Sentencia Civil Nº 440/20...io de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Civil Nº 440/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 374/2014 de 10 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN

Nº de sentencia: 440/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100440

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1887

Núm. Roj: SAP MU 1887/2014

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00440/2014
Rollo Apelación Civil núm. 374/14
En la Ciudad de Murcia, a diez de julio dos mil catorce.
El Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, de esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial,
actuando conforme a lo dispuesto en el artº. 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a tenor de la redacción
dada por la Ley Orgánica nº 1/09 de 3 de Noviembre, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal
que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caravaca de la Cruz, con
el núm. 308/13, entre las partes: como actor en primera instancia y apelada en esta alzada, D. Leoncio , en
ambas instancias representado por el Procurador D. Juan Esmeraldo Navarro López, siendo defendido por
el Letrado D. Demetrio Pastor Alcahud; y como partes demandadas, la aseguradora 'Mapfre, S.A.', apelante
en esta alzada, en ambas instancias representada por el Procurador D. José Jiménez Ruiz, siendo defendida
por el Letrado D. Ramón Ruiz Hita.

Antecedentes


PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 25 de noviembre de 2013, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: ' ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Leoncio frente a Valentina y MAPFRE, y, en consecuencia, condeno a ISABEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ y a MAPFRE a pagar solidariamente a Leoncio la cantidad de 4.449,98 euros. MAPFRE abonará los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Se imponen las costas a la parte demandada. '

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. José Jiménez Ruiz en representación de la aseguradora demandada, siéndole admitido, presentando el Procurador D. Juan Esmeraldo Navarro López, en representación de la parte actora, D.

Leoncio , escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Por diligencia de ordenación de fecha 23 de abril de 2014 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso y siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 374/14, designándose Magistrado por turno, personándose la parte actora ahora apelada y la aseguradora demandada en esta alzada y señalándose para la resolución del presente recurso el día 8 de julio de 2014.



TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto en nombre de MAPFRE se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se desestime la demanda. Se alega, en síntesis, que el demandante circulaba por la calle Los Mecánicos, de la localidad de Cehegín, que confluye con la Avda. Primero de Mayo, por donde circulaba el vehículo asegurado en la entidad apelante; que la calle por donde circulaba el actor finaliza en su confluencia con la Avda. Primero de Mayo; que se trata de una confluencia en forma de 'T'; que la preferencia de paso, establecida en las intersecciones sin señalizar, prevista en los artículos 21 y 57 del Reglamento General de Circulación , cede cuando se trata de una incorporación, como en el supuesto aquí contemplado; que el actor no podía seguir en línea recta. Se alega error en la valoración de la prueba al afirmarse en instancia que no se está en una confluencia en forma de 'T', aludiéndose al croquis levantado por la Policía Local, pues según el mismo el actor no podía continuar una vez que estaba en el punto de confluencia y, finalmente, se indica que el demandante tenía conocimiento de que carecía de preferencia de paso.

La sentencia desestima la demanda. Se indica que la colisión entre los vehículos se produjo en un cruce sin señales de prioridad de paso, siendo la cuestión debatida el determinar cuál de los vehículos tenía prioridad de paso. Se cita el artículo 21 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial . Se hace mención a resoluciones judiciales relativas a supuestos de preferencia en cruces en forma de 'T'. Se afirma que de la documental aportada se puede observar que la vía de acceso por la que circulaba el actor no muere en la vía por la que circulaba la parte demandada, ya que no tenía sólo las posibilidades de girar a izquierda o derecha, sino que también puede acceder a un paso subterráneo de vehículos que conduce o procede de la vía de servicio de la autovía; que en presente caso no se trata propiamente de un cruce en forma de 'T', que derogue la norma general de prioridad de paso del artículo 21 de la de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial .



SEGUNDO.- Que tras el examen de los autos debe desestimarse el motivo de error en la valoración de las pruebas, ya que las alegaciones formuladas en el recurso no han desvirtuado lo afirmado en instancia, en cuanto a que la confluencia de la calle Los Mecánicos con la Avda. Primero de Mayo, de localidad de Cehegín, no tiene propiamente la forma de 'T', pues, en efecto, del croquis que se refleja en la declaración amistosa del accidente y del levantado por la Policía Local, se desprende que el conductor del vehículo matrícula ....- WZT , que circulaba por la calle Los Mecánicos, al llegar a la confluencia con la Ava. Primero de Mayo, podía continuar con simple maniobra por el paso subterráneo de vehículos que conduce a la vía de servicio de la autovía, por lo que se acepta lo afirmado en instancia.

Que no obstante lo antes afirmado, resulta que el conductor del vehículo matrícula ....-WZT , que circulaba por la calle Los Mecánicos, era el que tenía preferencia en la confluencia de la calle antes citada con la Avda. Primero de Mayo, ya que se trataba de un cruce sin señalizar, sin que en el momento de la incorporación del conductor del vehículo matrícula ....-WZT a la Avda. Primero de Mayo se le aproximara por la derecha vehículo alguno, lo que sí ocurría, en cambio, al conductor del vehículo matrícula W-....-WD , que circulaba por la Avda. Primero de Mayo, ya que al llegar a la confluencia con la calle Los Mecánicos se le aproximaba por su derecha el vehículo matrícula ....-WZT , por lo que resulta que la preferencia de paso la tenía el conductor de éste al tener su derecha libre, ello de acuerdo con la norma general de preferencia, en defecto de señalización, prevista en el artículo 21 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial .

No se aceptan, pues, las alegaciones que se formulan en el recurso de apelación, debiéndose desestimar éste, de acuerdo con lo sostenido en el escrito de impugnación presentado por la representación de Leoncio .



TERCERO.- Que procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante al desestimarse el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 LEC , y ello en tanto que no concurren dudas de hecho ni de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador D. José Jiménez Ruiz en representación de la aseguradora 'Mapfre, S.A.', debo confirmar y confirmo la sentencia dictada por el Sr.

Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caravaca de la Cruz en fecha 25 de noviembre de 2013 , en los autos de Juicio Verbal seguidos ante el mismo con el número 308/13, con la imposición expresa de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Así por esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario ni extraordinario alguno y de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

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