Sentencia Civil Nº 440/20...io de 2009

Última revisión
28/07/2009

Sentencia Civil Nº 440/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 203/2009 de 28 de Julio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA DE CECA BENITO, PALOMA MARTA

Nº de sentencia: 440/2009

Núm. Cendoj: 28079370142009100283

Núm. Ecli: ES:APM:2009:9286


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00440/2009

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 203 /2009

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintiocho de julio de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1530/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 203/2009, en los que aparecen como parte apelante D. Julián y DARIMOL, S.L., representados por el procurador D. JOSÉ LUIS MARTÍN JAUREGUIBEITIA, y AFR GEO POSICIÓN, S.L., representada por el procurador D. ISIDRO ORQUÍN CEDENILLA, y como apelado D. Mauricio , representado por la procuradora Dña. MARÍA JOSÉ CORRAL LOSADA, formulando oposición los diferentes apelantes y apelados, e impugnando la sentencia por la parte apelada D. Mauricio , a cuya impugnación presentó alegaciones la parte apelante D. Julián y DARIMOL AGRUPACIO, S.L., sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid, en fecha 11 de noviembre de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia, en representación de D. Julián y la mercantil DARIMOL, S.L., debo condenar y condeno a la sociedad AFR GEOPOSICION, S.L., a que abone a la mercantil DARIMOL, S.L. la cantidad de 48.254,60 euros, sin perjuicio de las responsabilidades en que por dicha deuda pudieran incurrir los Administradores de la misma en caso de insolvencia, absolviendo a D. Mauricio de las pretensiones en su contra deducidas, sin hacer imposición de las costas del proceso a ninguna de las partes.".

SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Julián y DARIMOL, S.L., y AFR GEO POSICIÓN, S.L., siendo la parte apelada D. Mauricio , formulando oposición los diferentes apelantes y apelados, e impugnando además la sentencia la parte apelada D. Mauricio , a cuya impugnación presentó alegaciones la parte apelante D. Julián y DARIMOL AGRUPACIO, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 21 de julio de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La demanda presentada por don Julián y Darimol, S.L. contra don Mauricio y AFR Geoposición, S.L., pretendía la condena de los demandados al pago de 145.601'93 ?, con causa en la relación entablada entre las partes en cuya virtud don Julián se comprometió a la prestación de servicios profesionales de dirección y gerencia empresarial en el denominado Proyecto GPS, acometido por empresas de un mismo grupo, a cambio de una retribución, facturada por la entidad por él administrada y ahora codemandante, Darimol, S.L., retribución que se obligó a satisfacer AFR Geoposición, S.L., en la forma que resulta del contrato firmado entre las partes en fecha 1 de Marzo de 2003, donde AFR Geoposición, S.L. actuó representada por don Mauricio , y que ascendía a doce mensualidades de 10.000 ? cada una más una retribución variable de 60.000 ? anuales en cuatro pagos al año, pactándose igualmente la posibilidad de extinción del contrato por voluntad unilateral de la empresa, que debería comunicarse por escrito y con un plazo mínimo de tres meses, así como que en caso de extinguirse una vez transcurridos dos años y antes de que se cumplan tres años de vigencia, AFR Geoposición, S.L. quedaría obligada a pagar una indemnización equivalente a seis mensualidades de la retribución percibida al tiempo de extinción. Resultando que, tras la continuada prestación de aquellos servicios profesionales, bajo la forma de relación no laboral, actuando don Julián como Director General de AFR Geoposición, S.L. y como administrador único de la mercantil constituida al efecto, Advanced Telematic Systems, S.A., la relación se extinguió por decisión de la empresa en el mes de Junio de 2005. En cuya virtud reclama la indemnización pactada en el contrato, calculada sobre la retribución entonces percibida de 10.816'37 ? mensuales, y que asciende a seis mensualidades de indemnización (64.898'22 ?), más tres mensualidades por falta de preaviso (32.449'11 ?); e igualmente reclama las facturas adeudadas entre Enero y Junio de 2005, por la misma retribución mensual, descontado el mes de Mayo que sí fue cobrado, lo que hace un total de 48.254'6 ?.

La sentencia dictada en la primera instancia razona en primer lugar que los efectos de la relación jurídica litigiosa no pueden alcanzar al demandado, don Mauricio , al no resultar procedente aplicar la doctrina del levantamiento del velo por no constar ánimo defraudatorio dirigido a perjudicar los derechos de los demandantes. Seguidamente explica que, en la versión de la demanda, lo que en realidad amparaba al Sr. Julián era un contrato de arrendamiento de servicios de todas las compañías que atribuye al Sr. Mauricio , cuya remuneración percibía a través de su empresa, la también demandada Darimol, S.L., e igualmente que lo querido por las diversas empresas del ámbito de influencia del Sr. Mauricio fue liderar un proyecto empresarial, en el que se consideraban imprescindibles los servicios del actor, configurando, bajo la apariencia de un contrato laboral, un verdadero contrato de arrendamiento de servicios que prestaba a través de la empresa Darimol, S.L., de la que era administrador único, dedicada al mismo objeto empresarial para el que el Sr. Julián fue contratado; ocurriendo que, cuando el proyecto empresarial antes relacionado estaba configurándose o configurado y en funcionamiento, en fecha 2 de Junio de 2005 fue rescindido, sin que puedan pretenderse en este procedimiento otras consecuencias que las relativas a la contraprestación que fuera debida por esos servicios. Por ello, reconocido por AFR Geoposición, S.L. que ésta abonó a Darimol, S.L. las facturas giradas hasta Diciembre de 2004, restarían por pagar las correspondientes a los meses de Enero a Mayo de 2005, a razón de 12.063'65 ?, excepto la última que fue pagada, por lo que la deuda alcanza 48.254'6 ?. Por todo lo cual estima parcialmente la demanda, condenando a la demandada AFR Geoposición, S.L. al pago de la expresada suma, absolviendo al codemandado don Mauricio , y sin hacer expresa condena en el pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- Frente al expresado pronunciamiento interponen recurso de apelación los demandantes, don Julián y Darimol, S.L., argumentando en primer lugar que se ha evidenciado la responsabilidad personal contraída por el demandado don Mauricio , así como el ánimo defraudatorio albergado por éste con motivo de la firma del contrato de alta dirección suscrito entre las partes en 1 de Marzo de 2003, actuando don Mauricio en representación de AFR Geoposición, S.L., pues posteriormente esta entidad ha manifestado no tener conferida su representación a dicho señor. Igualmente por razón de haber suscrito un contrato en principio concebido como laboral, pero que después no tuvo ese carácter, y ello con el fin de eludir las obligaciones pactadas en el caso de resolución contractual. Finalmente, porque a instancia de don Mauricio , se intentó el cese de don Julián en sus funciones como Director General de AFR Geoposición, S.L., mediante la falsificación de un Acta de Junta General.

En segundo lugar argumenta el apelante que el contrato celebrado entre las partes no es un contrato laboral, sino un contrato de prestación de servicios, sin perjuicio de la plena eficacia de todas sus cláusulas, incluyendo las relativas a la retribución pactada, preaviso por extinción e indemnización convenida por extinción unilateralmente decidida por la empresa, por lo que procede estimar en su integridad las pretensiones de la demanda, condenando a ambos codemandados al pago de 145.601'93 ?.

TERCERO.- Igualmente interpone recurso de apelación AFR Geoposición, S.L., alegando que el pronunciamiento de condena a dicha entidad al pago de 48.254'6 ?, correspondiente a las facturas giradas por Darimol, S.L. entre Enero y Mayo de 2005, es improcedente, pues no siendo cierto que los pagos realizados a dicha entidad constituyeran retribución por prestación de servicios por don Julián , sino retribución por los servicios recibidos de Darimol, S.L., sucede que la relación habida con esa entidad terminó en el mes de Diciembre de 2004. En ese momento, la ahora apelante decidió concluir su relación con Darimol, S.L., y a partir de entonces no contrajo ninguna obligación de pago frente a dicha sociedad, como lo demuestra además el hecho de que las facturas expedidas a partir de Enero de 2005 no tienen el carácter de tales, sino que se trata de facturas pro forma, carentes de validez fiscal.

Adolece la sentencia de falta de motivación, por no explicar las causas que obligan a AFR Geoposición, S.L. a pagar a Darimol, S.L. facturas expedidas a partir de Enero de 2004, cuando sólo recibió servicios de esa sociedad hasta Enero de 2004, a partir de cuya fecha no existe servicio alguno que pueda ser objeto de facturación. Con ello genera indefensión a la ahora apelante, que desconoce la ratio decidendi que sustenta el pronunciamiento de condena.

CUARTO.- Con el fin de dar respuesta a las alegaciones de los apelantes, parece imprescindible resumir los hechos que han quedado acreditados:

1.- En fecha 1 de Marzo de 2003 se firmó contrato entre AFR Geoposición, S.L., representada por don Mauricio , y don Julián , bajo la denominación de "contrato de trabajo de alto directivo" en cuya virtud el demandado se comprometía a desempeñar el puesto de Director General en aquella entidad, mediante una retribución fija de doce mensualidades de 10.000 ? cada una y una retribución variable consistente en 60.000 ? anuales, en cuatro pagos al año y según objetivos de evaluación trimestral, cuya cláusula séptima contempla la extinción del contrato por voluntad unilateral de la empresa, que debería comunicarse por escrito y con un preaviso mínimo de tres meses, en tanto que la cláusula octava previene, para el caso de extinción por voluntad de la empresa producida una vez transcurridos dos años y antes de que se cumplan tres años de vigencia, la obligación de AFR Geoposición, S.L. de abonar una indemnización equivalente a seis mensualidades de la retribución que esté percibiendo en el momento de la extinción.

En la cláusula décima del contrato se establece que don Julián dispondrá de una opción de compra al valor nominal (75.000 ?) de un 25 % de la nueva empresa denominada Advanced Telematic Systems, S.A., ejecutable parcialmente por tramos.

Con anterioridad a esa fecha, 1 de Marzo de 2003, AFR Geoposición, S.L. había abonado ya facturas expedidas por Darimol, S.L., entidad representada por don Julián .

2.- El día 1 de Abril de 2003 se constituye la sociedad Advanced Telematic Systems, S.A., de la que es nombrado administrador único don Julián

3.- En la misma fecha, 1 de Abril de 2003, se adopta acuerdo por la Junta General de AFR Geoposición, S.L., protocolizado el día 9 de ese mes, nombrando Director General de la sociedad a don Julián , a quien se otorgan poderes de representación, administración y disposición.

4.- También ese día 1 de abril de 2003, don Julián , en su propio nombre, y don Mauricio , en representación de Construcciones y Excavaciones Vidal, S.L., suscribieron contrato de concesión de préstamo a favor del primero y opción de compra, en el que se reflejó la voluntad de las partes de constituir la sociedad Advanced Telematic Systems, S.A., en la que don Julián resultaría titular de 270.000 participaciones, representativas del noventa por ciento del capital social, mediante desembolso de 270.000 ?, cantidad que en ese momento le prestaba Construcciones y Excavaciones Vidal, S.L., en garantía de cuya devolución don Julián otorgaba gratuitamente a la prestamista un derecho irrevocable de opción de compra, en virtud del cual adquiría derecho de adquirir de don Julián , con obligación de vender, las 195.000 acciones titularidad del prestatario en el capital social de Advanced Telematic Systems, S.A., al igual que la prestamista concedía a don Julián un derecho de opción de venta sobre las citadas acciones.

5.- En el curso de la relación entablada, se fueron emitiendo sucesivos documentos de "evaluación de los objetivos" alcanzados por don Julián como Director General, firmados por don Mauricio , con el fin de justificar o fundamentar el pago de la retribución variable a percibir por dicho señor, dentro de una "retribución variable total máxima anual" de "60.000 ?", y en todos los casos (salvo en la primera evaluación) imputándose el "total bruto a percibir" a la "liquidación por cancelación del crédito para la compra de acciones". Así, se formulan sucesivas evaluaciones, la primera hasta Junio de 2003, con un total a percibir de 20.000 ?, y las siguientes, respectivamente, hasta Septiembre de 2003, Diciembre de 2003, Marzo de 2004 y Junio de 2004, cada una de ellas por importe de 15.000 ?, siempre imputados a la cancelación de dicho crédito.

6.- El 5 de Noviembre de 2004 AFR Geoposición, S.L. documentó acuerdo de Junta General decidiendo el cese de don Julián como Director General.

7.- El 7 de Enero de 2005 se celebró Junta General de AFR Geoposición, S.L. El Acta explica que el anterior 5 de Noviembre se había adoptado acuerdo de cese de don Julián como Director General. En la actual Junta se adopta el acuerdo de revocar dicho cese, con efectos al momento en que acordó "en tanto que el Sr. Julián hasta ahora ha venido desempeñando y actualmente sigue en el desempeño del cargo de Director General de la Sociedad"... "con cuantas facultades resulten inherentes al mismo conforme a los apoderamientos que figuran inscritos en el Registro Mercantil".

8.- El viernes 14 de Enero de 2005, el Boletín Oficial del Registro Mercantil publicó el acuerdo, antes referido, sobre Cese/Dimisión de don Julián como Director General de AFR Geoposición, S.L., ante lo que dicho señor, el 20 de Enero de 2005, envió carta a la entidad, significando que el interesado carecía de conocimiento sobre dicho cese o dimisión, y que en virtud de la cláusula octava del contrato de alta dirección de 1 de Marzo de 2003 solicitaba el pago de 180.000 ? en concepto de indemnización, más otros 45.000 ? por falta del preaviso pactado en tres meses.

9.- En 9 de Febrero de 2005, AFR Geoposición, S.L. acusó recibo de la anterior carta, y comunicó a don Julián que "sigue vd. ostentando el cargo de Director General de la sociedad, con los apoderamientos y facultades inherentes al ejercicio de esa función, como de hecho, con carácter ininterrumpido, ha venido desempeñando desde su nombramiento por parte de esta sociedad...".

10.- En 14 de Junio de 2005, por Advanced Telematic Systems, S.A. se comunicó a don Julián que, como consecuencia de su cese como administrador único, requería la devolución del material y documentación de que dispuso, en ese concepto de administrador, hasta la fecha de cese.

QUINTO.- De los anteriores hechos resulta, en primer lugar, que entre don Julián y AFR Geoposición, S.L. se entabló una relación de prestación de servicios mediante retribución, documentada en el contrato de 1 de Marzo de 2005.

El hecho de que quien firmó ese documento en nombre y por cuenta de AFR Geoposición, S.L., es decir, don Mauricio , careciese de apoderamiento escrito al efecto, no denota la falta de consentimiento de la sociedad. Por el contrario, del conjunto de hechos probados se desprende que don Mauricio actuó por mandato representativo verbal conferido por AFR Geoposición, S.L., y que esta entidad posteriormente ratificó la validez del contrato mediante actos externos, en la forma que contempla el art. 1259. pfo segundo Cc ., a cuyo tenor el contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o representación legal será nulo a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante, en el entendido de que esa ratificación puede ser tácita, como sucede cuando el "no representado" se aprovecha de la gestión del representante o falsus procurator, así como cuando ha creado una apariencia de mandato o apoderamiento (Ss. T.S. 26.Oct.1999 o 24.Oct.1997 , entre otras muchas).

Así, a partir de dicho contrato se entabla una relación en la que AFR Geoposición, S.L., ratificando el consentimiento prestado en el contrato, se beneficia y retribuye los servicios de don Julián . Bien entendido que los servicios no se reciben de Darimol, S.L., sino con carácter personalísimo de don Julián , quien por la misma razón es nombrado Director General de AFR Geoposición, S.L., formalizándose además la constitución de la sociedad Advanced Telematic Systems, S.A. según lo proyectado en el contrato de 1 de Marzo de 2003, de la que es nombrado administrador único don Julián , quien además suscribe una porción del capital social también en los términos previstos en el contrato de 1 de Marzo de 2003, a cuyo efecto recibe un préstamo de una tercera sociedad también representada por don Mauricio , en cuyo clausulado se vinculó la concesión del préstamo a la constitución de la ya citada Advanced Telematic Systems, S.A., posibilitando que don Julián adquiriese acciones en esta sociedad, y resultando que ese préstamo fue repetidamente mencionado en los documentos de evaluación trimestral firmados por don Mauricio , en los que éste valoraba el cumplimiento de objetivos por parte de don Julián como Director General de AFR Geoposición, S.L., con el fin de justificar el cobro por éste de la retribución variable pactada en el contrato de 1 de Marzo de 2003, cuyo abono se realizaba mediante "liquidación por cancelación del crédito para la compra de acciones". Además, AFR Geoposición, S.L. también pagó la retribución fija mensual prevista en el contrato de 1 de Marzo de 2003.

Es cierto que la retribución fija de doce mensualidades de 10.000 ?, pactada en el contrato de 1 de Marzo de 2003 a favor de don Julián , se documentaba mediante facturas expedidas por Darimol, S.L., cuyo administrador único era don Julián . Y es igualmente cierto que esta sociedad había expedido ya facturas anteriores al 1 de Marzo de 2003. Pero ello sólo evidencia, dentro del conjunto de hechos relatados, que don Julián prestaba ya servicios a AFR Geoposición, S.L. antes de Marzo de 2003, y que en esa fecha se formalizó por escrito la relación mediante los pactos reflejados en el contrato, a partir de cuyo momento AFR Geoposición, S.L. continuó satisfaciendo la retribución en la misma forma anterior. Es decir, atendiendo las facturas emitidas por Darimol, S.L., quizá a petición, pero en todo caso con la aquiescencia, de don Julián .

SEXTO.- En cuanto a la naturaleza del contrato de 1 de Marzo de 2003, y al margen de la denominación que le dieran las partes ("contrato de trabajo de alto directivo"), se trata de un contrato de arrendamiento de servicios para funciones de alta gerencia y dirección, singularmente en la consecución del Proyecto GPS.

Como declara esta Sala en S. 22.Oct.2002, "el Tribunal Supremo , reiteradamente, viene calificando la relación como de arrendamiento de servicios para funciones de alta dirección y gerencia empresarial, cuando el cometido del arrendador excede las funciones propias de los Administradores y comprende otras de dirección y gestión de la empresa sobre todo en el ámbito externo (aquí en la propia sentencia se recoge, y no ha sido combatido, que D. Patrick efectuaba numerosas gestiones ante órganos de la Administración Pública, celebraba contratos con empleados, etc.). Como supuestos muy semejantes al aquí enjuiciado de cese en el cargo de Administrador y en las funciones de dirección y gestión, cabe citar los contemplados en las Sentencias de dicho Tribunal de 27 de junio y 20 de julio de 1989, 7 de noviembre de 1990, 5 y 30 de diciembre de 1992, 8 de junio de 1994, 27 de noviembre de 1999 y la más reciente de 9 de mayo de 2001". En igual sentido la S. T.S. 26.Abr.2002 , a cuyo tenor "como ha señalado esta Sala de casación, lo que determina la exclusión del ámbito laboral es la naturaleza del vínculo en virtud de la cual el actor llevó a cabo sus funciones para las que se le contrató- sentencia de 9 de mayo de 2001 - excluyéndose los arrendamientos de servicios para funciones de alta gerencia y dirección -sentencias de 27 de junio de 1989, 7 de noviembre de 1990, 5 de diciembre de 1992, 30 de diciembre de 1992, 8 de junio de 1994 y 27 de noviembre de 1999". O la S. T.S. 9.May.2001 , cuando declara que "no se trata en este caso de la retribución del cargo de Administrador, sujeta al artículo 130 de la Ley de Sociedades Anónimas , en cuanto debe estar fijado en los Estatutos (art. 74 de la Ley derogada), pues las facultades y funciones que fueron atribuidas al actor por vía contractual rebasaban las propias de los Administradores, al ser de alta dirección y gestión. Con independencia de su integración en el Consejo de Administración, los Consejeros-Delegados actúan como verdaderos órganos de la sociedad y su relación con ésta es de carácter interno, si bien respecto al exterior los Consejeros-Delegados operan realizando los fines sociales, en posición que rebasa la de los Administradores, al llevar a cabo actuaciones que son propias de la alta función directiva encomendada. Conviene dejar sentado que la relación contractual mantenida por el recurrente con Mattel España S.A., no está sometida al Derecho Laboral, sino, como acertadamente la califica el Tribunal de Instancia, ha de regirse por la legislación civil-mercantil, conforme resolvió la Sentencia de 29 de enero de 1993 dictada por la Sala Social del Tribunal Superior de Cataluña , ya que se trata de un contrato de arrendamiento de servicios para funciones de alta gerencia y dirección empresarial y así también lo ha considerado la doctrina de esta Sala de Casación Civil (Sentencias de 27-6-1989, 7-11-1990, 5-12-1992, 30-12-1992, 8-6-1994 y 27-11-1999 ). Lo que determina la exclusión del ámbito laboral es la naturaleza del vínculo en virtud del cual el actor llevó a cabo las funciones para las que se le contrató, ocasionando su integración orgánica en la sociedad y resulta aplicable a los Consejeros-Delegados, como es el caso de autos".

Así, don Julián recibió poderes de representación, administración y disposición de AFR Geoposición, S.L., actuando frente a terceros como representante apoderado de esta entidad según admite la misma en su escrito de contestación, y se desprende igualmente de la documentación acompañada a la demanda, así como de la prueba testifical, entablando relaciones con particulares y con órganos de la administración; asumiendo por otro lado el cargo de administrador único de la mercantil constituida en virtud de lo acordado en el contrato de 1 de Marzo de 2003, Advanced Telematic Systems, S.A.; y percibiendo una retribución por la prestación de sus servicios de gestión y dirección empresarial, incluyendo los conceptos descritos en los sucesivos documentos de evaluación trimestral confeccionados por don Mauricio .

En el sentido expresado, se aprecia que la relación se concertó mediante simulación relativa, bajo un contrato simulado o aparente de naturaleza laboral, pero encubriendo la relación realmente querida como contrato disimulado válido y eficaz, consistente en una relación de arrendamiento de servicios con arreglo a los pactos, también válidos, relativos a la retribución pactada y a la indemnización a percibir en caso de extinción del contrato. La eficacia de ese clausulado se evidencia por razón de que los contratantes dieron cumplimiento a lo pactado en sus propios términos, así abonando las retribuciones fijas mensuales, realizando las evaluaciones trimestrales de los servicios prestados por don Julián y satisfaciendo la retribución convenida por ese concepto, e igualmente constituyendo la sociedad prevista Advanced Telematic Systems, S.A. con la proyectada participación de don Julián en el capital social.

SÉPTIMO.- En el curso de la relación de arrendamiento de servicios concertada entre don Julián y AFR Geoposición, S.L., en virtud del contrato de 1 de Marzo de 2003, esta entidad exteriorizó por vez primera su voluntad de extinguir la relación documentando el acta de Junta General de 5 de Noviembre de 2004 en la que reflejó el cese de don Julián , si bien dejó sin efecto lo acordado en posterior Junta de 7 de Enero de 2005, en la que hizo constar que "el Sr. Julián hasta ahora ha venido desempeñando y actualmente sigue en el desempeño del cargo de Director General de la Sociedad"... "con cuantas facultades resulten inherentes al mismo conforme a los apoderamientos que figuran inscritos en el Registro Mercantil"; de igual forma que, en respuesta a la carta reclamando indemnización por cese recibida de don Julián , contestó el día 9 de Febrero en el sentido de que "sigue vd. ostentando el cargo de Director General de la sociedad, con los apoderamientos y facultades inherentes al ejercicio de esa función, como de hecho, con carácter ininterrumpido, ha venido desempeñando desde su nombramiento por parte de esta sociedad...".

En definitiva, la relación entablada, y calificada como arrendamiento de servicios, subsistía en el mes de Febrero según reconocimiento escrito de AFR Geoposición, S.L., lo que significa que durante los meses de Enero y Febrero de 2005, y mensualidades siguientes, hasta el momento en que se justifique la extinción de la relación, don Julián continuó devengando la contraprestación mensual fija, objeto de reclamación en la demanda. La subsistencia de la relación se desprende igualmente de las declaraciones prestadas en el curso de las actuaciones penales seguidas en relación con los hechos litigiosos.

A partir de aquel momento no se produce ningún acto que revele la voluntad de extinguir la relación por ninguna de las partes, hasta que el día 14 de Junio de 2005, Advanced Telematic Systems, S.A. comunicó a don Julián que, como consecuencia de su cese como administrador único, requería la devolución del material y documentación de que dispuso, en ese concepto de administrador, hasta la fecha de cese.

Es cierto que la comunicación fue recibida de Advanced Telematic Systems, S.A. y no de AFR Geoposición, S.L., y lo es también que no expresaba la voluntad de extinguir la relación de arrendamiento de servicios, sino que comunicaba el cese en el cargo de Administrador. No obstante, en la tónica habitual de las relaciones mantenidas entre las partes, bajo la nota de simulación mutuamente consentida, tanto al documentar la propia relación como al instrumentar el pago de la retribución, se concluye que la comunicación de 14 de Junio de 2005 marca el término de la prestación de servicios a AFR Geoposición, S.L., producida por voluntad de esta entidad. No podemos olvidar que la prestación de servicios por don Julián se instrumentó doblemente mediante los nombramientos de Director General en AFR Geoposición, S.L. y de administrador único en Advanced Telematic Systems, S.A.

Por todo lo cual, y aplicando en sus propios términos las cláusulas séptima y octava del contrato de 1 de Marzo de 2003, resulta que AFR Geoposición, S.L. queda obligada a satisfacer la retribución devengada hasta el término de la relación de arrendamiento de servicios, a excepción del mes de Mayo previamente satisfecho, así como al abono de tres mensualidades por falta de preaviso de extinción, más otras seis mensualidades por indemnización derivada de la extinción por voluntad de la empresa, en los términos reclamados en la demanda.

OCTAVO.- Debe confirmarse el pronunciamiento que absuelve a don Mauricio de las pretensiones contra el mismo formuladas en el escrito de demanda, habida cuenta que no contrae responsabilidad alguna por el hecho de haber actuado como mandatario verbal de AFR Geoposición, S.L. en la celebración del contrato litigioso, y que para aplicar la doctrina del levantamiento del velo no basta con el propósito fraudulento genérico que se describe (no se acredita) por la parte apelante, sino que se requiere un dolo específico de utilizar la persona jurídica como instrumento defraudatorio, y además una relación de causalidad -que aquí no se produce- entre la conducta abusiva o fraudulenta y el daño patrimonial causado, todo ello en los términos que explica la S. 28.Feb.2008 , a cuyo tenor "la doctrina del levantamiento del velo es, como recuerda la STS de 19 de septiembre de 2007 , un instrumento jurídico que se pone al servicio de una persona, física o jurídica, para hacer efectiva una legitimación pasiva distinta de la que resulta de la relación, contractual o extracontractual, mantenida con una determinada entidad o sociedad a la que la ley confiere personalidad jurídica propia, convirtiendo a los que serían "terceros " -los socios o la sociedad- en parte responsable a partir de una aplicación, ponderada y restrictiva de la misma, que permita constatar una situación de abuso de la personalidad jurídica societaria perjudicial a los intereses públicos o privados, que causa daño ajeno, burla los derechos de los demás o se utiliza como un medio o instrumento defraudatorio, o con un fin fraudulento y que se produce, entre otros supuestos, cuando se trata de eludir responsabilidades personales, y entre ellas el pago de deudas (STS 29 de junio de 2006 , y las que en ella se citan).

NOVENO.- En el recurso presentado por AFR Geoposición, S.L. se denuncia falta de motivación del cuarto fundamento de derecho de la sentencia, con indefensión para la parte.

La alegación no prospera pues, se compartan o no los razonamientos de la sentencia, de la lectura de sus fundamentos tercero y cuarto se desprende que la razón por la que se condena a aquella entidad al pago de 48.254'6 ? estriba en considerar probado que don Julián prestaba servicios a AFR Geoposición, S.L. "a través de la empresa Darimol, S.L.", y que "en fecha 2 de Junio de 2005 fue rescindido a los actores el servicio que prestaban", a lo que añade que "reconocido expresamente por la defensa de AFR Geoposición, S.L. que ésta abonó a Darimol, S.L. las facturas mensuales giradas hasta Diciembre de 2004, restarían por pagar las correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2005", descontando el mes de Mayo ya pagado. En definitiva, se declara probada la prestación de servicios a AFR Geoposición, S.L. a través de Darimol, S.L. hasta 2 de Junio de 2005, de donde surge la obligación de satisfacer a dicha entidad los servicios prestados hasta esa fecha, por la misma suma mensual que se venía abonando hasta ese momento.

Por tanto, no se aprecia falta de motivación en la sentencia, ni incumplimiento de lo previsto en el art. 248.3 L.O.P.J ., que solo concurre cuando la resolución omita explicar los fundamentos de la decisión adoptada, sustrayéndose al control y revisión jurisdiccional mediante el ejercicio de los recursos procedentes; siendo bastante que de los términos en los que aparece planteado el debate y examen conjunto de las probanzas se alcance, en línea de racionalidad jurídica suficiente, la conclusión que conforma el fallo (Ss. T.S. 24.Jul.1998, 9.Jun.1998 o 13.Abr.1996 ); pues el deber de motivación no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos y cada uno de los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión (Ss. T.C. 14/1991 o 116/1998 ).

DÉCIMO.- Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por don Julián y Darimol, S.L., y desestimando el recurso presentado por AFR Geoposición, S.L., con la consiguiente estimación íntegra de la demanda en lo que afecta a la demandada AFR Geoposición, S.L., procede condenar a esta entidad al pago de las costas causadas en la primera instancia a instancia de los demandantes, sin hacer especial pronunciamiento en las causadas mediante el recurso parcialmente estimado, y condenando a AFR Geoposición, S.L. al pago de las costas ocasionadas en la alzada con su recurso, de conformidad con los arts. 394 y 398 L.E .c.

No se hace pronunciamiento alguno en relación con las costas causadas en la primera instancia a instancia del codemandado absuelto don Mauricio , conforme al principio tantum devolutum quantum apellatum.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Martín Jaureguibeitia en representación de don Julián y Darimol, S.L., y desestimando el recurso de apelación presentado por el Procurador Sr. Orquín Cedenilla en representación de AFR Geoposición, S.L., contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 64 de Madrid, bajo el número 1530 de 2006, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS en parte dicha resolución, en el sentido de estimar parcialmente la demanda presentada por don Julián y Darimol, S.L., condenando a AFR Geoposición, S.L. a pagar a don Julián la cantidad de 145.601'93 ?, confirmando los restantes pronunciamientos de dicha resolución, si bien condenando a AFR Geoposición, S.L. al pago de las costas causadas a instancia de la parte actora en la primera instancia, sin hacer especial pronunciamiento en las causadas por el recurso objeto de estimación parcial, y condenando a AFR Geoposición, S.L. al pago de las costas ocasionadas con su recurso.

Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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