Sentencia CIVIL Nº 440/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 440/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 369/2017 de 19 de Octubre de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Octubre de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 440/2017

Núm. Cendoj: 28079370102017100430

Núm. Ecli: ES:APM:2017:13433

Núm. Roj: SAP M 13433/2017


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 2 - 28035
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0124293
Recurso de Apelación 369/2017
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1020/2014
APELANTE: D./Dña. Teofilo
PROCURADOR D./Dña. JOSE RAMON COUTO AGUILAR
APELADO: D./Dña. Juan María
PROCURADOR D./Dña. ANTONIO ANGEL SANCHEZ-JAUREGUI ALCAIDE
D./Dña. Arcadio
PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE RODRIGUEZ TEIJEIRO
OROL SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L.
MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dª MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA Nº 440/2017
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS
Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO
En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al
margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario
1020/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid a instancia de, OROL SERVICIOS
INMOBILIARIOS S.L. apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. FERNANDO Mª
GARCÍA SEVILLA y defendido por Letrado, D./Dña. Teofilo , apelante- demandado, representado por el/la
Procurador D./Dña. JOSE RAMON COUTO AGUILAR y defendido por Letrado, contra D./Dña. Juan María ,
apelado-demandante-impugnante, , representado por el/la Procurador D./Dña. ANTONIO ANGEL SANCHEZ-
JAUREGUI ALCAIDE y defendido por Letrado y D./Dña. Arcadio apelado - demandado, representado por el/

la Procurador D./Dña. MARIA JOSE RODRIGUEZ TEIJEIRO y defendido por Letrado; todo ello en virtud del
recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 07/10/2016 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia
impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrada Ponente D. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Antecedentes


PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 07/10/2016 , cuyo fallo es el tenor siguiente: 'Estimando la demanda deducida por el Procurador Sr. Sánchez Jauregui, en representación de don Juan María contra la mercantil OROL SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L. debo condenar y condeno a dicha demandada a reparar los defectos de construcción de escritos esta demanda relativos a: humedades por capilaridad con levantamiento de revestimiento horizontal de terraza con instalación de lámina impermeabilizante y colocación de revestimiento cerámico incluso picado pintura de paramentos interiores de la estancia, y inspección y reparación del sistema de ventilación de cocina en planta baja y daño en planta alta, independizando en su caso conductos y reparación de acabados interiores. Así se expresa imposición a dicha demandada en las costas procesales.

Igualmente debo absolver y absuelvo a don Arcadio de las pretensiones reducidas en su contra, imponiendo a la actora el pago de las costas procesales causadas a su instancia.'

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.



TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 11 de septiembre de 2017, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de octubre de 2017

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- En fecha 26 de abril de 2012, D. Juan María compró a la promotora 'Orol Servicios Inmobiliarios, S.L.' ('Orol' en lo sucesivo) la vivienda sita en Madrid, CALLE000 nº NUM000 , NUM001 .

En dicha vivienda se aprecian defectos en la ejecución de algunas partidas como la realización de las escaleras, deficiencias en la ventilación y aparición de humedades; defectos que D. Juan María valora en 13.132,13 €, formulando la demanda iniciadora del presente procedimiento, en la que interesa la condena de 'Orol' y el arquitecto superior D. Arcadio al abono de dicha cantidad y subsidiariamente a la reparación de los referidos defectos.

El Juzgador 'a quo' estima la demanda con respecto a 'Orol', a quien condena a reparar los defectos consistentes en 'humedades por capilaridad con levantamiento de revestimiento horizontal de terraza con instalación de lámina impermeabilizante y colocación de revestimiento cerámico incluso picado pintura de paramentos interiores de la estancia, y inspección y reparación del sistema de ventilación de cocina en planta baja y daño en planta alta, independizando en su caso conductos y reparación de acabados interiores'. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.



SEGUNDO.- El recurso de apelación interpuesto por 'Orol' plantea la incongruencia de la sentencia, debido a que de los tres defectos constructivos cuya reparación se solicita en la demanda, tan sólo se estiman dos de ellos; sin embargo, la sentencia se pronuncia estimando totalmente la demanda y condenando a 'Orol' al abono de las costas procesales originadas en primera instancia.

Para resolver dicha cuestión hemos de remitirnos a la demanda, concretamente al hecho noveno, donde se analizan las irregularidades constructivas objeto del procedimiento, detallando las siguientes: a) humedades, b) escalera ilegal y c) graves problemas de ventilación, en base al informe pericial adjunto a la demanda (documento nº 15, folios 141 y ss.), el cual valora la reparación de cada una de dichas irregularidades, cuyo coste se cifra en 1.185 € respecto a las humedades, en 5.728 € la reparación de la escalera y en 3.940 € solucionar los defectos del sistema de ventilación. En el suplico de la demanda se interesa la condena de los demandados a abonar la cantidad de 13.132,13 €, importe total de la valoración de las reparaciones o subsidiariamente se proceda a reparar dichos defectos constructivos. Observamos que el petitum de la demanda ha quedado claramente determinado, refiriéndose a tres defectos constructivos, concretamente las humedades, la escalera ilegal y los problemas de ventilación.

La sentencia apelada, en su fundamento de derecho cuarto, se pronuncia sobre la improcedencia de la reclamación por las escaleras por no ampararse en la normativa aplicable, añadiendo que 'las escaleras venían realizadas desde mucho tiempo antes de la adquisición por el actor de la vivienda, el cual conoció dichas escaleras y utilizó las mismas diariamente sin formular ninguna reclamación respecto a la forma en que la construcción de las mismas se había llevado a cabo desde el 26 de abril 2012 en que adquirió la vivienda hasta septiembre 2014 que presentó la demanda. Estando realizadas dichas escaleras desde antes de diciembre de 2010 la reclamación por tal concepto estaría prescrita, además de resultar, como se ha dicho, improcedente'. A pesar de ello, en el fallo se indica que se estima la demanda, puntualizando que se condena a 'Orol' a reparar los siguientes defectos de construcción: 'humedades por capilaridad con levantamiento de revestimiento horizontal de terraza con instalación de lámina impermeabilizante y colocación de revestimiento cerámico incluso picado pintura de paramentos interiores de la estancia, e inspección y reparación del sistema de ventilación de cocina en planta baja y daño en planta alta, independizando, en su caso, conductos y reparación de acabados interiores', sin referirse a la reparación de las escaleras.

Como podemos observar, no cabe duda de que la estimación de la demanda no es total, puesto que se desestima una de las peticiones, esto es la reparación de las escaleras, cuyo importe asciende a 5.728 €, siendo el más elevado del resto de las partidas reclamadas. Ello nos lleva a estimar el recurso de apelación, ya que nos encontrarnos ante una estimación parcial de la demanda, lo que determina la no imposición de costas procesales, a tenor de lo preceptuado en el art. 394.2 L.E.Civ ., según el cual 'Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad'.



TERCERO.- El art. 14 L.E.Civ . contempla la llamada intervención provocada, en base a dicho precepto, la demandada 'Orol' interesó la intervención del arquitecto técnico D. Teofilo , acordándose por el Juzgado darle traslado para contestar a la demanda; si bien, la parte actora manifestó su oposición a la llamada al proceso del Sr. Teofilo , no formulando demanda contra el mismo, por ello no es posible su condena, en este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia de 29 de septiembre de 2014 , en los siguientes términos: 'Como tiene declarado esta Sala, en su sentencia de 623/2011, de 20 de diciembre de 2011 y reiterada por la nº 538/2012, de 26 de septiembre , para poder condenar al tercero que es llamado, 'de forma provocada por algún codemandado, es precisa la solicitud de condena expresa por parte de alguno de los demandantes'.

En cuanto a las costas del llamado en intervención provocada, en el supuesto de que se haya declarado su responsabilidad, no podría condenarse en costas a la parte que le ha llamado (sentencia del T. Supremo de 29 de septiembre de 2014, antes citada); a sensu contrario, entendemos que en el caso de que la sentencia declare la exención de responsabilidad del llamado al proceso, ha de condenarse en costas al que ha efectuado la llamada.

El fundamento de derecho tercero de la sentencia puntualiza que 'procede la condena de la Promotora, al tratarse de anomalías que revelan una actuación poco atemperada a la lex artis, a la buena construcción y debiendo responder la Promotora por los técnicos que elige y contrata. Nos encontramos con deficiencias de la construcción, de la ejecución de determinadas partidas, lo que impide atribuir a los arquitectos (Superior y Técnico) responsabilidad en base a su actuación profesional, dada la naturaleza de los defectos que denotan que las deficiencias no son de dirección y planeamiento de la obra, sino de mala puesta en obra de materiales y de ejecución material de la obra, existiendo un proyecto cuya corrección no ha quedado contradicha y una realización de obra conforme al mismo. Se trata de defectos de ejecución o acabados y no han de responder de esas deficiencias constructivas por tratarse de defectos de ejecución material, que en ningún caso son imputables a defectos del proyecto de ejecución, ni a la existencia de órdenes o instrucciones técnicas erróneas o equivocadas'. En definitiva, exime al arquitecto técnico D. Teofilo de responsabilidad en los defectos constructivos objeto de litigio, lo que nos lleva a condenar en costas procesales a la parte que le ha llamado al procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el art. 14.2.5ª L.E.Civ ., que establece lo siguiente: 'Caso de que en la sentencia resultase absuelto el tercero, las costas se podrán imponer a quien solicitó su intervención con arreglo a los criterios generales del artículo 394'.

En definitiva, las costas procesales originadas en primera instancia por la intervención de D. Teofilo han de ser satisfechas por 'Orol'.



CUARTO.- En virtud de lo preceptuado en el artículos 398.2 L.E.Civ ., no procede efectuar pronunciamiento con respecto a las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, estimando los recursos de apelación interpuestos por el Procurador D. Fernando García Sevilla, en representación de 'Orol Servicios Inmobiliarios, S.L.', y el Procurador D. José Ramón Couto Aguilar, en representación de D. Teofilo , contra la sentencia dictada en fecha 7 de octubre de 2016 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid , en autos de procedimiento ordinario nº 1020/2014; acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos: 1.- Se estima parcialmente la demanda formulada por el Procuradora D. Antonio Ángel Sánchez Jáuregui, en representación de D. Juan María .

2.- No se efectúa pronunciamiento con respecto a las costas procesales causadas en primera instancia por la demanda interpuesta por D. Juan María contra 'Orol'.

3.- Se imponen a 'Orol' las costas procesales originadas en primera instancia a consecuencia de la intervención provocada de D. Teofilo .

4.- Se mantienen el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia apelada.

Sin pronunciamiento con respecto a las costas procesales causadas en esta instancia.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2577-0000-00-0369-17, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 369/2017, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Doy fe .

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