Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 441/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 690/2009 de 01 de Septiembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RIERA FIOL, AMPARO
Nº de sentencia: 441/2010
Núm. Cendoj: 08019370042010100188
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 690/2009-J
Procedencia: JUICIO VERBAL Nº 64/2009 del
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 35 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 441/2010
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a uno de septiembre de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 64/09, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona, a instancia de Doña Estrella , representada por el Procurador Don Oscar Berbegal Añon y asistida por el Letrado Don Mariano Millán Gallart, contra Don Teofilo , representado por la Procurador Doña Gloria Casado Díaz y asistido por la Letrado Doña Lourdes Cabanillas Bermúdez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de julio de 2009, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, después de desestimar la excepción de falta de litisconsorcio activo necesario, y entrando en el fondo del litigio, debo estimar en parte la demanda formulada por el Procurador Sr. Berbegal Añon, en nombre de Doña Estrella , condenando al demandado, D. Teofilo , a entregar a la actora la suma de 1.165,54.-euros, de los que 701,54.- euros ya han sido consignados, con intereses legales, y sin hacer pronunciamiento sobre costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 8 de junio de 2010.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.
Fundamentos
PRIMERO.- El Juzgador de instancia señala que, ejercitada por la actora acción de reclamación de cantidad por el importe de 3.500 euros a que asciende la fianza entregada al formalizar el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 , de Barcelona, con fecha 22 de febrero de 2007, se opone el demandado alegando que la devolución del piso se realizó con graves desperfectos que le han obligado al gasto de 2.318,84 euros, dejando de atenderse el pago del suministro de electricidad por 479,62 euros, sin embargo, considera que algunas de las partidas reparadas no están debidamente justificadas, como es el cabezal de madera, el inodoro y la manta del dormitorio, al no acreditarse que sufran desperfectos o hayan sido entregados a los actores, por lo que no pueden deducirse de la fianza. Por ello, concluye que resultan 1.854,84 euros, IVA incluido, más los 479,62 euros de electricidad, y estima en parte la demanda, condenando al demandado a abonar a la actora la suma de 1.165,54 euros, de los que 701,54 euros ya han sido consignados, más los intereses legales, sin hacer pronunciamiento sobre costas.
La actora se alza frente a la sentencia dictada y alega, en síntesis, que la única prueba de la que intenta valerse el demandado es una factura que no se acredita como pagada y en la que no se detallan las reparaciones, siendo incongruente con las fotografías de fecha posterior aportadas también por el demandado para probar los desperfectos, a los cuales se opone de forma concreta respecto de cada uno de los conceptos incluidos en dicha factura. Respecto de los suministros, está de acuerdo en abonar su importe, si bien señala que debe considerarse que la segunda factura comprende un periodo superior a la ocupación de la vivienda por la actora, 22 días más, de forma que, al no haber aportado la lectura del contador en el momento de la extinción del contrato, debe realizarse el cálculo medio, resultando la cantidad de 272,4 euros, y la suma adeudada en tal concepto es de 324,76, única que procede deducir a los 3.500 euros entregados de fianza.
La parte contraria se opone a las alegaciones vertidas en el recurso y solicita que se mantenga la sentencia impugnada, con imposición a la apelante de las costas de esta alzada.
SEGUNDO.- Una nueva valoración de la prueba practicada en la causa lleva a este tribunal a estimar en parte la tesis de la apelante. En efecto, la prueba aportada por la parte demandada es insuficiente para acreditar tanto la reparación de los desperfectos que pretende atribuir a la actora, como la realidad de alguno de ellos, o bien la necesidad de efectuar la reparación, e incluso en que pueda consistir la misma.
Es cierto que dicha factura no fue impugnada, pero el hecho de que algunas de las fotografías aportadas en el acto del juicio, precisamente aquellas con las que se pretende acreditar la realidad de los desperfectos, sean posteriores a la fecha de la factura, sí evidencia que la reparación a que se refiere la misma no se había realizado, sin que el demandado probara de ninguna otra forma en dicho acto, un año después, qué reparaciones o cambio de mobiliario se había efectuado realmente.
Señala el Sr. Magistrado de instancia, que de los conceptos incluidos en la repetida factura no están debidamente justificados el cabezal de madera, el inodoro y la manta del dormitorio, y a ello se aquieta la parte demandada. Pero, a juicio de este tribunal hay otros conceptos que tampoco están justificados, y es que, aparte de la falta de prueba de que las reparaciones se hayan efectuado, las fotografías aportadas reflejan un estado general de la vivienda normal, sin que se aprecie en ninguna de ellas una necesidad de pintura, que no sea la aceptable tras algo más de un año de ocupación de la vivienda, por lo que, debe excluirse también esta partida.
No ha acreditado el demandado que el desperfecto en el espejo de la puerta del armario se ocasionara durante el arrendamiento litigioso, lo cual es negado, y no se aprecian indicios suficientes para atribuir a la actora su causación, sin que conste que se le pusiera de manifiesto cuando se devolvieron las llaves, a pesar de que ya existía el mismo, según se observa en la fotografía obrante al folio 157, de forma que se excluye su importe.
En cuanto a los conceptos "cama nido y somier" y "cama inferior mueble", aunque no estén reseñados en el inventario, aparecen en las fotografías y no ha negado el testigo que se ubicaran en el patio, lo cual ha producido un deterioro apreciable, sin que la arrendataria haya desvirtuado tal hecho, por lo que, procede mantener dichas partidas, pero no la relativa al colchón, ya que sólo se aprecia en la fotografía el estado de la funda, pero no la necesidad de su sustitución, sin que en la factura se indique tampoco qué tipo de colchón se incluye, ni siquiera se señalan las medidas.
Tampoco consta la necesidad del cambio de la puerta de Sapely, ni la dificultad de su reparación, y no ha probado el demandado haberla cambiado, ni consta que la partida incluida en la factura corresponda a una puerta de las mismas características que la que se dice sustituir. Finalmente, no está tampoco justificada la partida de 90 euros debido a diferentes reparaciones que no se han efectuado.
Por el contrario, debe mantenerse la condena al pago de las facturas de electricidad aportadas, habiendo reconocido el testigo Don Cesareo que durante el tiempo que ocuparon la vivienda arrendada se abonaron únicamente lecturas estimadas, y que estaban de acuerdo en pagar la última factura, máxime teniendo en cuenta que se efectuó la lectura real sólo unos 20 días después de resuelto el contrato, sin que proceda el cálculo proporcional propuesto por la parte apelante.
En consecuencia, únicamente deben descontarse del importe de la fianza, las cantidades de 479,62 euros por la electricidad, y 193,72 euros por las camas, IVA incluido, resultando que el demandado debe devolver a la actora la suma de 2.826,66 euros, de los que ha consignado 701.54 euros, y se adeudan 2.125,12 euros.
TERCERO.- Lo anterior lleva a la conclusión ya avanzada de que el recurso debe prosperar en parte, manteniéndose la estimación parcial de la demanda en los términos indicados, sin efectuar especial imposición de las costas ocasionadas en ambas instancias, conforme disponen los artículos 398 y 394 LEC .
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Estrella , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Barcelona en los autos de Juicio Verbal nº 64/09 de fecha 6 de julio de 2009, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha sentencia, y manteniendo la estimación parcial de la demanda deducida por Doña Estrella contra Don Teofilo , fijamos en 2.826,66 euros la cantidad que Don Teofilo debe abonar a la actora, de los que 701,54 euros ya han sido consignados, manteniéndola en cuanto al resto. Todo ello sin efectuar especial imposición de las costas de este recurso.
Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
