Sentencia CIVIL Nº 44/202...zo de 2020

Última revisión
20/08/2020

Sentencia CIVIL Nº 44/2020, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Vendrell (El), Sección 4, Rec 397/2019 de 04 de Marzo de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Marzo de 2020

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Vendrell (El)

Ponente: CANALS LARDIES, MARTA PILAR

Nº de sentencia: 44/2020

Núm. Cendoj: 43163410042020100002

Núm. Ecli: ES:JPII:2020:289

Núm. Roj: SJPII 289:2020


Encabezamiento

Juzgado Primera Instancia 4 El Vendrell (UPAD)

Francesc Riera, 13

Vendrell (El) Tarragona

ProcedimientoJuicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) 397/2019

OBJETO DEL JUICIO : Civil

Parte demandanteBUILDINGCENTER, S.A.U

Procurador ANTONIO BLASCO ALABADI

Parte demandadaIGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000 NUM000, VENDRELL

SENTENCIA 44/2020

En El Vendrell, a cuatro de marzo de dos mil veinte.

Vistos por mí, Dª. Marta Pilar Canals Lardiés, Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de El Vendrell, los presentes autos de JUICIO VERBAL de DESAHUCIO por PRECARIO nº 397/2019 seguidos ante este Juzgado a instancia de BUILDINGCENTER S.A.U, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Pallach Olivé contra los IGNORADOS OCUPANTES de la finca sita en DIRECCION000 NUM000 portal NUM001 de El Vendrell (Finca registral NUM002), en situación procesal de rebeldía.

En virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución Española, y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la representación antes mentada en nombre de BUILDINGCENTER S.A.U se presentó escrito con entrada en fecha 2 de septiembre de 2019 en el SCPG de los Juzgados, formulando Demanda de Juicio Verbal de Desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de la finca sita en DIRECCION000 NUM000 portal NUM001 de El Vendrell (Finca registral NUM002).

SEGUNDO.-Por Decreto de 29 octubre de 2019 se admitió a trámite la demanda y se dio traslado a la parte demandada para su contestación por escrito en el plazo de diez días. Se declaró en situación procesal de rebeldía a la parte demandada mediante Diligencia de ordenación de 9 de enero de 2020, y se dio cuenta a fin de dictar Sentencia mediante Diligencia de ordenación de 28 de febrero de 2020.

TERCERO.-En la tramitación del procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-En la presente relación jurídica procesal, se ejercita por la actora la acción de desahucio por precario respecto de la finca sita en DIRECCION000 NUM000 portal NUM001 de El Vendrell (Finca registral NUM002), que se funda en la inexistencia de título que legitime la posesión, habiéndose ocupado por los demandados sin el consentimiento de su titular.

SEGUNDO.-El precario no aparece regulado en nuestro ordenamiento en el aspecto sustantivo, salvo lo dispuesto en el art. 1565.3 LEC 1881 y en el art 250 LEC 1/2000, que se limita a indicar, en la regulación del ámbito del juicio verbal (art 250) que '1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes: 2.º Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca'.

No obstante, la figura ha sido desarrollada por una abundante jurisprudencia que la configura como la ocupación de una cosa ajena sin título, o en virtud de un título nulo, o que haya perdido su validez, sin que medie renta o cualquier otra contraprestación, ni por otra razón que la mera condescendencia o liberalidad del poseedor real, de cuya voluntad dependerá el poner fin a su propia tolerancia. El precarista utiliza el bien por la mera liberalidad de su dueño o persona que ostente legalmente su uso, sin pagar nada por ello. Dicho uso únicamente puede mantenerse mientras persista la voluntad del propietario o usufructuario, sin que sea necesario ningún requisito ni requerimiento previo, aunque es recomendable su remisión con carácter previo al inicio de la acción, sobre todo para demostrar que antes de acudir a la vía judicial se le ha concedido al ocupante la posibilidad de entregar el inmueble sin que finalmente haya accedido a ello.

Al precarista incumbe demostrar la tenencia de algún título que le vincule con el objeto o con el demandante, justificando así su permanencia en el goce de la finca.

Son, por tanto, sus requisitos:

1.º posesión mediata de la finca por el demandante a título de dueño o cualquier otro derecho real que le permita el disfrute.

2.º identidad de la finca objeto de desahucio para la recuperación posesoria que se solicita y, en su caso, pueda obtenerse, llegue a hacerse efectiva sin dificultad alguna.

3.º posesión inmediata por parte del demandado carente de título para ello y sin pago de merced por el arrendatario.

Por tanto, la naturaleza de estos juicios impone que su esfera de acción queda circunscrita al examen del título invocado por el actor para la tutela jurídica de su derecho a poseer y al de la situación del demandado, como poseedor material sin título, sin pagar merced.

TERCERO.-En el presente caso, ha resultado acreditado a través de la nota simple del Registro de la Propiedad número NUM001 de Vendrell la propiedad de la actora de la finca que identifica en la demanda con FINCA REGISTRAL NUM002 como sita en DIRECCION000 NUM000 portal NUM001 de El Vendrell. Así mismo acredita el pago del IBI del año 2019.

Por otra parte respecto de la posesión inmediata del demandado sin título para ello, sin pago o merced, debemos indicar en primer lugar que los ignorados ocupantes se encuentran en situación procesal de rebeldía. Ello no supone ni allanamiento, ni admisión de los hechos de la demanda, según el art. 496.2 de la LEC. No obstante, la rebeldía va acompañada de una lógica reducción de la actividad probatoria a desplegar por el actor y una menor rigurosidad en la valoración de la prueba aportada por éste, evitando así que en caso contrario la rebeldía voluntaria se convierta en una cómoda defensa para el demandado. Es doctrina procesal consolidada la de que la rebeldía del demandado no implica allanamiento ni 'ficta confessio',por lo que la parte actora debe probar la realidad de los hechos conforme al art. 217 LEC, pero si le impide oponer excepciones, procesales o de fondo, derivadas de hechos impeditivos o extintivos, limitando la cuestión litigiosa a lo que resulte de la pretensión formulada en la demanda, cuya eficacia, total o parcial, está condicionada a la prueba de los hechos que le sirven de fundamento.

En consecuencia, a la parte demandada le corresponde, al amparo del art. 217.1 de la LEC, la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que le sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos de los que se desprendan las pretensiones del actor.

Los demandados no han contestado alegando la existencia de contrato alguno con la parte actora y por ende, no han probado dicho extremo ni el pago de renta alguna, ni ha impugnado los documentos acompañados por la parte actora en su escrito de demanda.

No probándose la existencia de contrato y no acreditándose además pago alguno por la parte demandada, se entiende que la posesión es meramente 'tolerada' hasta este momento, pero en puridad sin haber existido consentimiento/autorización de la parte actora en ningún momento.

Siendo por una posesión del inmueble por concesión graciosa de la parte actora o incluso sin ella, la propia tolerancia concluye con la voluntad contraria del dueño, siendo evidente que la misma concurre en el caso que nos ocupa al haberse planteado la demanda para el desalojo del mismo.

En consecuencia, al revocarse la voluntad de los dueños, sin por lo visto haber existido en ningún momento en el presente caso, y concluir la situación de precario, procede estimar la demanda y condenar a los demandados a dejar libre y expedito y a disposición de la parte actora, la finca sita en DIRECCION000 NUM000 portal NUM001 de El Vendrell (Finca registral NUM002) y a la entrega de las llaves, con apercibiendo de lanzamiento si no lo llevaran a cabo.

CUARTO.-COSTAS.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 394-1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al procederse a una estimación total de la demanda, procede la expresa imposición de costas a la parte demandada.

Vistos los artículos citados y demás de aplicación al caso,

Fallo

Que DEBO ACORDAR y ACUERDO estimar íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de BUILDINGCENTER S.A contra los ignorados ocupantes de la FINCA REGISTRAL Nº NUM002 del Registro de la Propiedad de El Vendrell, identificada por la demandante como sita en DIRECCION000 NUM000 portal NUM001 de El Vendrell, y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a todos ellos a que firme que sea esta sentencia, deje libre, vacua y a disposición de la actora el bien inmueble descrito, debiendo entregar las llaves, apercibiéndole de lanzamiento en caso contrario.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se resolverá por la Audiencia Provincial de Tarragona.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada, ha sido la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, encontrándose en el día de la fecha, con mi asistencia, celebrando audiencia pública. Doy fe.

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