Sentencia CIVIL Nº 44/201...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 44/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, Rec 1193/2017 de 16 de Enero de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Enero de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PESQUEIRA CARO, MARTA

Nº de sentencia: 44/2019

Núm. Cendoj: 08019370152019100051

Núm. Ecli: ES:APB:2019:130

Núm. Roj: SAP B 130/2019


Encabezamiento


Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071
TEL.: 938294451
FAX: 938294458
EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0809642120170059149
Recurso de apelación 1193/2017 -1
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 400/2017
Parte recurrente/Solicitante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA
Procurador/a: Ramon Davi Navarro
Abogado/a:
Parte recurrida: ANA MARIA RUEDA GOMEZ, GEOFFREY VALLS POTARD
Procurador/a: Carlos Vargas Navarro
Abogado/a: ROSA NIETO SASTRE
SENTENCIA Nº 44/2019
Cuestiones: nulidad de cláusula de gastos. Impuesto, gestoría, arancel notario y arancel registro.
Composición del tribunal:
JUAN F. GARNICA MARTÍN
ANNA ESTHER QUERAL CARBONELL
MARTA PESQUEIRA CARO
Barcelona, a dieciséis de enero de dos mil diecinueve.
Parte apelante: BBVA, S.A
Letrada: Anna Marín Montañés.
Procurador: Ramon Davi Navarro.
Parte apelada: Ana Mª Rueda Gómez y Geoffrey Valls Potard
Letrada: Rosa Nieto Sastre.
Procurador: Carlos Vargas Navarro.

Resolución recurrida: nulidad condiciones generales y acción de devolución de cantidades
indebidamente percibidas.
Fecha: Sentencia 26 - 6- 2017, y auto aclaratorio 27-7-2017
Parte demandante: Ana Mª Rueda Gómez y Geoffrey Valls Potard
Parte demandada: BBVA, S.A

Antecedentes


PRIMERO. La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: ' Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Geoffrey Valls Potard y Ana Maria Rueda Gómez representados por la Procuradora Sra. Vargas Navarro contra BBVA, S.A.

DECLARO la nulidad por abusiva de la cláusula 5ª de gastos en relativo a la obligación del prestatario de pagar los gastos de Notaría, Registro, Gestoría e impuestos de Actos Jurídicos Documentados, que se tendrá por no puesta.

Y CONDENO a la demandada BBVA a: Estar y pasar por la declaración anterior.

Abonar a los actores la cantidad de 3. 334, 64 euros, por los gastos abonados por ellos en virtud de dicha cláusula, más los intereses legales desde la fecha de su abono.

Cada parte se hará cargo de las costas generadas en su defensa'.

En fecha 27 de julio de 2017 se dictó auto aclaratorio, cuyo tenor literal es el siguiente: ' Ha lugar a la recitificación interesada por el Procurador de los Tribunales Sr. Vargas en representación de Geoffrey Valls Potard y Ana Maria Rueda Gómez.

Así en el último párrafo del Fundamento de Derecho Tercero y en el Fallo de la sentencia de 26/6/ 2017 debe decir que se condena a BBVA, S.A. al pago a los actores de la cantidad de 6. 162, 42 euros, por los gastos abonados por ellos en virtud de dicha cláusula, más los intereses legales desde la fecha de su abono.

Dejando invariado el resto del pronunciamiento '.



SEGUNDO. Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación BBVA, S.A. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 19 de diciembre pasado.

Actúa como ponente la magistrada Sra. Marta Pesqueira Caro.

Fundamentos


PRIMERO. Términos en los que aparece planteado el conflicto en esta instancia.

1. La parte actora, Ana Mª Rueda Gómez y Geoffrey Valls Potard, interpuso demanda contra BBVA, S.A solicitando la nulidad de la estipulación incluida en el contrato de préstamo hipotecario suscrito el 29 de octubre de 2009 relativa a los gastos del contrato, y la que condiciona la obtención de una bonificación en el tipo de interés condicionada a la contratación de un seguro de hogar. También solicitaba la condena a la demandada a reintegrarle la suma de 6.162,42 euros que afirmaba haber abonado indebidamente, por razón de la cláusula de gastos y que debía soportar la demandada.

2. BBVA, S.A. se opuso a la declaración de nulidad de la cláusula de gastos, así como respecto de la cantidad reclamada en concepto de efectos de la nulidad de la cláusula de gastos por considerar que los gastos reclamados pesaban sobre los prestatarios.

3. La resolución recurrida estimó en parte la demanda y declaró nula la estipulación impugnada de gastos, y condenó a la demandada a la devolución de 6.162, 42. Desestimó, en cambio, la nulidad de la cláusula en virtud de la que se condicionaba la obtención de una bonificación en el tipo de interés condicionada a la contratación de un seguro de hogar.

4. El recurso de la parte demandada insiste en la validez de la cláusula quinta, relativa a gastos, contenida en la escritura de préstamo hipotecaria, y solicita la revocación de tal pronunciamiento.

Subsidiariamente, para el caso de que se mantenga la declaración de nulidad, solicita que no se le condene al pago de la cantidad de 6.162,42 euros, imputando a la resolución recurrida haber hecho una incorrecta aplicación de la doctrina jurisprudencial sentada por la STS 705/2015.



SEGUNDO. Sobre la nulidad de la cláusula de gastos.

5. La jurisprudencia ha tenido ocasión de pronunciarse en dos resoluciones distintas respecto del carácter abusivo de las cláusulas relativas a los gastos del contrato de préstamo hipotecario: (i) la STS 705/2015, de 23 de diciembre de 2015 ( ECLI:ES:TS:2015:5618 ), en el ámbito de una acción colectiva; y (ii) la Sentencia 147/2018, de 15 de marzo de 2018 ( ECLI:ES:TS:2018:848 ), en el ámbito de una acción individual.

6. La STS 705/2015, de 23 de diciembre de 2015, dictada, como hemos dicho, en una acción colectiva respecto de una estipulación que la Audiencia había considerado abusiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 89.3º del TRLGDCU.

El TS justifica el carácter abusivo de la cláusula de gastos por aparecer expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que el artículo 89.3º del TRLGDCU tipifica como abusivas. También alude a que la estipulación ocasiona al consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada, lo que implica una remisión a la norma general sobre cláusulas abusivas del artículo 82.1 del RDL 1/2007 (artículo 3.1 de la Directiva 1393), que dice lo siguiente: 'Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato'.

7. La posterior Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2018 insiste en esa misma idea.

De este modo, lo primero que hace es advertir que la Sentencia de 23 de diciembre de 2015 no contuvo pronunciamiento alguno en materia de efectos de la nulidad: ' La sentencia 705/2015, de 23 de diciembre -dice aquella Sentencia-, que se invoca en el recurso, no se pronunció sobre el resultado concreto de la atribución de gastos (en sentido amplio, incluyendo impuestos) entre las partes de un contrato de préstamo hipotecario, sino que, en el control realizado en el marco de una acción colectiva en defensa de los intereses de consumidores y usuarios, declaró abusivo que se imputaran indiscriminadamente al consumidor todos los gastos e impuestos derivados de la operación'.

8. Por tanto, el fundamento de la abusividad de la cláusula de gastos en la jurisprudencia del TS es doble: (i) de una parte, se encuentra expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la Ley tipifica como abusivas, en concreto en las del artículo 89.3º TRLGDCU; (ii) de otra, en la cláusula general de abusividad del art. 82 TRLGDCU.

Puede ser objetable tal fundamento, al menos así le ha parecido a una parte de la sala. A título de mero ejemplo se cita la Sentencia de 11 de julio de 2018 ROJ: SAP B 6923/2018 - ECLI:ES:APB:2018:6923 entre las que recogen los principales argumentos que han suscitado la atención de la Sala y el signo final de nuestra decisión mayoritaria favorable a declarar nula la cláusula en alguno de sus contenidos particulares. Estimamos que hemos de partir de esa doctrina jurisprudencial conforme a la cual la cláusula contractual relativa a la atribución de los gastos al prestatario consumidor es nula por abusiva.

9. Dicho esto, procede confirmar la declaración de nulidad de la cláusula quinta, de gastos, impugnada por parte de BBVA. A continuación, analizaremos por separado la distribución de los gastos reclamados por el demandante y en qué medida deben ser soportados por el consumidor.



TERCERO. Sobre los efectos derivados de la nulidad 10. En cuanto a los efectos derivados de la nulidad ya hemos tenido la ocasión de pronunciarnos en diversas resoluciones con anterioridad, a las que en aras a la brevedad nos remitimos. A título de mero ejemplo podemos citar, entre las más recientes, la Sentencia de 16 de octubre de 2018 ( ECLI:ES:APB:2018:10094 ) en la que exponemos que: a) En cuanto al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, ha de estarse a lo que resulta de la STS de 15 de marzo de 2018, esto es, que son de cargo del prestatario porque así resulta de la interpretación de la normativa tributaria hecha por la jurisprudencia de la Sala correspondiente del propio TS.

b) En cuanto a los gastos notariales y registrales, deben ser repartidos por partes iguales entre el prestamista y el consumidor, ya que no existe una disposición sectorial que los imponga a una de ellas y el interés en que se formalice debidamente la operación es compartido.

c) El mismo criterio que respecto de los gastos notariales y registrales es de aplicación a los gastos de gestoría.

11. Haciendo aplicación en el caso de tales criterios, hemos de concluir que no procede el pago de cantidad alguna por parte de BBVA en cuanto al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, y en cuanto a los aranceles de Notaría, Registro y Gestoría, procede imponer a la demandada el pago del 50%, es decir 1.413, 88 euros ( correspondientes 797,67 por arancel de Notaría, 398,13 por arancel de gestoría y 218,08 por gestoría). Es por ello, por lo que procede estimar parcialmente el recurso de apelación.



CUARTO. Costas.

12. Conforme a lo que se establece en el art. 398 LEC, al encontrarnos ante una estimación parcial del recurso, no se hace expresa condena en costas de esta alzada.

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por BBVA, S.A contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Granollers de fecha 26 de junio de 2017 y rectificada mediante auto de fecha 27 de julio de 2017, revocando la cantidad objeto de condena, quedando fijada en la cantidad de 1.

413, 88 euros, sin condena en costas en esta alzada y con devolución del depósito constituido para recurrir.

Contra la presente resolución podrán las partes interponer en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación recursos de casación y/o extraordinario por infracción procesal ante este mismo órgano.

Remítanse los autos originales al juzgado de procedencia con testimonio de esta sentencia, a los efectos pertinentes.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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