Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 440/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 605/2010 de 20 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PEREZ SAN, LORENZO FRANCISCO
Nº de sentencia: 440/2010
Núm. Cendoj: 28079370182010100407
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00440/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 605 /2010
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 351 /2010
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID
MAGISTRADO: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
APELANTE: Victoriano , Abel , Sonia
PROCURADOR: GUMERSINDO LUIS GARCIA FERNANDEZ
APELADO: Carla
PROCURADOR: MARIA MERCEDES BLANCO FERNANDEZ
En MADRID, a veinte de octubre de dos mil diez.
El Magistrado Ilmo. Sr. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados DON Victoriano , DON Abel Y DOÑA Sonia representados por el Procurador Sr. García Fernández y de otra, como apelada demandante DOÑA Carla representada por la Procuradora Sra. Blanco Fernández, seguidos por el trámite de juicio verbal, formulándose los siguientes:
Antecedentes
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, en fecha 23 de abril de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dª. Carla representada por la Procuradora Dª. MERCEDES BLANCO FERNÁNDEZ contra D. Victoriano , D. Abel Y Dª. Sonia , representados por el Procurador D. GUMERSINDO LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ, debo condenar y condeno a estos a que abonen a la actora la suma de 1.515 euros, intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial hasta su pago y abono de costas".
SEGUNDO.- Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites conforme al artículo primero punto segundo de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de Noviembre , modificando la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial , correspondiendo su conocimiento y fallo a un único Magistrado.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante en el escrito fundamentador de su recurso de apelación, reitera nuevamente la excepción de prescripción ya invocada en primera instancia, a tal fin no se discute entre las partes que el plazo de prescripción es el de 3 años, conforme a lo establecido en el artículo 1.967 del Código Civil , tampoco es discutido, que desde el dies a quo hasta el momento de presentación de la demanda había transcurrido con exceso el citado plazo de 3 años, la cuestión se centra en si existió algún acto de interrupción de la prescripción, que impidiera la aplicación de dicha institución, se sostiene por la parte apelada que existió un acto interruptivo de la prescripción, cual fue la remisión de una carta reclamando la minuta de honorarios, carta remitida con acuse de recibo que obra unido en autos, no obstante la recepción de dicha carta, la parte hoy recurrente niega el contenido de la misma, esto es afirma y manifiesta que no recibió reclamación alguna, pero no indica cual fue el contenido de la referida misiva y en que consistía la misma, ni aporta tampoco la citada carta, por tanto la Sala entiende y considera que quien niega el contenido de la misiva es el que debe acreditar cual fue el real contenido de la misma, o al menos manifestar si no tiene en su poder la citada carta que contenido era el que tenía, al no haberlo hecho así, ha de entenderse necesariamente que la carta era a la que hace referencia la parte hoy apelada y en la que se contenía la reclamación de la minuta de honorarios, debiendo decaer por tanto y por este motivo la excepción invocada de prescripción.
SEGUNDO.- En cuanto al fondo del asunto considera la parte recurrente excesiva la minuta de honorarios reclamada en relación con el trabajo realmente realizado, lo cierto es que del examen de la citada minuta, se desprende que la misma, se encuentra perfectamente detallada, en cuanto hace referencia a la existencia de consultas estudio de antecedentes e intervención ante el Ayuntamiento de Torrelodones, no negándose siquiera por la parte hoy recurrente, que las consultas fueron más de una, y que realmente se produjo la intervención de letrado en el asunto por el que se formula la reclamación, por lo que si ponemos en relación la minuta con el trabajo realizado y con la documentación que tuvo que analizar el abogado, se desprende que la cantidad no parece desproporcionada al trabajo realmente realizado, por lo que debe decaer también la alegación de excesiva de la citada minuta.
TERCERO.- Conforme a lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil han de imponerse las costas de esta alzada a la parte cuyo recurso es desestimado.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. García Fernández en nombre y representación de Don Victoriano , Don Abel y Doña Sonia contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid en el Juicio Verbal nº 351/10 , DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO la misma, haciendo expresa imposición de las costas producidas en esta alzada a los apelantes. Con pérdida del depósito constituido.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por esta sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Extendida y firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, e incorporada al libro de resoluciones definitivas, se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
