Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 441/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 404/2010 de 21 de Julio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MOLLA, MARÍA ASUNCIÓN NEBOT
Nº de sentencia: 441/2010
Núm. Cendoj: 46250370082010100411
Encabezamiento
ROLLO Nº «NUMPRO»
Rollo nº 404/10
SENTENCIA Nº 000441/2010
SECCION OCTAVA
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ
Magistrados
D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Dª MARIA ASUNCIÓN MOLLA NEBOT
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En la ciudad de VALENCIA, a veintiuno de julio de dos mil diez.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. MARIA ASUNCIÓN MOLLA NEBOT, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Paterna, con el nº 000361/2008, por Importaciones Palacio Oriental SL y Wintenthur SA ( actualmente Axa SA) representado en esta alzada por la Procuradora Dª. Amparo Royo Blasco y dirigido por el Letrado D.Miguel Guillot Hospitaler contra Nacional Suiza Orion SA y Master Services Negre SL representado en esta alzada por el Procurador D.Carlos Aznar Gómez y dirigido por el Letrado D.Jose Vicente Ferrer Canet y D. Santiago el cual no ha comparecido en esta alzada, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por NACIONAL SUIZA ORION y MASTER SERVICES NEGRE S.L.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de Paterna, en fecha 23 de Septiembre de 2009 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Importaciones Palacio Oriental SL y AXA SA, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Amparo Royo, contra la mercantil Master Services Negre SL y Nacional Suiza Orion., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Aznar Gómez, debo condenar y condeno a la mercantil Master Services Negre SL y Nacional Suiza Orion a abonar a Importaciones Palacio Oriental SL y AXA SA la cantidad de trece mil novecientos sesenta euros y un céntimo (13.960,61€), más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, con expresa condena en costas a la parte demandada" aclarada por Auto de fecha 17 de Febrero de 2010 contiene la siguiente : "PARTE DISPOSITIVA: Se aclara la sentencia dictada en fecha 23/09/09 en el sentido siguiente: En el Fundamento de Derecho SEGUNDO, DONDE DICE: " La Ley de Enjuiciamiento Civil dispone en el art. 213 ..." DEBE DECIR: " La ley de Enjuiciamiento Civil disponee en el art. 217..." Y debiendo eliminar el segundo parrafo del Fundamento de Derecho Segundo ".
SEGUNDO.- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por NACIONAL SUIZA ORION y MASTER SERVICES NEGRE S.L., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 6 de Julio de 2010.
TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de MASTER SERVICE NEGRE S. L. y NATIONALE SUISSE ha interpuesto Recurso de Apelación contra la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Paterna . Los motivos de disconformidad con la resolución recurrida se circunscriben a una pretendida infracción por error, en la aplicación de los artículos 217 y 428.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por cuanto el "error de normas jurídicas", tal y como se recogía en la alegación primera del escrito de apelación, ya ha sido resuelto mediante Auto de Aclaración de Sentencia, de fecha 17 de febrero de 2010 , a instancia de la actora apelada, lo que resultaba procedente, siendo una cuestión de directa incursión en lo previsto en el artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a efectos del planteamiento del recurso "extraordinario" de aclaración, y no siendo una cuestión que deba ser discutida en esta apelación. Así pues, y en relación con la supuesta infracción de lo dispuesto en los artículos antes mencionados, manifiesta la recurrente que debe revocarse la sentencia a quo, teniendo en cuenta únicamente el allanamiento parcial de la demandada, en relación con la cuantía por daños derivada de la pericial del Sr. Armando , que asciende a 6.153'57 euros.
La parte apelada se ha opuesto al recurso de adverso, y ha pedido la confirmación de la resolución recurrida, con expresa imposición de costas de esta alzada a la parte recurrente.
SEGUNDO.- En primer lugar, y como hemos indicado en el Fundamento anterior, al haberse realizado en alzada una alegación que afecta, exclusivamente, al ámbito del recurso extraordinario de aclaración, y habiéndose procedido a dicha aclaración de la Sentencia de Primera Instancia, a instancias de la parte actora apelada, no procede pronunciamiento alguno en esta alzada a ese respecto, salvo la expresa manifestación de que no condiciona el Fallo de esta Resolución, en cuanto al fondo de las pretensiones formuladas, ni en cuanto al pronunciamiento pertinente sobre costas. Y entrando ya en el análisis de los motivos de disconformidad con la Sentencia recurrida, centrados en una pretendida infracción por error, en la aplicación de los artículos 217 y 428.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , entiende la Sala que debe ser desestimado, por cuanto en estricto cumplimiento de los dispuesto en el artículo 217 de la ley procesal, la actora ha acreditado los elementos concurrentes para la estimación de la acción por culpa extracontractual, derivada de la circulación de vehículos a motor: conducta negligente, daño efectivo, y necesaria relación de causalidad entre la conducta y el resultado de la misma. Ciertamente, tal y como tiene manifestado esta Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en sentencia, entre otras muchas, núm. 167/2006 (Sección 7), de 15 marzo [JUR 2006197096], si bien el juzgador de Primera Instancia preside "de forma directa la Vista en la que se practicaron las pruebas testificales, ello no empece para que este Tribunal tenga facultades de revisión y valoración de las pruebas aportadas a la litis, puesto que como ya ha manifestado esta Sala, en sentencia recaída en el rollo de apelación núm. 776/02 , entre otras, «las garantías procesales que se pretenden con la existencia de una segunda instancia, tienden nuevamente al conocimiento de los hechos, y al análisis de los mismos precisamente con referencia a la prueba practicada, de forma que se pueda, sin variación en aquéllos, obtener un convencimiento distinto que el mantenido por el Juzgador de Primera Instancia. Sería absurdo que esta Sala tan sólo pudiera atender a la valoración de la prueba si se considerase arbitraria, ilógica, o irracional la actuación a quo, convirtiéndose en ese caso no en un tribunal de apelación, sino en una comisión juzgadora de la labor realizada con total independencia, profesionalidad y objetividad por el juzgador a quo". Ahora bien, dicho lo anterior, y tras el análisis de la prueba propuesta y practicada en la litis, realizado por la Sala, llegamos a las mismas conclusiones a los efectos de la valoración del daño sufrido por el vehículo de la actora, y respecto de la responsabilidad en la ocurrencia del mismo, por cuanto a pesar de las manifestaciones vertidas en el escrito de apelación, nada queda desvirtuado respecto de lo referido por el Juez a quo en el Fundamento de Derecho Segundo de su Sentencia, puesto que los documentos 4, 5 y 6 de los que acompañan a la demanda son determinantes a los efectos de valoración del daño producido con ocasión del siniestro que aquí se debate, así como también lo es la declaración testifical del Sr. Gabriel , quien manifiesta ser conocedor de los daños resultantes de una reparación anterior (hecha por él mismo), y de los producidos en el asunto presente, que se corresponden con el valor de 13.960'61 euros, reclamados en la litis.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la desestimación del recurso motiva la imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales aplicables concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
Desestimamos el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación de MASTER SERVICE NEGRE S. L. y NATIONALE SUISSE, contra la Sentencia de fecha 23 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Paterna , en autos de Juicio Ordinario núm. 361/08, la que CONFIRMAMOS, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.
Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, según doctrina del Tribunal Supremo sentada reiteradamente, entre otros, en autos de fecha 21 y 28 de noviembre de 2006, 19 de febrero de 2007, 3 de julio de 2007, 8 de septiembre de 2008, 14 de julio de 2009, 8 de septiembre de 2009 y 27 de octubre de 2009.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
