Sentencia Civil Nº 440/20...io de 2009

Última revisión
25/06/2009

Sentencia Civil Nº 440/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 994/2008 de 25 de Junio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RICO RAJO, PAULINO

Nº de sentencia: 440/2009

Núm. Cendoj: 08019370122009100420

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 994/2008-A

JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 536/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE CERDANYOLA DEL VALLÈS

S E N T E N C I A Nº 444/2009

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de junio de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 536/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cerdanyola de Vallès, a instancia de Dª. Reyes , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª FRANCISCA BORDELL SARRÓ y asistida por la Letrada Dª. GEMMA REINON TARDAGUILA, contra D. Balbino , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. INMA GUASCH SASTRE y asistido por la Letrada Dª. NATIVIDAD MAYOR RAMÍREZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Enero de 2.008, por el/la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA:

Declarar el divorcio de Don Balbino y Doña Reyes , y aprobar como efectos del mismo los contenidos en anterior sentencia de separación de 3 de junio de 2005, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Cerdanyola del Vallés , con excepción de la pensión alimenticia, que se reduce, en relación a Alejandro a 300 EUR, y 250 a favor de Óscar Ignacio, manteniendo el resto de las previsiones contenidas en el convenio anejo a la sentencia mencionada, con la especialidad de que el abono de la pensión a Óscar Ignacio se realizará en la cuenta bancaria de su titularidad que éste señale.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes serán satisfechas por mitad."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que se opusieron respectivamente, así com el Ministerio Fiscal, que se opuso a ambos recursos; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En la presente alzada, por Auto de fecha 18 de Marzo de 2.009 se acordó recibir el presente pleito a prueba, admitiendo los documentos propuestos por la parte demandada apelante.

Finalmente se señaló para votación y fallo el día 11 de Junio de 2.009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

Fundamentos

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los contenidos en la presente resolución, y;

PRIMERO.- La sentencia definitiva del proceso contencioso de divorcio del primer orden jurisdiccional, que decretó la disolución del vínculo conyugal que unía a las partes litigantes, y determinó las medidas o efectos civiles complementarios a tal estado legal, ha sido recurrida en apelación por ambos sujetos de la relación jurídico procesal.

La demandante Dª. Reyes postula en la formulación de su recuso, frente a la sentencia de primera instancia, las siguientes pretensiones impugnatorias, a saber: A) Se incremente la pensión de alimentos del hijo común de las partes, ALEJANDRO, establecida en el anterior proceso consensuado de separación matrimonial, en una cuantía de 107,50 euros mensuales, por consecuencia del aumento de las necesidades del menor, y; B) El mantenimiento del resto de las medidas convenidas por las partes en el proceso consensuado de separación matrimonial, cuya sentencia aprobó el Convenio regulador suscrito por los cónyuges y ratificado ante la presencia judicial.

El demandado principal D. Balbino , también parte reconviniente, por consecuencia de la interposición de demanda de carácter reconvencional, en fase procesal oportuna, solicita en la formulación de su recurso de apelación la estimación de la pretensión deducida en la fase expositiva del proceso, relativa al establecimiento de una pensión de alimentos en favor de los hijos del matrimonio ÓSCAR y ALEJANDRO, del orden de doscientos euros mensuales para cada uno de ellos, con mantenimiento del resto de los pronunciamientos establecidos en la anterior sentencia de separación.

SEGUNDO.- Es de reseñar, prima facie, que el hijo del matrimonio ÓSCAR tiene en la actualidad, al tiempo del dictado de la presente sentencia de divorcio, 24 años de edad. El referenciado comparte sus estudios con la práctica de determinados trabajos remunerados, susceptibles de ingresos para atender en parte sus propias necesidades, lo que ha motivado la reducción de la pensión de alimentos constituida en su favor, hasta un montante de doscientos cincuenta euros mensuales, frente a los cuatrocientos euros mensuales fijados en la anterior sentencia de separación.

La demandante no ha justificado en su recurso de apelación error en la apreciación de las pruebas por parte del órgano jurisdiccional de la primera instancia, que acertadamente y a tenor de la obtención de ingresos por ÓSCAR, no suficientes para hacer cesar la pensión de alimentos, ha disminuido la prestación por la concurrencia de tales circunstancias.

TERCERO.- El otro hijo del matrimonio, llamado ALEJANDRO, ya tiene la mayoría de edad, al haber nacido el 20 de Julio de 1.990, contando al tiempo de esta nuestra sentencia 18 años de edad.

El mismo no ha culminado su formación, estando en la actualidad desarrollando sus estudios en un colegio público y un curso de idioma inglés, sin que conste su duración ni el importe del mismo.

La capacidad del padre, desde un punto de vista económico, se ha visto reducida por la no prestación de horas extraordinarias en la empresa en la que desarrolla su actividad laboral, si bien no se ha acreditado la posibilidad de acceder a ellas en un futuro, más o menos inmediato, no constando certificación de la entidad empresarial a tal respecto.

La reducción de los ingresos salariales del demandado, de tres mil euros mensuales al tiempo de la separación, a unos 2.200 euros mensuales en el actual momento histórico del divorcio, por la no percepción de horas extraordinarias, justifican la reducción de la pensión de alimentos de ALEJANDRO, establecida en cuatrocientos euros mensuales actualizables en la causa de la separación, hasta la suma de trescientos euros mensuales, tal como se ha determinado acertadamente en la sentencia apelada, no procediendo en consecuencia ni la restitución de la cuantía inicial, en la forma postulada por la demandante, ni la reducción todavía más de su importe como postula el demandado y también parte reconviniente en su recurso de apelación.

CUARTO.- La concurrencia de dudas de hecho sobre la materia propia de las pretensiones impugnatorias de ambos recursos de apelación, solventadas en la presente alzada procedimental, determinada que no proceda efectuar especial declaración de condena de las costas derivadas de los recursos de apelación, no obstante la desestimación de los mismos, y ello así es de considerar, tras el examen y observancia de las prescripciones de los artículos 394.1 y 398.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el Procurador D. FRANCESC RICART TASIES, en nombre y representación de Dª. Reyes , y el interpuesto por la Procuradora Dª. ANNA ALBALATE DALMASES, en nombre y representación de D. Balbino , ambos contra la Sentencia dictada en fecha 18 de Enero de 2.008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cerdanyola del Vallès , en proceso contencioso de divorcio nº 536/2006, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la sentencia apelada en todos sus pronunciamientos, sin que procesa efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas de ambos recursos de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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