Sentencia Civil Nº 440/20...io de 2008

Última revisión
29/07/2008

Sentencia Civil Nº 440/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 909/2007 de 29 de Julio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HERNANDEZ RUIZ-OLALDE, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 440/2008

Núm. Cendoj: 08019370042008100420

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Cuarta

ROLLO Nº. 909/2007

JUICIO VERBAL: OTROS SUPUESTOS NÚM. 319/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 2 DE MANRESA

S E N T E N C I A N ú m. 440/2008

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de julio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal: otros supuestos nº. 319/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Manresa, a instancia de D. Lucas , María Esther y Begoña , contra Dª. Emilia y Jose Enrique ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de diciembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elisabet Badia Selva, en nombre y representación de D. Lucas , Dña. Begoña y Dña. María Esther , y, en consecuencia, condenar a los demandados D. Jose Enrique , y, en consecuencia, condenar a los demandados D. Jose Enrique y Dña. Emilia a que en lo sucesivo se abstengan de realizar actos obstativos que puedan obstaculizar el paso de los actores por la finca de su propiedad, descrita en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, absolviéndoles del resto de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello, sin perjuicio de tercero y con reserva a las partes del derecho que puedan tener sobre la propiedad o sobre la posesión definitiva, el que podrán utilizar en el juicio correspondiente.

Todo ello sin especial condena en costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 8 de julio de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, excepto en lo que se opongan a los stes

Fundamentos

PRIMERO.- EL único punto que se sometió a la consideración de la Sala era el correspondiente a la no imposición de costas en la sentencia recurrida, y para su resolución, y por ser la presentación de la demanda la que crea la litispendencia, se erige como fundamental la concreción del momento en que se retiraron los contenedores que impedían y limitaban el paso a la finca de los actores, esto es , si lo fueron antes de aquella presentación o después, pues en el juicio se admitió aquella retirada.

Y si bien, en principio, las pruebas documentales podrían parecer contradictorias, la Sala entiende que tiene una mayor credibilidad y peso las aportadas con el escrito rector, y así las correspondientes fotografías llevan su fecha, en Abril de 2006, sin que se haya probado su falsedad, es más, el paisaje es propio de tal época y no del invierno, por otra parte, las de la demandada carecen de datación, y frente al doc de la empresa de contenedores, ratificado por la hermana de la codemandada, aparece más objetiva la testifical del vecino, en quien ningún ánimo se adivina para que faltase a la verdad, que situó aproximadamente en Mayo la fecha de retirada, lo que comporta que con estimación del recurso se impongan a los demandados las costas de la 1ª Instancia, de conformidad con el art. 394 de la LEC , pues la demanda se hubiese estimado en su integridad, de no ser por la acción sólo dependiente de los recurridos, al ejecutar aquello que se solicitaba.

SEGUNDO.- No ha lugar a efectuar expresa imposición de las costas de esta alzada.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Lucas , Dª. María Esther y Dª. Begoña , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº. 2 de Manresa, en los autos de juicio verbal 319- 2006, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, excepto en el extremo de las costas de la 1ª Instancia que se imponen a los demandados, sin que se efectúe expresa imposición de las de esta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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