Sentencia CIVIL Nº 44/201...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 44/2019, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 75/2018 de 28 de Febrero de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Febrero de 2019

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN

Nº de sentencia: 44/2019

Núm. Cendoj: 09059370022019100038

Núm. Ecli: ES:APBU:2019:289

Núm. Roj: SAP BU 289/2019

Resumen:
OTRAS MATERIAS CONTRATOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00044/2019
Modelo: N10250
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
-
Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33
Correo electrónico:
N.I.G. 09059 42 1 2017 0000990
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000075 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000128 /2017
Recurrente: Blanca
Procurador: BLANCA LUCIA HERRERA CASTELLANOS
Abogado: JOSE ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ
Recurrido: Joaquín
Procurador: ANA MARTA MIGUEL MIGUEL
Abogado: Joaquín
SENTENCIA Nº 44
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
UNIPERSONAL
MAGISTRADO : DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
SOBRE : RECLAMACION DE CANTIDAD
LUGAR : BURGOS
FECHA: VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE
En el Rollo de Apelación número 75/2018 dimanante de Juicio Verbal nº 128/ 2017 del Juzgado de
Primera Instancia nº 4 de Burgos , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha
7 de Diciembre de 2017 , siendo parte como parte demandada apelante DOÑA Blanca representada ante
este Tribunal, por la Procuradora Doña Blanca Lucia Herrera Castellanos y defendida por el Letrado Don

José Antonio López Rodríguez .; y como parte demandante apelada DON Joaquín ,representado, ante este
Tribunal, por la Procuradora Doña Ana Marta Miguel Miguel , y defendido por el mismo como Letrado.

Antecedentes


PRIMERO: Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que estimando parcialmente la solicitud de procedimiento monitorio interpuesta por D. Joaquín representado por la Procuradora Sra. Miguel Miguel, frente a Dª Blanca , representada por la Procuradora Sra Herrera Castellanos, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la solicitante la suma de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (2.143,82 euros), más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin hacer expresa condena en costas'.



SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Doña Blanca . se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.



TERCERO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido señalado el día 2 de Octubre de 2018 para su examen.

Fundamentos


PRIMERO.- Por el actor Don Joaquín se reclama a la demandada Doña Blanca la cantidad de 3.003 € como honorarios pendientes de pago por los servicios profesionales como Abogado prestados a la demandada.

La Sentencia de Primera Instancia estima parcialmente la demanda y condena a la demandada al pago de la cantidad de 2.143,82 €.

Formula recurso de apelación la demandada solicitando la íntegra desestimación de la demanda, pues valora los servicios prestados por el actor en 1.155,55 € y considerando que el demandado ha percibido 2.100 €, nada adeuda.

Como motivos del Recurso de apelación alega: -Error en la valoración de la prueba en relación a los servicios profesionales realmente prestados por el actor.

-Error en la aplicación de los criterios de Honorarios del Colegio de Abogados.

-Que la cantidad abonada al actor son 2.100 € y no solo los 1.900 € computados por la Sentencia recurrida.



SEGUNDO. - Estan conformes las partes, al menos en esta segunda instancia, que la demandada suscribió la Orden de encargo profesional de fecha 10 de Noviembre de 2014, en la que se estipula el pago de 4.000 €, más el IVA (21%) por el asesoramiento jurídico, defensa y reclamación de los siguientes procedimientos abiertos en los Juzgados de Burgos: -Incidente de Modificación de medidas paternofiliales, seguidos en el Juzgado de Familia, autos 760/2014 -Expediente oposición medidas de protección de menores Autos nº 718/2014 seguidos contra la Junta de Castilla y León.

-Denuncia penal en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Burgos, por insultos y amenazas -Juicio de Faltas nº 788/2014.

-Denuncia penal en el Juzgado de Instrucción nº 1 de burgos, Diligencias Previas 2865/2014 por abandono de menores.

-Juzgado de Instrucción nº 2 de Burgos, Diligencias Previas nº 3061/2014.

-Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Burgos, ejecución forzosa de familia, autos nº 32/2010.

La parte apelante admite que el demandante prestó sus servicios profesionales en el Juicio de Faltas nº 788/2014 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Burgos.

También admite la intervención inicial en el Procedimiento de Oposición de Medidas de Protección de Menores, Autos Nº 855/2014 que se corresponde con los dos primeros encargos de la orden de encargo profesional, Procedimiento nº 855/2014, que no concluyó, haciéndolo la Letrada Doña Rosario Nieto Juarros, que así lo declaró en el acto del Juicio, manifestando que el actor presentó la demanda, asistió a la primera sesión del juicio, que se suspendió para practicar la pericial psicosocial.

Sin embargo, insiste en que no cumplió con el encargo relativo a la Denuncia Penal en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Burgos, Diligencias Previas Nº 2.865/2014 por abandono de menores; del Juzgado de Instrucción nº 2 de Burgos Diligencias Previas nº 3061/2014, Reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado por error policial; Ejecución Forzosa de Familia nº 32/2010 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Reconoce también los servicios prestados por la interposición de Denuncia en la Comisaria de Policia Nacional con fecha 1 de Abril de 2015, Atestado nº NUM000 sobre abandono de menores, realizados al margen de la Orden de Encargo Profesional.

La Sentencia recurrida ha considerado realizados todos los encargos profesionales incluidos en el hoja de encargo; si bien valorando que la intervención profesional del actor en el Expediente de Oposición a las Medidas de Protección fue parcial. Por esta razón valorando que el Letrado demandante no hizo ni la fase final de la Primera Instancia, ni el Recurso de Apelación del Expediente de Oposición a las Medidas de Protección, deduce 803 €, de los 4.000 € pactados en la Orden de Encargo Profesional. E incrementa con 145 € (175,45 € con IVA ) por la Asistencia Profesional en la Denuncia Penal realizada por la demandada en la Comisaría de la Policía Nacional el día 1 de Abril de 2015. Fija los honorarios por los servicios prestados en un total de 4.043,82 € (IVA incluido).



TERCERO .- Ciertamente, la prueba respecto de la intervención del actor en los procedimientos objeto de encargo es escasa.

La prueba aportada en primera instancia se ha limitado a la aportación del documento de fecha 21 de Diciembre de 2015 suscrito por la Letrada Doña Rosario Nieto Juarros, que asumió la defensa de los intereses de Doña Blanca a partir de esta fecha, en el que se reconoce por la nueva Letrada la entrega por el Letrado Don Joaquín diversos documentos, entre otros los expedientes judiciales que se reseñan : -Expediente completo: Juzgado Primera Instancia nº 7 Oposición Medidas de Protección de Menores, Autos nº 855/2014, compuesto por un total de 209 folios.

-Documentos diversos del Juzgado y privados y contrato de arrendamiento vivienda, con un total de 81 folios.

-Expediente administrativo de la Junta Castilla y León- Gerencia Servicios Sociales de Burgos, sobre Declaración y Situación de Desamparo y asunción de tutela legal de los dos hijos menores de edad Silvio y Plácido . Con un total de 149 folios.

-Expediente penal del Juzgado de Instrucción nº 3 de Burgos, Juicio de Faltas nº 788/2014, denunciada Doña Lucía , con un total de 38 folios.

-Expediente penal . Delito de abandono de menores del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Burgos, Diligencias Previas nº 2865/2014, con un total de 94 folios.

-Expediente administrativo sobre responsabilidad patrimonial del estado. Ministerio de Justicia, en reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial, con un total de 36 folios.

En segunda instancia se ha aportado copia de la Reclamación Económica por Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas por la actuación de la Policía Nacional ,presentada en el Ministerio del Interior en Noviembre de 2015, suscrita por la demandada y el actor como Letrado, así como Comunicaciones del Ministerio del Interior relativas al Expediente de Responsabilidad Patrimonial nº 164/ 2015 dirigidas a Doña Blanca al domicilio del Letrado demandante.

A tenor de la prueba indicada se puede considerar acreditado la realización por el Letrado demandante de los encargos profesionales realizados en todos los procedimientos reseñados en la Orden de Encargo Profesional, a excepción del último. Si bien fue parcial la intervención en el Expediente de Protección de Menores nº 855/2014 que según la parte recurrente engloba los dos primeros encargos, de la Orden de Encargo profesional.

Ninguna prueba ha aportado la parte actora, que es la que tiene la carga de acreditar la realización de los encargos profesionales por los que reclama honorarios ( art. 2172 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sobre carga de la prueba), respecto a la intervención del Letrado demandante en el Procedimiento de Ejecución forzosa de Familia nº 32/ 2010.



CUARTO .- Los criterios de valoración de los Ilustres Colegios de Abogados de Castilla y León, tienen carácter meramente orientativo, y tienen como finalidad ' establecer las pautas que sirvan de fundamento a la hora de fijar los honorarios profesionales de los abogados cuando se tenga que emitir dictámenes e informes como consecuencia de un procedimiento de tasación de costas o de reclamación de honorarios a petición judicial ' y servirán ' de guía siempre que se solicite el parecer de los Ilustres Colegios de Abogados de Castilla y León cuando la minuta pretendida por el abogado haya sido objeto de impugnación ante cualquier órgano judicial, ya sea por un procedimiento específico de reclamación o repercusión de honorarios (reclamación de honorarios o tasación de costas). Ya sea por cualquier otro procedimiento .' En el caso de autos, existe un pacto o acuerdo expreso respecto de los honorarios a percibir, que debe regir la relación contractual, por aplicación del artículo 1.255 del Código Civil .

Ahora bien, como quiera que se fijó una cantidad global por la prestación de varios servicios y no constando acreditado que todos lo hayan sido, y uno de ellos de forma incompleta, si resulta procedente acudir a los criterios de valoración de los Ilustres Colegios de Abogados de Castilla y León para fijar los honorarios de los encargos no realizados y deducir su importe del precio pactado globalmente en la Orden , tal y como ha hecho la Sentencia recurrida respecto del Expediente de Protección de Menores, en cuya tramitación sólo parcialmente intervino el actor.

Aplicando los Criterios de Valoración de los Ilustres Colegios de Abogados de Castilla y León, procede deducir 275 € (criterio 36 a)) por la Ejecución Forzosa nº 32 /2010, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, (procedimiento del que no hay el más mínimo dato en las actuaciones respecto de la intervención el mismo del actor) el mínimo previsto para la ejecución en materia de Familia.

En total los honorarios devengados ascienden a 3.711,07€ (IVA incluido), correspondientes a 3.535,62 € por los servicios de la Orden de Encargo que constan realizados, los 175,45 € por los servicios realizados al margen de la misma.

Deduciendo de los 3.711,07 € los 1.900 € abonados, resulta una deuda de 1.811,07 €.



QUINTO. - La parte demandada en el recurso de apelación pretende se reconozca el pago de 2.100 € al Sr Joaquín , y no solo los 1.900 € reconocidos por la Sentencia recurrida, que excluye la cantidad de 200 € correspondientes a la trasferencia realizada el 20 de Junio de 2015, que tiene como concepto ' DIRECCION000 ' , dado que en la Orden de Encargo, cláusula tercera se establece que ' los derechos y suplidos del Procurador intervinientes serán abonados por el cliente '.

La recurrente alega, en apoyo de su pretensión, que dicha cantidad se abonó en la cuenta del Sr Joaquín , y que no consta que el demandante haya abonado dicha cantidad al Procurador Don Hilario .

El Letrado Sr Joaquín en su recurso afirma que el ingreso de la cantidad de 200 € se ingresó en la cuenta del Procurador.

No consta en que cuenta hizo doña Blanca el ingreso de 200 € cuyo destino era el pago de los derechos del Procurador Don Hilario , a tenor del concepto por ella señalado en la orden de trasferencia; pero no constando que Don Hilario haya reclamado cantidad alguna a la actora que, sin duda, debía abonar sus derechos conforme al Contrato firmado, hay que entender se destinaron a la finalidad designada por Doña Blanca , y no puede considerarse dinero cobrado por el actor.



SEXTO .- La estimación parcial del recurso de apelación determina que no se haga imposición de las costas de esta segunda instancia ( artículo 398 L.E.C .).

Fallo

Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por la parte demandada Doña Blanca contra la Sentencia de fecha 7 de Diciembre de 2017 dictada por la Sra Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos que se revoca parcialmente en el sentido de fijar en 1.811,07 € la cantidad que debe abonar la demandada al actor, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la Sentencia recurrida.

No se hace imposición de las costas de esta segunda instancia.

Devuélvase el depósito constituido para recurrir.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Doña ARABELA GARCIA ESPINA estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

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