Sentencia Civil Nº 440/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 440/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 5, Rec 295/2011 de 09 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: HUERTA SANCHEZ, MARIA ELISABETH

Nº de sentencia: 440/2011

Núm. Cendoj: 48020370052011100255


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 5ª/5.

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.02.2-10/011143

A.p.ordinario L2 / 295/2011 - 5

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 6 (Barakaldo) / Leh.Auz.Ep. 6.zk.(Barakaldo)

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 1558/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Cecilio

Procurador/a/ Prokuradorea:CRISTINA PALACIO QUEREJETA

Abogado/a / Abokatua: AINHOA MENTXAKA ARTIZ

Recurrido/a / Errekurritua: AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a / Prokuradorea: ARANTZA DE LA IGLESIA MENDOZA

Abogado/a/ Abokatua: VICTOR MARTINEZ LOPEZ

SENTENCIA Nº 440/11

ILMAS. SRAS.

Dña. Mª ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dña. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En BILBAO (BIZKAIA), a nueve de noviembre de dos mil once.

En nombre de S. M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audienca Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1558 de 2010, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº Seis, de Barakaldo y del que son partes como demandante, D. Cecilio , representada por la Procuradora Dª Cristina Palacio Querejeta y dirigida por la Letrada Dª Ainhoa Mentxaka Artiz, y como demandada, AXA SEGUROS, S. A., representada por la Procuradora, Dª Arantza de la Iglesia Mendoza y dirigida por el Letrado D. Víctor Martínez López, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ.

Antecedentes

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO .- Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 28 de marzo de 2011 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda presentada por la procuradora Dña. Cristina Palacio Querejeta, en nombre y representación de D. Cecilio frente a AXA SEGUROS, S.A. y condenar a la demandada a abonar al acotor la suma de 3.206,74 euros más los intereses en los términos expresados en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Cecilio y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia y se turnaron a esta Sección 5ª, donde se formó el correspondiente rollo, señalándose para votación y fallo del recurso el día 8 de noviembre de 2011.

TERCERO.- En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la duración del soporte audiovisual del Juicio es de 42 minutos y 52 segundos.

Fundamentos

PRIMERO .- La representación de D. Cecilio apela la sentencia dictada en primera instancia y solicita que se revoque parcialmente la misma en el sentido de que se consideren impeditivos todos los días de curación, 46 en total y no sólo los 16 reconocidos como tales en la sentencia apelada ya que cuando el apelante, de profesión electricista, es visto el día 13 de julio por el Dr. Carlos Daniel , la muñeca ha mejorado pero tiene molestias en la flexión extensora y presenta cervialgia con dolor, y según Don. Carlos Daniel , con contractura, recomendándole reposo relativo y la no realización de esfuerzos posturales, por lo que está probado que a tal fecha no podía trabajar como electricista, encontrándose además de baja laboral.

SEGUNDO .- A la vista de estas alegaciones y del resultado de las pruebas practicadas, el recurso de apelación no puede prosperar, estimando la Sala a estos efectos, que la sentencia ha valorado correctamente las pruebas practicadas, que permiten establecer que los días impeditivos fueron los que se determinaron en la sentencia apelada.

En efecto, ello es así por cuanto que cuando D. Cecilio fue examiado por el Doctor Carlos Daniel el día 13 de julio de 2009, a la exploración efectuada presentaba cervialgia, con dolor a la palpación a nivel de musculatura paravertebral cervical bilateral y ambos músculos trapecios, detectándosele movilidad cervical completa, pero dolorosa con la movilización activa en los últimos grados de movimiento, resultando la exploración traumalógica de extremidades superiores sin alteraciones objetivables, y la exploración de la muñeca izquierda era prácticamente normal, con una leve molestia a nivel radiocarpiano con la flexo extensión forzada, prescribiéndosele un tratamiento consistente en reposo relativo, calor local, evitando la realización de esfuerzos y posturas mantenidas de la región cervical e iniciando tratamiento rehabilitador.

Es decir, que a fecha 13 de julio de 2009, el paciente presentaba la muñeca prácticamente normal y en cuanto a la cervialgia, por las alegaciones que el facultativo efectuó, la situación se asemejaba bastante a la secuela que en fecha 15 de septiembre de 2009 se constató que le residuaba, esto es, cervialgia sin irritación braquial, agravada con los esfuerzos, por lo que en rigor, y de haber recurrido la aseguradora demandada, acaso la cuantificación de los días de curación habría sido diferente, pero no ha recurrido y por ello debe entenderse por principio de congruencia a la fijación establecida en la sentencia apelada, valoración que, por otra parte, viene corroborada por el hecho de que al lesionado se le encomendó reposo funcional relativo, calor local, evitación de esfuerzos y posturas mantenidas en la región cervical, e iniciación de tratamiento rehabilitador, pues dicho tratamiento evidencia que el autor no se enontraba totalmente inhabilitado, ni mucho menos, para el desarrollo de sus ocupaciones habituales, por más que su profesión fuera la de electricista, que precisamente, no exige esos esfuerzos tan desmesurados como viene a apuntar la apelante, siendo lo cierto por otra parte, como bien apuntó la sentencia apelada, que los días de curación no tienen por qué coincidir con los días de baja laboral.

Por lo expuesto, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar íntegramente la resolución recurrida.

TERCERO .- En cuanto a las costas de esta segunda instancia, procede su imposición al apelante a tenor de lo dispuesto en el vigente artículo 398, párrafo 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO .- Con pérdida del depósito constituido para recurrir ( D A 15,9 de la LOPJ ).

VISTOS los preceptos legales citados en esta sentencia y en la apelada, y demás pertinentes y de general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representción de D. Cecilio , contra la sentencia dictada en día 13 de marzo de 2011, por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de Barakaldo, en el Juicio Ordinario 1558 de 2010, del que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, todo ello con expresa imposición al apelante de las costas devengadas en esta segunda instancia.

Devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden con testimonio de esta sentencia, para su cumplimiento.

Transfiérase por la Sra. Secretario el importe del depósito constituido para recurrir a la cuenta existente al efecto.

Así por esta nuestra sentncia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓN ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, si se acredita interés casacional . El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LECn ).

También podrán interponer recurso extraordinario por INFRACCIÓN PROCESAL ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn ).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4738 0000 00 029511. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos ( DA 15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario Judicial certifico.

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