Sentencia CIVIL Nº 440/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 440/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 235/2018 de 12 de Junio de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Junio de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 440/2018

Núm. Cendoj: 08019370182018100409

Núm. Ecli: ES:APB:2018:6182

Núm. Roj: SAP B 6182/2018


Encabezamiento


Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0811342120170048650
Recurso de apelación 235/2018 -F
Materia: Incapacitación civil
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Manresa
Procedimiento de origen:Juicio verbal especial sobre capacidad 140/2017
Parte recurrente/Solicitante: Juan Antonio
Procurador/a: Víctor De Daniel Carrasco-Aragay
Abogado/a: Judit Pladellorens Cabezas
Parte recurrida: MINISTERI FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 440/2018
Magistradas:
Sra Dª Margarita Noblejas Negrillo
Sra. Dª Myriam Sambola Cabrer
Sra. Dª Mª José Pérez Tormo
Barcelona, 12 de junio de 2018

Antecedentes

Primero . En fecha 5 de marzo de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal especial sobre capacidad 140/2017 remitidos por Sección Civil Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Manresa a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Víctor De Daniel Carrasco-Aragay, en nombre y representación de Juan Antonio contra la Sentencia de 12/05/2017 y en el que consta como parte oponente el MINISTERI FISCAL.

Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'ESTIMO LA DEMANDA PRESENTADA POR EL MINISTERIO FISCAL, y en consecuencia procede efectuar los siguientes pronunciamientos: 1°- Declaro a don/doña Juan Antonio , incapaz parcialmente para regir su persona y sus bienes.

2°- Constituyo a don/doña Juan Antonio en estado civil de incapacitación parcial, que se circunscribirá en relación al ámbito patrimonial, a la administración y gestión económica de sus bienes, y en cuanto al ámbito de la persona, al control y supervisión del tratamiento médico que tiene pautado.

3°- REHABILITO la patria potestad sobre el declarado incapaz en la persona de sus progenitores, DON Epifanio , Y DOÑA Brigida , y en congruencia con el alcance de la incapacitación declarada, la patria potestad así rehabilitada está limitada en su ejercicio por los padres, quienes únicamente tendrán todos los deberes y facultades de la patria potestad legalmente definidos con relación a la administración y gestión económica de los bienes del incapaz, y en aquello relacionado con el control y supervisión del tratamiento médico pautado a don Juan Antonio . Las costas se declaran de oficio'.

Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la vista del recurso, que ha tenido lugar el día 5 de junio de 2018 a las 10:45 horas.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mª José Pérez Tormo .

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre el Sr. Juan Antonio la sentencia de primera instancia que ha estimado la demanda del Ministerio Fiscal y ha acordado la modificación de su capacidad de forma parcial que se circunscribe a la administración y gestión económica de sus bienes y en cuanto al ámbito personal, al control y supervisión del tratamiento médico. Se ha acordado la prórroga de la potestad parental de sus padres.

Solicita el recurrente que se declare su plena capacidad de obrar.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida, concretando en el acto de la Vista celebrada en esta alzada que la rehabilitación de la potestad de sus padres se circunscriba en cuanto al aspecto personal al control y supervisión del tratamiento médico de manera que los padres se puedan dirigir a los servicios médicos quienes les podrán informar sobre si su hijo está siguiendo el tratamiento, relevándoles del secreto profesional, y en cuanto al ámbito económico, los padres deban completar la capacidad de su hijo Juan Antonio para los actos de disposición patrimonial, como si de unos curadores se tratara.



SEGUNDO .- El art. 200 del Código Civil indica que 'Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma'.

El art. 200 del Código Civil exige expresamente que la naturaleza o la profundidad de aquellas circunstancias personales implique una restricción sustancial del autogobierno de la persona a la que afecte.

En el presente caso no se dan las circunstancias precisas para modificar la capacidad pretendida.

En esta alzada y como previene el artículo 759 de la LEC , se ha reiterado la prueba de exploración del Sr. Epifanio y la prueba pericial médica, que ha sido realizada por la médico forense especializada en psiquiatría. El informe emitido y ratificado en el acto de la Vista refiere que el Sr. Epifanio presenta un diagnóstico de esquizofrenia, enfermedad crónica, permanente e irreversible, que en la actualidad está compensado y aunque indica en su informe que precisa supervisión para seguir tratamiento médico y farmacéutico, administrar sus rentas y realizar contrataciones, gestionar dinero de bolsillo y disponer de sus rentas y bienes, en el acto de la Vista celebrada en esta alzada la Sra. Médico forense expuso matizando su anterior informe, que el estado de Juan Antonio ha variado. Los padres que acompañaron a su hijo cuando fue citado en las dependencias de la clínica médico forense así se lo manifestaron. En la actualidad Juan Antonio es consciente de su enfermedad por lo que sigue su tratamiento médico y farmacológico y está compensado.

Juan Antonio sigue el tratamiento médico, acude él solo al médico donde se le administra su medicación y él mismo, sin necesidad de recordatorio alguno, toma la medicación prescrita. Gestiona su pensión de unos 600 euros sin problema alguno, nunca ha contraído deudas, ni préstamos.

La evolución está siendo positiva y no presenta datos que hagan desconfiar de su conciencia de enfermedad y por tanto, es presumible que seguirá con el tratamiento prescrito. En caso de que se presente en algún momento una descompensación, que puede ocurrir, sería un suceso puntual, que se resolvería con un reajuste de la medicación. Terminó recomendando la médico forense que hay que mantener una vigilancia a distancia.

En su exploración, esta Sala constató los datos que había referido la médico forense. Juan Antonio manifestó que vivía con sus padres, con quienes tenía muy buena relación. Que percibía una pensión de unos 600 euros mensuales, que había ahorrado unos 7000 euros y tenia intención de comprarse un coche.

Conducía habitualmente y tenía novia. No trabaja y el mismo había buscado unas actividades de ajedrez e inglés y ayudaba a su padre en el huerto. Acudía el solo al médico y tomaba su medicación sin necesidad de que se lo recordaran. Había sido ingresado en tres ocasiones, pues había dejado de tomar la necesaria medicación, pero ahora, tras el tercer ingreso era consciente de su enfermedad y de la necesidad de medicarse y, añadió convencido, que no iba a abandonar su medicación.

Así las cosas, esta Sala constata la buena evolución de la situación vital de Juan Antonio , que ya ha tomado conciencia de su enfermedad por lo que sigue tratamiento médico y farmacológico. Puede tener una vida normalizada y asumir decisiones sobre su persona. Ha buscado actividades, tiene relaciones sociales y novia. Gestiona su pensión y no ha tenido ningún problema, incluso ha ahorrado.

Cierto es que la grave enfermedad que tiene es crónica y que en caso de que deje su medicación puede descompensarse pero el apoyo familiar de sus padres, que están vigilantes y le apoyan, tal como se constató en la Vista celebrada en primera instancia en la que manifestaron que su hijo hace una vida normal, se medica y gestiona su pensión sin problema alguno; como al acompañarle a la médico forense a quien manifestaron la mejoría de su hijo, llevan a esta Sala a considerar que no existen razones que justifiquen una restricción de su capacidad, lo que desaconseja que se acuerde la modificación de su capacidad de obrar pues no se han acreditado las circunstancias necesarias para tal declaración, al no presentar el Sr. Juan Antonio en la actualidad una situación que suponga la imposibilidad para gobernar su persona y bienes.

Por todo lo cual debe estimarse el recurso planteado.



TERCERO .- Conforme al Art. 398 de la LEC no se hace expresa imposición de costas de esta alzada procedimental, dada la estimación del recurso planteado.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Sr. Juan Antonio contra la sentencia dictada en fecha doce de mayo de dos mil diecisiete por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Manresa , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar dicha resolución, y dejamos sin efecto la modificación de la capacidad de obrar efectuada, y por ende la prórroga de la potestad parental de sus progenitores, que se deja sin efecto.

No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta alzada procedimental.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F.16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Lo acordamos y firmamos.

Las Magistradas :
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