Última revisión
02/06/2022
Sentencia CIVIL Nº 44/2021, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Tafalla, Sección 1, Rec 184/2019 de 19 de Marzo de 2021
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Marzo de 2021
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Tafalla
Ponente: LAGUNA MURO, MARIA
Nº de sentencia: 44/2021
Núm. Cendoj: 31227410012021100104
Núm. Ecli: ES:JPII:2021:1218
Núm. Roj: SJPII 1218:2021
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 000044/2021
MAGISTRADA QUE LA DICTA: Dña. María Laguna Muro
Lugar: Tafalla (Navarra)
Fecha: Diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.
PARTE DEMANDANTE: Dña. Paulina y D. Isidoro
Abogado: D. Alberto Sáenz Gil de Gómez
Procuradora: Dña. Adela García Murillo
PARTE DEMANDADA:D. Jon y Dña. Sabina
Abogada: Dña. Raquel Murillo Jiménez
Procurador: D. Alfonso Irujo Amatria
OBJETO DEL JUICIO: Vicios ocultos en contrato de compraventa de bien mueble
Antecedentes
PRIMERO.-En fecha 10 de mayo de 2019, Dña. Paulina y D. Isidoro formularon ante este Juzgado demanda de procedimiento ordinario contra D. Jon y Dña. Sabina. Los demandantesalegaron, en apoyo de sus pretensiones los hechos y los fundamentos de derecho que consideraron de aplicación al caso, y terminaron suplicando al Juzgado que:
1.- Se declare la existencia de defectos ocultos en la cosa vendida que la hacen impropia para su uso,
2 - Se acuerde la resolución de la referida compraventa, con obligación de los vendedores de devolver la suma de 5.500 euros recibidos, mas los gastos soportados (911,37 euros), mas los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demandan, devolviendo estos el automóvil objeto de la misma
3.- Con expresa imposición de costas a la parte actora.
SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada para que compareciese y contestase en el plazo de veinte días. Los demandadoscomparecieron y se opusieron a la demanda, alegando, en apoyo de sus pretensiones, los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, y terminaron suplicando al Juzgado la desestimación íntegra de la demanda con la imposición de costas a la parte actora.
TERCERO.-El 19 de septiembre de 2019 se acordó la suspensión de las actuaciones, tras haber manifestado las partes encontrase en vías de acuerdo. No obstante, tras no haberlo alcanzado, se reanudaron de nuevo posteriormente las actuaciones.
CUARTO.-Convocadas las partes a la audiencia previaal juicio que señala la Ley, y llegado que fue el día señalado, comparecieron ambas partes. Afirmándose y ratificándose en sus escritos de demanda, y realizando las manifestaciones que obran en autos y solicitando el recibimiento del pleito a prueba, todo lo cual consta debidamente registrado en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, con el resultado que obra en autos.
QUINTO.-Acordado el recibimiento del pleito a prueba y llegado que fue el día señalado para el juicio, 3 de marzo de 2021, este se celebró con la comparecencia de todas las partes. Se practicó la prueba propuesta y admitida en los términos que constan en la grabación, y que, en aras a la brevedad, se tienen por reproducidos. Practicadas las pruebas, ambas partes formularon oralmente sus conclusiones, quedando los autos pendientes de dictar sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- PRETENSIONES DE LAS PARTES
Los demandantes,Dña. Paulina y D. Isidoro alegaron, en síntesis, que en fecha 30 de noviembre de 2018 compraron un vehículo a los demandados pagándoles por él 5.500 euros y asegurando los vendedores que el coche estaba en perfectas condiciones, funcionando adecuadamente y que el vehículo solo había pertenecido a dos personas, siendo ellos los segundos propietarios. Señalaron que, además, tuvieron que pagar 54,60 euros en concepto de tasa de la Dirección General de Tráfico y 110 euros por el Impuesto de transmisiones patrimoniales y Actos jurídicos documentados. Alegaron que a los pocos días de la compra, comenzaron a notar fallos en el vehículo, teniendo que llevarlo al taller, donde tuvieron que pagar 250,57 euros por un problema en los calentadores. Manifestaron que reclamaron a los vendedores esta cantidad, negándose el Sr. Jon al pago; que ante esto consultaron la DGT y comprobaron que el coche había tenido con anterioridad muchos mas propietarios, no solo dos, como les había dicho el vendedor; y que lo llevaron a un taller para un examen exhaustivo comprobándose allí el mal estado del vehículo. Por ello, comunicaron al vendedor su obligación de reparar el vehículo o la posibilidad de resolver el contrato por vicios ocultos, negándose este a ambas cosas. Alegaron también que tuvieron que continuar efectuando reparaciones por otros 382,59 euros y 108,90 euros. En base a todo ello y en ejercicio de una acción de resolución por vicios ocultos, solicitaron que se declarase la existencia de defectos ocultos en la cosa vendida, que la hacen impropia para su uso, que se acordase la resolución de la compraventa y que se condenase a los demandados a devolver los 5.500 euros del precio, mas los gastos soportados (911,37) comprometiéndose ellos a devolver el vehículo al vendedor.
Los demandados,D. Jon y Dña. Sabina, se opusieron a todas las pretensiones de los demandantes alegando, en síntesis, que estos, antes de comprar el vehículo, lo examinaron incluso en un taller de Arnedo de su confianza, y comprobaron el estado del mismo. Alegaron que ellos no tuvieron ningún accidente con el vehículo y que lo vendieron como consecuencia del aumento de su familia, no porque el vehículo estuviese en mal estado. Señalaron que los gastos de cambio de titularidad e impuestos eran a cargo de los compradores. Insistieron en que el estado del vehículo era correcto en el momento de la venta y que los vendedores no pueden responder del uso y mejoras que los compradores hayan querido hacer al vehículo. Por otro lado, alegaron falta de legitimación activa por parte del Sr. Isidoro, dado que la titularidad del vehículo y la compraventa se efectuó por Dña. Paulina y falta de legitimación pasiva de Dña. Sabina.
SEGUNDO.- PRUEBA PRACTICADA
La parte actoraaportó con la demanda documentalconsistente en copia de las conversaciones de teléfono intercambiados con el vendedor, copia de la transferencia de pago del precio, certificado de cambio de titularidad del vehículo, justificante del pago de la tasa y del pago del impuesto, facturas de reparación del vehículo, copia de la reclamación extrajudicial remitida al vendedor, informe pericial sobre el estado del vehículo. Además, solicitó para el acto del juicio la práctica del interrogatorio del demandado D. Jon, la testifical de D. Remigio y la pericial de D. Roman.
La parte demandadapropuso como prueba, además de la documental que aportó con su escrito de contestación consistente en copia de las conversaciones con el comprador, tarjeta del taller de Arnedo que efectuó la inspección antes de la compra, contrato de compra del vehículo por él a un tercero, justificante de cambio de titularidad, certificado de no siniestralidad, y propuso para el acto del juicio el interrogatorio de los demandantes, que se oficiase a talleres Martín de Arnedo, la testifical del responsable de dicho taller y una pericial judicial.
El interrogatorio del demando,D. Jon, no se practicó porque en el acto del juicio la parte demandante renunció a dicha prueba.
En cuanto al interrogatorio de los demandantes,declaró en primer lugar, D. Isidoro, quien declaró, en síntesis, que sobre los términos de la compraventa del vehículo los negoció con el demandado Jon por teléfono; que sí que era cierto que llevaron el vehículo a un taller de Arnedo pero que el mecánico dijo que lo comprobó solo superficialmente; que cuando este efectuó la revisión sí que estaba él presente pero que fue una revisión muy rápida y que él no puso atención ya que no entiende de vehículos; que sí que el coche estaba con el capó abierto y el mecánico dijo que revisaba el aceite. Declaró, además, que él no conduce porque trabaja en el pueblo donde reside; que es su mujer la que conduce y que tras la compra de este vehículo y los problemas que presentaba, el padre de su mujer les tuvo que prestar un coche. Manifestó que han tenido que hacerle muchas reparaciones al coche comprado: los discos, el cableado de batería, las llantas les habían dado muchos problemas y que mas cosas que no sabía precisar. Señaló que el demandado nunca le dijo que había intentado pasar la ITV 4 veces y que se lo habían denegado; que el vendedor le dijo que el vehículo estaba impoluto y en perfecto estado. Concretó que él lo compró el 30 de noviembre y que el vendedor en cuanto recibió la transferencia ya no dio mas señales de vida; que él intentó ponerse en contacto con él pero no respondía. Explicó que le llamaba porque les prometió que les iba a dar una segunda llave y no les contestaba; que además le quería preguntar por cuestiones como los ruidos que se escuchaban, información sobre el aceite y que no consiguió contactar con él. Concluyó que él ni había estudiado mecánica ni tiene pasión por los coches por lo que era imposible que él conociese los defectos que tenía el vehículo cuando lo compraron y que si lo llega a saber, no lo habrían comprado.
La demandanteDña. Paulina, declaró en su interrogatorio, en síntesis, lo mismo que su marido; que lo compraron el 30 de noviembre de 2018 y que nada mas usarlo les dio problemas; que lo ha conducido lo imprescindible porque tenían otro y que hacía unos 15 días se habían tenido que deshacer del otro que les prestó su padre. Explicó que, a penas haberlo comprado, tuvieron que cambiar todo el sistema eléctrico que estaba quemado; que las pastillas de freno fueron a cambiarlas y vieron que el disco de frenado no correspondía ni a la serie ni al tipo; que las ruedas tuvieron que cambiarlas por el tema de la desviación de la dirección y mas cosas que no sabía concretar. Señaló que todas estas reparaciones se las han efectuado en Talleres Blázquez que ahora se llama Automoción Arnedo. Reiteró que ella ha estado utilizando el Toyota Avensis que le ha prestado su padre, conduciendo este vehículo lo mínimo e imprescindible. Alegó que el Sr. Jon les dijo que el vehículo estaba perfecto, ocultándoles que había intentado pasar la ITV 4 veces; que, además, él les dijo que era el segundo propietario del vehículo cuando esto no era cierto y que hasta que ella no fue propietaria no podía acceder al listado de propietarios anteriores de la DGT por protección de datos.
El testigoD. Jose Carlos, propuesto por la parte demandante, declaró, en síntesis, que es mecánico y que reparó el vehículo; que dio problemas eléctricos y que comprobaron que se había manipulado el sistema de colisión de batería; que esto es peligroso porque el mismo está para evitar un incendio en caso de colisión; que comprobó el vehículo y vio que presentaba todo piezas de desguaces (los discos de freno, la suspensión,...), que además la batería se descarga. Manifestó que él nunca compraría ese coche, no solo por un tema económico, sino por un tema de seguridad. Señaló que cuando se ven piezas manipuladas, ya te puedes imaginar que habrá muchas mas piezas o elementos manipulados. Indicó asimismo que comprobó que los anteriores propietarios pusieron piezas de desguace pero que encima ni siquiera eran del tipo y ni las propias del vehículo en cuestión. Explicó que el defecto que presentaba en la dirección es difícil de apreciar si no eres experto en la materia. Indicó que él vio el coche por primera vez en febrero y que antes que él lo habían llevado a otro taller pero que en el mismo solo echaron un vistazo superficial, no cambiando nada. Declaró que él sí que cambió el sistema de seguridad de la batería; que después otros conectores que van adjuntos; que reprogramaron el coche, reglaje de dirección, que vieron que no entraba en parámetros y que vieron que el chasis podía estar afectado; Que las partes no estaban en su sitio, sobre todo la parte delantera derecha. Entre las reparaciones que habían tenido que hacer los compradores manifestó que habían cambiado las ruedas; que a los frenos se los puso las piezas que correspondían, ya que vieron que los del lado derecho eran diferentes de los del izquierdo y tenían pinturas del desguace. Explicó que quizá sería hacia noviembre de 2020 cuando hayan hecho la última reparación pero que sí que hacía tan solo un mes, tuvo un pinchazo.
El testigoD. Jose Daniel, propuesto por la parte demandada, declaró, en síntesis, que era el representante de Taller Martín; que en noviembre de 2018 vio el vehículo y acudieron los compradores y vendedores; que cambiaron los calentadores del vehículo, que lo metieron en la máquina de diagnosis y solo daba ese fallo: el de los calentadores. Indicó que 'comprobar', lo que es comprobar no pueden hacerlo en la totalidad del vehículo, que solo superficialmente. Señaló que siempre viene bien un cambio de aceite y que él no sabía de qué precio hablaban compradores y vendedores. Explicó que él en su taller no tiene bancada por lo que no podía saber si el vehículo estaba deslizado; que exteriormente, el vehículo estaba en buen estado. Declaró que él no comprobó si el vehículo tenía piezas de desguace.
El testigoD. Carlos Antonio, propuesto por la parte demandada, declaró, en síntesis, que trabajaba para Talleres Martín y que fue él quien efectuó la comprobación del vehículo antes de la venta; que lo metió en diagnosis y solo daba fallos eléctricos, no mecánicos; que sí que lo elevaron; que el vendedor le dijo que había pasado la ITV y que entonces él no miró mas que si tenía los papeles de la ITV en vigor; que solo cambiaron los calentadores. También manifestó que las piezas del vehículo estaban homologadas porque se lo dijo el vendedor.
El perito propuesto por la parte demandante, D. Roman, ratificó en juicio su informe y declaró, en síntesis que el vehículo presentaba daños ocultos y no apreciables en el momento de la compraventa, producidos por una reparación defectuosa tras una colisión; que se comprobó con el test de auto diagnosis los fallos y errores en los sistemas electrónicos del vehículo, el cable de la batería era incorrecto y se había reparado de forma incorrecta; que las ruedas presentaban un desgaste anormal y se comprobó que era porque la dirección no iba correctamente. Manifestó que el vehículo no estaba apto para circular, que se había reparado de forma muy chapucera y que incluso tenía piezas de desguace, que eso se ve porque dichas piezas aparecen siempre con una pintura. Afirmó que él mismo examinó el vehículo el 21 de enero de 2019, el 12 de febrero de 2019 y el 7 de marzo de 2019. Explicó que ya desde la primera visita observó que los daños eran antiguos y los motivos eran un golpe y que los habían intentado disimular. Reiteró que era un vehículo no apto para la venta y que no eran unos defectos visibles o apreciables a simple vista. Declaró que desde abril de 2019 ya no ha vuelto a inspeccionar el vehículo y que, aunque un vehículo haya pasado la ITV, ello no significa que no tenga vicios ocultos.
Finalmente declaró como peritoD. Jesús Luis, nombrado judicialmente a instancia de la parte demandada. Ratificó en juicio su informe y explicó que si bien el vehículo tiene una apariencia correcta, los resultados obtenidos al verificar las cotas de la dirección indican que el vehículo tendrá un comportamiento inestable en circulación; que la causa de estos valores erróneos puede localizarse en alguno de los elementos de la suspensión delantera, que por lo visto proceden del desguace, en un problema en la carrocería o en ambas. Explicó que una pequeña variación en alguna de las cotas de las zonas de la carrocería en las que se sustenta la mecánica del vehículo afectan a las cotas de la dirección. Concluyó que el vehículo no era apto para circular y que el hecho de tener la inspección ITV en regla no es incompatible con lo anteriormente señalado dado que las pruebas que actualmente se realizan en la inspección ITV no detectan los defectos señalados. Además, indicó que el uso de elementos procedentes de desguace en órganos de seguridad como son el sistema de frenos, de suspensión o de dirección no está permitido. Afirmó que él inspeccionó el vehículo por sí mismo en fecha 10 de noviembre de 2020; que llevaron el vehículo al taller expresamente para que él lo inspeccionara. Explicó que el fallo en las cotas de dirección provoca que las ruedas se desgasten mal y que conducir, el vehículo se puede conducir pero no es seguro. Declaró que los defectos no eran apreciables para una persona no experta en la materia; que en un taller se pueden apreciar los errores pero que deben ser profesionales; que'si solo lo miras, no se ven los defectos'. Reiteró que en la revisión de ITV solo se revisa la circulación, no si las piezas que lleva el vehículo son las correctas. Declaró que los defectos que presenta el vehículo son graves y que para él es peligroso, no siendo apto para circular y que él no compraría ese vehículo.
TERCERO.- VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Valorando toda esta prueba en su conjunto y conforme a las normas de la sana crítica, de acuerdo con los artículos 348 y 376 de la LEC, queda absolutamente acreditado que el vehículo presentaba defectos en el momento de su venta que no eran perceptibles para los compradores. Y ello queda acreditado por las dos periciales practicadas en juicio, emitidas por peritos expertos en la materia y absolutamente independientes e imparciales, pues de hecho, el segundo fue nombrado judicialmente incluso a petición de la parte demandada. Estas periciales corroboraron absolutamente lo ya manifestado por el testigo D. Jose Carlos, que es el mecánico de los demandantes que ha tenido que ir ejecutando todas las reparaciones necesarias desde que los compradores lo adquirieron.
El hecho de que el vehículo se hubiese llevado a un taller antes de la compra para verificar su estado no significa que no existan vicios ocultos en el mismo. En primer lugar, porque el responsable del Taller Martín ya manifestó que fue una mera comprobación superficial, y en segundo lugar, porque se apreció tanto en el responsable como el mecánico de dicho taller gran falta de profesionalidad. No solo incurrieron en contradicciones entre ellos pues el Sr. D. Jose Daniel declaró que no tiene bancada en su taller y que no lo elevaron, mientras que el mecánico de dicho taller, D. Carlos Antonio, declaró lo contrario, que sí que lo elevaron. Si no es que además, la falta de profesionalidad se evidenció porque este último incluso llegó a declarar literalmente que él no miró mas que si tenía los papeles de la ITV en vigor (algo que podemos hacer cualquiera sin necesidad de llevarlo a un taller), y manifestó que las piezas del vehículo estaban homologadas porque se lo había dicho el vendedor. Lo cierto es que esta visita al taller parece absolutamente superflua, pues para fiarse de lo que le decía el vendedor, ya lo podía haber hecho el comprador sin necesidad de llevarlo a aquel taller.
En conclusión, por las dos periciales practicadas y la testifical del Sr. Jose Carlos queda absolutamente acreditado que el vehículo presentaba defectos en el momento de la compra y que estos no eran apreciables a simple vista para una persona que no fuera experta en la materia.
CUARTO.- RÉGIMEN LEGAL
De acuerdo a los art. 1484, 1485 y 1486 del Código Civil, la acción ejercitada debe ser estimada. El último de estos artículos permite al comprador optar entre desistir del contrato abonándole los gastos que pagó o rebajar una cantidad proporcional del precio. Habiendo optado este por el desistimiento, así se acordará.
Cabe precisar que aunque ambas partes solo han alegado el Derecho común, en el régimen foral navarro se prevé la misma solución. Así se establece en la Ley 567 del Fuero Nuevo de Navarra.
Y debe decirse que con toda la documental aportada se acreditan por los demandantes las cantidades gastadas y reclamadas en el vehículo.
QUINTO.- LEGIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA
Aunque por la parte demandada se alegó la falta de legitimación activa del Sr. Isidoro y la falta de legitimación pasiva de la Sra. Sabina, estas excepciones deben ser desestimadas pues al tratarse de matrimonios con regímenes económicos de conquistas o gananciales, se entienden a ambos compradores y vendedores.Principio del formularioFinal del formulario
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SEXTO.- INTERESES
Los intereses también se consideran procedentes en virtud del art. 1100, 1101 y 1108 del Código civil, generándose desde la fecha de interposición de la demanda, 10 de mayo de 2019. (En el mismo sentido se pronuncia Ley 490 del Fuero Nuevo de Navarra).
Además, de acuerdo al art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia se general los procesales, que consisten en el interés legal del dinero aumentado en dos puntos.
SÉPTIMO.- COSTAS PROCESALES.
Con relación a las costas, procede su imposición a la parte demandada atendiendo al criterio de vencimiento objetivo, al ser estimadas íntegramente las pretensiones deducidas en su contra, tal y como dispone el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando la demanda formulada por Dña. Paulina y D. Isidoro contra D. Jon y Dña. Sabina:
1.- Declaro la existencia de defectos ocultos en el vehículo BMW serie 3 con matrícula ....QGR, vendido por los demandados a los demandantes en fecha 30 de noviembre de 2018 que los hacen impropio para su uso;
2 - Y acuerdo la resolución de la referida compraventa, con obligación de los vendedores de devolver a los compradores la suma de 5.500 euros recibidos, y pagarles los gastos soportados (911,37 euros), mas los intereses legales de estas cantidades desde la fecha 10 de mayo de 2019, y aumentado en dos puntos desde el dictado de esta sentencia y hasta su efectivo pago; devolviendo los demandantes el automóvil objeto de la compraventa a los vendedores.
Condeno a D. Jon y a Dña. Sabina al pago de las costas procesales generadas en este procedimiento.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe formular recurso de apelación.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, presentando escrito ante este Tribunal en el que deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación además de citar la resolución que recurre y los pronunciamientos que impugna.
Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
LA MAGISTRADO-JUEZ
DEPOSITO PARA RECURRIR: Deberá acreditarse en el momento del anuncio haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano abierta en Banco Santander 3176000004018419 la suma de 50 EUROS con apercibimiento que de no verificarlo no se admitirá a trámite el recurso pretendido; salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

