Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 440/2010, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 42/2010 de 24 de Noviembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ, ANGELA IRENE
Nº de sentencia: 440/2010
Núm. Cendoj: 32054370012010100412
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00440/2010
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña
Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM.440
En la ciudad de Ourense a veinticuatro de noviembre de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ourense, seguidos con el nº. 1230/08, rollo de apelación núm. 42/10, entre partes, como apelante "Pedras Xunqueira SA", representado por la Procuradora Dña. Silvia Álvarez Río, bajo la dirección del Letrado D. Marcos Huidobro Vega y, como apelado, "Aridos del Umia, S.A.", representado por la procuradora Dª. Blanca Pedrera Fidalgo, bajo la dirección de la Abogada Dña. Mª Heriberta Docampo Brea. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Ángela Domínguez Viguera Fernández.
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 26 de mayo de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por ARIDOS DEL UMIA, S.A. contra PEDRAS XUNQUEIRA, S.A, debo condenar a ésta a abonar a la actora la cantidad de 901,02 euros.
En cuanto a intereses y costas, estese a lo dispuesto en el último fundamento de derecho".
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de "PEDRAS XUNQUEIRA, S.A" recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Fundamentos
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Se reclama en la demanda el importe de las mercancías suministradas a la demandada, a consecuencia de un contrato de compraventa mercantil previamente concertado entre los litigantes. No negando la empresa demandada la realidad del contrato, se limitó a oponer en su escrito de contestación a la petición inicial de proceso monitorio, la falta de eficacia probatoria de los albaranes y facturas que se acompañaban al escrito rector, por ser de confección unilateral, tanto a los efectos de justificar la entrega de la mercancía, como la cantidad de la mercancía que dice servida.
Estimada tal pretensión en la sentencia apelada, en el recurso se alega infracción de lo dispuesto en los Art.217 LEC y 1225 CC, así como incongruencia omisiva al carecer de cualquier valoración probatoria acerca del testimonio prestado por D. Ignacio , único testigo que depuso a instancia de la parte demandada.
SEGUNDO.- La jurisprudencia es unánime al otorgar eficacia probatoria, en el ámbito mercantil, a las facturas que reunan los requisitos formales legalmente exigidos y albaranes justificativos de la entrega de la mercancía contratada, en tanto medios habituales de documentar esta clase de operaciones, aún cuando se trate de documentos privados no reconocidos, cuando en conjunción con los demás medios probatorios se acredita el hecho que contienen ( STS 3 noviembre 2005 , entre otras).
En el caso, los documentos acreditativos de la entrega, han resultado adverados en el acto de juicio, mediante el testimonio de los conductores transportistas de la mercancía, que reconocieron su firma estampada al pie de tales documentos y confirmaron el hecho de la entrega en el lugar indicado en los albaranes, donde, según también admitió el representante legal de la empresa demandada en el acto de juicio, estaban ejecutando una obra (En a Toxa-O Grove).Afirmaron también tales testigos que los albaranes fueron firmados por la persona que se hizo cargo de tal mercancía, operarios que estaban trabajando en dicha obra situada en un recinto vallado.
No aportó prueba alguna, la demandada, de que la mercancía fuese entregada en lugar distinto, como aludió, ni que, la cantidad suministrada fuese inferior a la consignada en los albaranes, suscritos, sin embargo, en señal de aceptación de su íntegro contenido, incluida la cantidad de mercancía suministrada.
En cuanto al testimonio vertido por D. Ignacio , empleado de la empresa demandada, se limitó a afirmar en el acto de juicio que el precio pactado por "m3" había sido inferior al reclamado, y que la mercancía suministrada en obra era inferior a la consignada en la factura. Manifestaciones carentes de cualquier otro apoyo probatorio y jurídicamente irrelevantes. La primera, porque excede del ámbito del proceso delimitado por los motivos esgrimidos en el escrito de oposición al monitorio, como ya tiene declarado, reiteradamente, esta sala (S.20 de Abril de 2006, entre otras) en el que nada se opuso al respecto. Y la segunda, porque los defectos de cantidad habían de hacerse valer dentro de los cortos plazos de caducidad establecidos en el C. de Comercio; sin que se efectuase, en el caso, interpelación alguna a la demandante por tal causa, antes de la reclamación del precio de la mercancía suministrada, ejercitada en la demanda. Consideraciones que conducen a la íntegra confirmación de la sentencia apelada.
TERCERO.- Al desestimarse el recurso las costas de la alzada han de imponerse a la parte apelante.
Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "PEDRAS XUNQUEIRA, S.A" contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ourense, en autos de Juicio Verbal nº 1230/08, rollo de sala 42/10, cuya resolución se confirma, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Contra la presente resolución, podrán las partes legitimadas optar, en su caso, por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal, en el plazo de cinco días para ante esta Audiencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
