Sentencia Civil Nº 441/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 441/2011, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 160/2008 de 17 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: LUQUE LOPEZ, ENCARNACION

Nº de sentencia: 441/2011

Núm. Cendoj: 13034370022011100232


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00441/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD-REAL.

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000160 /2008 (F)

Autos: juicio Ordinario 231/06.

Juzgado: Primera Instancia num. 1 de Alcazar de San Juan.

Iltmo/s. Sr/es.

Presidente: LUIS CASERO LINARES

Magistrado/s:

MONICA CESPEDES CANO

ENCARNACION LUQUE LOPEZ

S E N T E N C I A nº: 82/2011

En CIUDAD REAL, a diecisiete de marzo de dos mil once

Antecedentes

Tramitado por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, el Rollo de Apelación nº 160/08 para conocer del recurso interpuesto contra resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcazar de San Juan, en los autos de Juicio ordinario 231/06 de que dimana, figurando como parte apelante GRUPO LOGISTICO AGRICOLA S.L. representada por el procurador Sr. Alba Lopez y defendido por el letrado Sr. Florencio Almagro, contra CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, representada por el procurador Sr. Juan Villalón y defendido por la letrada Sra. Purificación Iglesias ;tras los tramites oportunos y que constan debidamente acreditados se dictó sentencia con imposición de las costas a la parte apelante; una vez firme se remitió certificación junto con los autos al Juzgado de procedencia para que llevara a efecto lo resuelto, practicándose posteriormente TASACIÓN DE COSTAS, se dio traslado a la contraparte, por la que se impugnaron tanto por indebidas como por excesivas las costas, y sustanciándose el incidente sobre las indebidas en la forma legalmente establecida en los art. 246 y ss de la LEC , quedo para votación y fallo, señalándose a tal fin el DIA 18 de febrero de 2011 Siendo Magistrada Ponente la Magistrada suplente Dª ENCARNACION LUQUE LOPEZ

Fundamentos

PRIMERO: Por la representación de Grupo Logistico Agrícola S.L., se impugna la tasación de costas practicada en esta alzada, al considerar que la minuta del letrado es indebida y excesiva, mostrando su disconformidad sobre la base en la que se calcula la minuta, es decir, sobre la cuantía del procedimiento, fijando la cantidad en 127.886,22 euros, sin tener en cuenta que es dicha parte la que interpone la demanda y fija el importe de la cuantía, siendo esta inestimable, debiendo reducirse la minuta del letrado a 2.687,85 euros mas Iva.

El impugnado solicita la desestimación de la impugnación deducida.

SEGUNDO: Del examen de la impugnación planteada se estima que en realidad la impugnación se efectúa no por indebida sino por excesivas, pues en cuanto a la impugnación por indebidas no señala aquellas partidas de la minuta que considera son indebidas, y si impugna la determinación de la cuantía sobre la cual fija la minuta, consecuencia de lo cual impugna

la tasación de cosas practicada, por lo que en realidad impugna la tasación de costas por excesivas. Insiste el impugnante que la cuantía sobre la que ha de cifrarse la minuta es indeterminada, tal y como se planteó en la demanda, y en consecuencia reducirse la cantidad reflejada en la tasación de cosas, a tal fin olvida el impugnante, que en el acto de la audiencia previa tal y como se recoge en el certificado del Sr. Secretario del Juzgado de Primera Instancia e instrucción num. 1 de Alcazar de San Juan de fecha 27 de octubre de 2010, se expone que en la audiencia previa celebrada en el procedimiento quedó fijada la cuantía del pleito en la cuantía fijada por el demandado en su escrito de contestación a la demanda siendo así que en dicho escrito se fijo la cuantía de 127.886,22 euros, siendo esta la cuantia sobre la que el letrado ha de fectuar la minuta, al respecto de la misma según informa el Colegio de Abogados sobre la base fijada por el letrado y la cuantía del procedimiento, se considera que la misma es correcta. Asi las cosas, debe ser desestimada la impugnación de la tasación de costas, siendo ajustada la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario de esta Audiencia.

TERCERO: Las costas de este incidente han de ser impuestas al impugnante.

Fallo

La Sala, por unanimidad, Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de la tasación de costas practicadas por el Sr. Secretario de esta Audiencia de fecha 15 de diciembre de 2010. Con imposición de costas al impugnante.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior resolución. Doy fe.

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