Sentencia Civil Nº 440/20...io de 2009

Última revisión
08/06/2009

Sentencia Civil Nº 440/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 195/2009 de 08 de Junio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 440/2009

Núm. Cendoj: 28079370102009100289

Resumen:

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00440/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7003039 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 195 /2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 176 /2008

Órgano Procedencia: JZDO. 1ª INSTCIA. E INSTRUC. Nº 2 DE ARANJUEZ, MADRID

De: ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: FRANCISCO JAVIER RODRíGUEZ TADEY

Contra: FRATERNIDAD MUPRESPA

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a ocho de Junio de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 176/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Aranjuez, Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada la mercantil ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador Sr. Don Francisco y defendido por Letrado, y de otra como apelada demandante la mercantil FRATERNIDAD MUPRESPA, representada, sólo a efectos de notificaciones, por la Procuradora Sra. Dª Gemma Gómez Córdoba, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Aranjuez, Madrid, en fecha 12 de Diciemrbe de 2.008, se dictó Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por FRATERNIDAD MUPRESPA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Guadalíx Hidalgo, contra ALLIANZ, representada por el Procurador de los tRibunales D. José Ignacio López Sánchez, debo condenar y condeno a la demandada a abponar a FRATERNIDAD MUPRESPA la cantidad de 6728,87 euros más el interés legal de esta cantidad a contar desde la interpelación judicial; todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 4 de Mayo de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de Junio de 2.009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En fecha 5 de febrero de 2.005, Doña Covadonga , trabajadora de la entidad "Adirsa Inversiones, S.A." sufrió lesiones en un accidente de tráfico, dentro de su horario laboral, teniendo concertada dicha empresa con "Fraternidad Muprespa" la cobertura de dicha contingencia.

El accidente se produjo cuando el vehículo con matrícula ....HHH , asegurado en "Allianz, Compaía de Seguros y Reaseguros, S.A." golpeó en la parte posterior al vehículo con matrícula ....RRR , ocupado por la Sra. Covadonga .

"Fraternidad Muprespa" formula demanda contra "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", solicitando su condena a abonar la cantidad de 6.728,87 ?, en concepto de gastos médicos. La sentencia dictada en primera instancia estima la demanda. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la compañía aseguradora, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- La motivación del recurso de apelación gira en torno a los gastos de desplazamiento, los cuales son incluidos por la sentencia como gastos derivados de las lesiones sufridas por Doña Covadonga . A estos efectos, la sentencia dictada en primera instancia, en el fundamento de derecho tercero, precisa que "Los gastos reclamados por Fraternidad Muprespa comprenden los gastos de tratamiento, rehabilitación y desplazamiento derivados del accidente sufrido", acogiendo una interpretación amplia de las prestaciones sanitarias, la cual resulta adecuada, adhiriéndose a la misma la presente resolución.

Sin perjuicio de ello, no podemos obviar realizar una interpretación correcta de las pruebas obrantes en autos relativas a los gastos de desplazamiento, que evidencia el escrito de interposición del recurso de apelación y que pasamos a analizar a continuación.

Los documentos números 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, aportados con la demanda, versan sobre los desplazamientos de Doña Covadonga para acudir a rehabilitación, desde Aranjuez a Pinto, indicando que la distancia entre dichos puntos es de 140 km, y desde Aranjuez a Madrid, señalando una distancia de 208 km., lo cual conlleva la facturación de importantes cantidades que no responden al gasto generado, puesto que la distancia real entre Aranjuez y Pinto es de 28 km. y entre Aranjuez y Madrid es de 48,50 km.

Doña Covadonga , al testificar, manifiesta que la distancia de Aranjuez a Madrid y a Pinto respectivamente, no es de 140 y 208 km, lo cual resulta obvio. Añadiendo que los trayectos duraban aproximadamente cinco horas, puesto que se trasladaba conjuntamente a cuatro pacientes, haciendo habitualmente un recorrido por San Martín de la Vega, Aranjuez, Valdemoro, Ciempozuelos y finalmente Madrid, razón que justifica el kilometraje indicado y el importe reflejado en dichos documentos.

En consecuencia, entendemos que los documentos señalados no justifican los gastos de desplazamiento relacionados con la rehabilitación de la lesionada, habiendo pretendido la actora la obtención de un claro enriquecimiento injusto, mediante la acreditación de gastos que exceden considerablemente de las necesidades originadas por las lesiones sufridas por la Sra. Covadonga . Por tanto, procede la revocación de la sentencia de instancia, suprimiendo la condena de la demandada por los gastos de los desplazamientos, que ascienden a la cantidad de 4.807,36 ?, quedando reducida la condena a la cantidad de 1.921,51 ?.

TERCERO.- En virtud de lo preceptuado e artículo 394.2 y 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se efectuará pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en primera instancia, ni sobre las originadas en la presente.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Rodríguez Tadey, en representación de la mercantil ALLINAZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra la Sentencia dictada en fecha 12 de Diciembre de 2.008 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Aranjuez, Madrid , en Autos de Juicio Ordinario Nº 176/2008 , acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos:

1.- Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Guadalíx Hidalgo, en representación de "Fraternidad Muprespa", como actora, contra "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", como demandada, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.921,51 ?, más los intereses que se devenguen a tenor de lo dispuesto en el artículo 576 L.E .Civ.

2.- Sin pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en primera instancia.

En cuanto a las costas derivadas del recurso de apelación, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 195/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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