Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 440/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 433/2012 de 10 de Diciembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Diciembre de 2014
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: BRAÑAS SANTA MARIA, DAMASO MANUEL
Nº de sentencia: 440/2014
Núm. Cendoj: 15030370052014100391
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00440/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 433/2012
Proc. Origen: Juicio ordinario núm. 553/2010
Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 1 de Ferrol
Deliberación el día: 10 de octubre de 2013
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la
siguiente:
SENTENCIA Nº 440/2014
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
DÁMASO BRAÑAS SANTA MARÍA
En A CORUÑA, a diez de diciembre de dos mil catorce.
En el recurso de apelación civil número 433/2012, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado
de Primera Instancia núm. 1 de Ferrol, en Juicio ordinario núm. 553/2010, siendo la cuantía del procedimiento
5.627,33 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Soledad , representada por el Procurador
Sr. RODRÍGUEZ RAMOS; como APELADO: DOÑA Raimunda Y DON Emiliano , representado por el
Procurador Sr. CASTRO BUGALLO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON DÁMASO BRAÑAS SANTA MARÍA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ferrol, con fecha 23 de abril de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: 'QUE DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES VILLALVA LÓPEZ, en nombre y representación de Dª Soledad - actualmente representada por el Procurador D. RAFAEL RODRÍGUEZ RAMOS-, contra D. Emiliano y Dª Raimunda , absolviendo a estos de todas las pretensiones formuladas contra ellos.
Con imposición de costas a la parte demandante .'
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Soledad que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 10 de octubre de 2013, fecha en la que tuvo lugar.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan sustancialmente los de la sentencia apelada.
SEGUNDO. El alcance del recurso supone que el litigio se presenta ante este Tribunal en iguales términos que en primera instancia y por ello el efecto devolutivo de la apelación opera plenamente.
TERCERO. Ha de precisarse que la demanda acumula la pretensión de ejecución de obras de reparación con la de indemnización de daños causados en diversos aparatos domésticos. Con independencia de lo razonado sobre esto último en la sentencia impugnada, baste decir que la concurrencia de fuerza mayor es suficiente para el fracaso de la petición de resarcimiento. La caracterización de la causa de los daños en la cubierta como fuerza mayor no ofrece ninguna duda, bien que no deja de ser una valoración influida por las circunstancias; así no cabe exigir una mayor resistencia al viento a una cubierta construida en la época de la erección del edificio, medio siglo antes del Klaus, habida cuenta de la excepcionalidad de fenómenos de esta índole, al menos en aquel tiempo.
CUARTO. Por otra parte al interponerse la demanda la cubierta ya había sido reparada, como se desprende de la documental del folio 94 y de la pericial de la demandada, cuya foto central obrante al folio 111 muestra la tela asfáltica a que se refiere la factura aludida. En lo concerniente al pintado de toda la vivienda arrendada, subsisten las razones que en relación con el mismo tipo de obra se emplearon en la sentencia de este Tribunal de diez de julio de 2007 (fundamento cuarto), coincidentes con las argüidas en el fundamento jurídico sexto de la apelada.
QUINTO. Las circunstancias expuestas, en particular la reparación de la cubierta y la sentencia de 2007, excluyen la existencia de las graves dudas que pudiesen determinar la excepción a la regla del vencimiento en materia de costas. Las de apelación se rigen por el artículo 398, 1, en relación con el 394, 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación.
En nombre de S. M. El Rey
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto, confirmamos la sentencia recurrida e imponemos a la parte apelante las costas causadas por el recurso. Decretamos la pérdida del depósito, al que dará el destino legal el Juzgado de procedencia, y la devolución este de las actuaciones, con certificación de la presente, una vez firme, al ser susceptible de recurso de casación y, en su caso, extraordinario por infracción procesal en el plazo de veinte días hábiles contados desde su notificación.Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.
