Sentencia CIVIL Nº 44/202...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 44/2020, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 963/2019 de 13 de Enero de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Enero de 2020

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CARUANA FONT DE MORA, GONZALO MARIA

Nº de sentencia: 44/2020

Núm. Cendoj: 46250370092020100032

Núm. Ecli: ES:APV:2020:215

Núm. Roj: SAP V 215/2020


Encabezamiento


ROLLO NÚM. 000963/2019
M
SENTENCIA NÚM.: 44/2020
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA DOÑA
PURIFICACION MARTORELL ZULUETA En Valencia a 13 de enero de dos mil veinte.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr.
Magistrado DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000963/2019,
dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 006135/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANCO BILBAO VIZCAYA
ARGENTARIA S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ANA MARAVILLAS CAMPOS
PEREZ-MANGLANO, y de otra, como apelados a Jose Pedro y Sonia representado por el Procurador de los
Tribunales don/ña JAVIER FRAILE MENA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO BILBAO
VIZCAYA ARGENTARIA S.A..

Antecedentes


PRIMERO.- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 14 de marzo de 2019, contiene el siguiente FALLO: 'QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta porel Procurador de los Tribunales D. Javier Fraile Mena, en nombre y representación de D. Jose Pedro y Dª. Sonia , contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., y en consecuencia: DECLARO la nulidad parcial por abusiva de las cláusulas 6ª 'GASTOS' y 5ª 'GASTOS ' contenidas en la escritura de compraventa, subrogación, novación modificativa y ampliación de préstamo hipotecario otorgada ante el Notario de Madrid, D. Carlos del Moral Carro con número de protocolo 2038 de fecha 18 de abril de 2007, en lo relativo a la imposición a la parte prestataria de los gastos por aranceles notariales y registrales, IAJD, gastos de gestoría y tasación, así como costas judiciales, teniéndola por no puesta.

CONDENO a la entidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración manteniendo su vigencia el contrato con el resto de cláusulas.

CONDENO a la entidad demandada, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., a abonar a la parte actora las siguientes cantidades: Por aranceles notariales: 318,63€.

Por aranceles registrales: 311,10€.

Por gastos de gestoría: 102,95€.

Cantidades estas que se incrementaran con los intereses legales de esa cantidad desde la fecha en que el consumidor realizó los pagosy los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes. '

SEGUNDO.- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO. Jose Pedro y Sonia presentaron demanda contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) ejercitando la acción individual de nulidad del pacto de asunción de gastos de la escritura pública de compraventa con subrogación, ampliación y novación en el préstamo hipotecario otorgada ante Notario de 18/4/2002 e interesaba, además, la condena a la entidad demandada al reintegro de 637,27 euros por notaria; 311,10 euros por registro; 1607,83 euros por IAJD y 205,90 euros por gestoría.

La entidad demandada contestó y se opuso al recurso de apelación.

La sentencia estima la nulidad por abusivas del pacto de asunción de gastos y condena a la entidad demandada a reintegrar la mitad del gato de notaria y gestoría; todo el importe de registro y excluye el de IAJD.

BBVA interpone recurso de apelación sustentando en síntesis en dos motivos; 1º) Improcedente declaración de nulidad y restitución de los gastos ocasionados por la escritura pública de compraventa con subrogación y falta de legitimación pasiva de BBVA que no es parte ni interviene en esa escritura de compraventa 2º) Improcedente declaración de nulidad y restitución de los gastos por la novación del préstamo con diversa cita jurisprudencial.

La parte demandante interesó la confirmación de la sentencia.



SEGUNDO.Respecto a la falta de legitimación pasiva, el tribunal ha de confirmar su rechazo motivado en la sentencia recurrida.

No es atendible esa falta de intervención en el contrato que es causa de pedir, cuando es evidente que BBVA interviene en el mismo, pues si bien es ajeno al negocio en sí de la enajenación (compraventa) no lo es en lo afectante a la financiación que otorga al comprador (demandante) para adquisición del bien inmueble, hasta el punto de que BBVA otorga préstamo al comprador en una cantidad relevante (110.800 euros) lo que conlleva incluso variar sustancialmente las condiciones del contrato de préstamo y la responsabilidad hipotecaria, novaciones en las que interviene de forma directa y personal la entidad demandada, por lo que su legitimación es a la vista de su concepto en el artículo 10 de la Ley Enjuiciamiento Civil, clara y meridiana.



TERCERO. El Tribunal debe señalar que si bien desde la sentencia de 7/2/2018 indicó que el pacto de asunción de gastos por el comprador en contrato de compraventa con subrogación en el préstamo hipotecario, no resultaba aplicable la doctrina que en su día fijó la sentencia del Tribunal Supremo de 23/12/2015, al referirse propiamente a gastos de la compraventa a lo que resulta ajena la entidad bancaria titular del derecho real de la hipoteca ya constituida, al caso, es de hacer notar nos encontramos ante una escritura pública también ampliación del préstamo, (por 110.800 euros) y novación del préstamo hipotecario al modificarse la retribución del préstamo (tipo de interés), plazo de amortización,(vencimiento) numero de cuotas y se fijan comisiones y con un expreso pacto de gastos impone al prestatario 'todos' los gastos e impuestos que se ocasionen por razón de esa escritura de ampliación y novación.

Por ello, a la ampliación y novación del contrato de préstamo si le es perfectamente aplicable la doctrina sentada en la sentencia de 23/12/2015, pues resulta evidente que no solo va en interés del prestatario (tal como defiende la recurrente) sino también a la entidad bancaria le interesa la formalización de la escritura pública y su acceso registral, dado que se modifican elementos esenciales del contrato como el capital objeto de préstamo y la responsabilidad hipotecaria por tal ampliación en los importes cuantificados supra, la retribución del préstamo (tipo de interés); plazo de amortización, por consiguiente igualmente está interesada en su formalización en escritura pública e inscripción registral (para que el documento sea título ejecutivo) y no puede ser ajena a tales gastos razón por la cual la imposición de 'todos' los gastos, sin discriminación alguna, al consumidor, convierte al pacto en abusivo conforme al artículo 89-3 del TR-LGDCU y así igualmente ha motivado el Pleno del Tribunal Supremo en las recientes sentencias (nº 46/19, 47/19, 48/19 y 49/19) de 23/1/2019 y de 28/5/2019 al afirmar, respecto al interés de la entidad bancaria prestamista, conforme a la normativa sectorial, en concreto de los aranceles de notaria; ' 2.- Esta misma solución debe predicarse respecto de la escritura de modificación del préstamo hipotecario, puesto que ambas partes están interesadas en la modificación o novación'.



TERCERO. Respecto a la improcedencia de repercutir los gastos registro y gestoría, la sentencia del Juzgado Primera Instancia aplica los criterios fijados por esta Sección Novena desde la sentencia de 22/11/2017 y que además en los dos primeros indicados han sido adverados por el Tribunal Supremo en las sentencias de 23/1/2019 y 28/5/2018, por lo que huelga su reiteración y se dan por reproducidos; debiendo el gasto de acceso al registro ser de incumbencia exclusiva del Banco prestamista y el de gestoría por mitad.



CUARTO. La desestimación del recurso de apelación conlleva imponer las costas de la alzada a la parte apelante por mor del artículo 398 de la Ley Enjuiciamiento Civil.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, por cuanto antecede,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, BBVA SA contra la sentencia de 14/3/2019 dictada por el Juzgado Primera Instancia nº 25 Bis Valencia en proceso ordinario nº 6135/2017 confirmamos íntegramente dicha resolución, imponiéndose las costas de la alzada a la parte apelante con la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Novena de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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