 816 L.E.Civ . No obstante, una vez seguido el juicio verbal, ha de dictarse sentencia analizando y resolviendo el fondo de la cuestión litigiosa, lo que abordaremos a continuación.



TERCERO.- 'Gas Natural Servicios SDG, S.A.' reclama a Doña Consuelo las facturas adeudadas por el consumo de energía eléctrica en la vivienda sita en Boadilla del Monte (Madrid), CALLE000 NUM000 , NUM001 ; dichas facturas derivan del contrato con referencia NUM002 , que aparece reflejado en el documento nº 1 aportado con la demanda.

La parte demandada aportó los datos del contrato y el certificado de facturación de 'Iberdrola' (de la cual es comercializadora la actora), obrantes a los folios 87 y ss., documentos que acreditan que el contrato de suministro de energía eléctrica, del que es titular Doña Consuelo , tiene la siguiente referencia: NUM003 , no resultando coincidente con la referencia indicada por la parte actora. Además, comparando el certificado de facturación aportado por la demandada y las facturas en que se basa la demanda, comprobamos que los consumos e importes difieren en las mismas fechas.

La contestación de 'Iberdrola' al oficio que le fue remitido (folio 98), pone de manifiesto que el contrato NUM002 corresponde al suministro de la CALLE000 NUM000 , NUM001 de Boadilla del Monte (Madrid), siendo titularidad de Doña Consuelo y el contrato NUM003 corresponde al suministro de la CALLE000 NUM000 , NUM001 de Boadilla del Monte (Madrid).

Entiende la Sala que los datos de los contratos y las direcciones indicadas, al ser muy parecidas, han originado confusión, de tal forma que a la Sra. Consuelo se le ha venido facturando por 'Iberdrola' los consumos del contrato NUM003 (folios 87 y ss.), cuyo titular es 'Hervalmaes, S.L.', según se indica 'Iberdrola' (folio 98); sin embargo, en este procedimiento se le está reclamando la facturación derivada del contrato NUM002 .

En definitiva, la documentación aportada con la demanda resulta desvirtuada por los documentos traídos a los autos por la demandada, evidenciando que se han producido errores bien en la facturación que le fue remitida o bien en las facturas cuyo abono se reclama en este procedimiento; procediendo la desestimación de la demanda, dado que la parte actora no ha acreditado la certeza de los hechos contenidos en la demanda ( art. 217.2 L.E.Civ .).



CUARTO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte actora las costas procesales causadas en primera instancia, no efectuándose pronunciamiento con respecto a las costas procesales originadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, estimando el recurso de apelación, interpuesto por el Procurador D. Carlos Beltrán Marín, en representación de Doña Consuelo , en representación de Doña Angelica , contra la sentencia dictada en fecha 27 de septiembre de 2016 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Móstoles , en autos de juicio verbal nº 1933/2015; acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos: 1.- Que desestimando la demanda interpuesta por 'Gas Natural Servicios SDG, S.A.', como actora, contra Doña Consuelo , como demandada; se absuelve a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda.

2.- Con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas en primera instancia.

Sin pronunciamiento con respecto a las costas procesales originadas en esta instancia.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2577-0000-00-1199- 16, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 1199/2016, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Doy fe
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