Última revisión
18/02/2014
Sentencia Civil Nº 440/2013, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 580/2013 de 03 de Diciembre de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 03 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: PEDROSA LOPEZ, JOSE RAFAEL
Nº de sentencia: 440/2013
Núm. Cendoj: 27028370012013100438
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
00440/2013
S E N T E N C I A nº 440/2013
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.
Doña. MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO.
Lugo, a tres de diciembre de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000485/2010, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VIVEIRO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000580/2013, en los que aparece como parte apelante, ARCA BURELA, S.L., representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. Corredoira Lidor, asistido por la Letrada Sra. Rubal Díaz, y como parte apelada, REHABILITACION Y RECONSTRUCCION HERMA NOS RIVERA, S.L ., representada por el Procurador de los tribunales, Sr. Pardo Paz, asistido por el Letrado Sr. Oliveros Rodríguez, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 3 de Junio de 2013 el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Viveiro dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Primero.- Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Constantino Prieto Vázquez, en nombre y representación de Rehabilitaciones y Construcciones Hermanos Riveira S.L., frente a Arca Burela, S.L.; y por consiguiente condeno a Arca Burela S.L. la suma de 7.974,44 euros más el interés legal que esta suma devengue desde el día 6/5/2010 hasta la fecha de esta resolución y desde esta los intereses legales del art. 576 de la LEC . Se imponen las costas procesales a Arca Burela S.L. Segundo.- Que estimo íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña. María José Otero Rodríguez, en nombre y representación de Arca Burela, S.L. contra Rehabilitaciones y Construcciones Hermanos Riveira, S.L.; y por consiguiente condeno a Rehabilitaciones y Construcciones Hermanos Riveira, S.L. a pagar a Arca Burela, S.L. la suma de 1.262,80 euros más los intereses del artículo 576 de la LEC . Se imponen las costas procesales a Rehabilitaciones y Construcciones Hermanos Riveira, S.L.
SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandada Arca Burela S.L., teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.
TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Fundamentos
No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo que se oponga a lo que, a continuación, se expone, y
PRIMERO.-La parte apelante en su día se opuso a la demanda inicial de las actuaciones solicitando que se desestimase la misma en base a la 'exceptio non adimpleti contractus' o 'contrato no cumplido' y formulando demanda reconvencional solicita se le abone la cantidad de 1.262,80 euros por ser este el saldo acreedor que resulta contra la entidad reconvenida según se deduce del informe pericial que acompaña. En el recurso insiste en considerar que debe desestimarse la demanda ya que estamos ante un contrato defectuosamente cumplido, alegando 'la exceptio non rite adimpleti contractus' y no haciendo mención en el suplico respecto a la demanda reconvencional sino diciendo únicamente que se desestime la demanda.
SEGUNDO.-Planteadas así las cuestiones litigiosas lo primero que debe decirse es que no estamos ante un incumplimiento total del contrato ya que los defectos apreciados que evidentemente existen son, como resulta del informe pericial judicial al que se atiende por su evidente objetividad y por su detallada exposición de los mismos tanto en su determinación como en su valoración si bien teniendo en cuenta asimismo los trabajos de reparación previos en la cubierta provocados por la necesidad y que fueron constatados por el testigo representante legal de 'Tellados Torres' y que ascendieron a la cantidad de 3.700 euros, son decíamos unos defectos subsanables, que no afectan a la esencia del contrato y que basta ver el importe de su reparación en relación con el importe total de la obra para estimarlo así. Pues bien, ello trae como consecuencia que dichos defectos pueden ser subsanados bien a través de su reparación bien a través de una reducción del precio de lo reclamado bastando para ello oponer la excepción que llevaría a la minoración o, en su caso, a la compensación. Por la parte demandada con cierta incongruencia como ya se dijo, si bien alega en la contestación a la demanda la 'exceptio non adimpleti contractus', es decir, la excepción de contrato no cumplido, al formular la demanda reconvencional hace un resumen de los daños, resta lo debido y ejercita la demanda-reconvencional por el resto por lo que no se puede hablar de que se incurra en incongruencia si se le concede más de los pedido, es decir, la cantidad de 1.262,80 euros porque lo en realidad pedido es mucho más si bien ya realizada tácitamente la compensación. Partiendo de las premisas anteriores, en lo que hace relación a la demanda inicial ésta debe ser estimada pues lo que reclama se le debe según resulta de la prueba practicada ya que los defectos apreciados no frustran el negocio y como se dijo son perfectamente subsanables por lo que la cantidad solicitada de 7.974,44 euros debe serle concedida.
En cuanto a la parte demandada-reconveniente, como se dijo debe serle estimada la compensación tácita que efectúa y habida cuenta de que el importe total a que alcanzaron los trabajos a realizar es el de 5.093,07 euros a lo que debe sumarse la cantidad de 3.700 euros por los motivos ya expresados lo que da la cantidad de 8.793,07 euros por lo que es acreedora de la entidad actora en la cantidad real de 818,63 euros que no supera el importe de la demanda reconvencional, por lo que aun manteniendo la estimación de la demanda por cuanto su petición, a priori, era sostenible no ha lugar a condena económica alguna de la demandada y estimando parcialmente la demanda reconvencional (incluida la compensación tácita efectuada) debe condenarse a la parte actora-reconvenida al pago a la reconveniente de la cantidad de 818,63 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la sentencia de primera instancia, acogiendo parcialmente el recurso formulado y no sin dejar de mencionar la Sala la técnica procesal utilizada en aras cumplir con los principios de economía procesal y de una tutela judicial efectiva.
TERCERO.-Dado que aunque se estima íntegramente la demanda entra en juego la compensación efectuada y existiendo alguna duda de hecho sobre alguna de las cuestiones controvertidas no procede una expresa imposición de las costas causadas en la instancia como tampoco de las causadas por la demanda reconvencional dado asimismo la compensación efectuada y que la estimación en este caso es parcial y todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
CUARTO.-Dado que el recurso, en la forma expresada, es acogido parcialmente no procede una expresa imposición de las costas de esta alzada acorde a lo dispuesto en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y teniendo en cuenta asimismo las dudas antes referidas y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 en relación con el artículo 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso formulado contra la sentencia dictada en fecha 3 de Junio de 2.013 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Viveiro , debemos confirmar y confirmamos parcialmente la sentencia de instancia en el sentido de estimar la demanda y estimar parcialmente la demanda reconvencional y, acogiendo la compensación, se condena a la parte actora a que abone a la parte demandada-reconveniente la cantidad de 818,63 euros más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la sentencia de la primera instancia, sin que proceda abono alguno por parte de la demandada y reconveniente y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas de la primera instancia como tampoco se hacer expresa imposición de las de esta alzada.
Devuélvase al consignante el deposito constituido para recurrir.
Contra dicha resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario de casación o por infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo Tribunal.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

