Sentencia Civil Nº 441/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 441/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 434/2011 de 20 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SENDINO ARENAS, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 441/2011

Núm. Cendoj: 47186370032011100448

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00441/2011

RECURSO DE APELACION (LECN)434/2011

S E N T E N C I A Nº 441

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSE JAIME SANZ CID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a, veinte de Diciembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001565 /2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000434 /2011, en los que aparece como parte apelante, DIRECCION000 NUM000 CP, representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSE MARIA TEJERINA SANZ DE LA RICA, asistido por el Letrado D. CRISTINA MULERO CORTIJO, y como parte apelada, Oscar HY, declarado en rebeldía procesal en primera instancia, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 11 de mayo de 2011 , en el procedimiento Juicio Ordinario 1565/2010 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de Hecho de la Resolución recurrida.

SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Se estima parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Tejerina Sanz de la Rica en nombre y representación de C. DIRECCION000 NÚM NUM000 contra la HERENCIA YACENTE DE D. Oscar y se condena a LA HERENCIA YACENTE DE D. Oscar , a abonar el precio de las obras indispensables para la corrección de la ejecución defectuosa del contrato que suscribió con la parte actora en esta litis, no se hace expresa declaración sobre costas". Que ha sido recurrido por la parte demandante DIRECCION000 NUM000 CP.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personada la parte recurrente en legal forma, señalándose la audiencia del día 14 de Diciembre de2011, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

Fundamentos

PRIMERO. La demandante Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 , recurre en apelación la Sentencia de instancia que desestima su demanda interpuesta contra la Herencia Yacente de D. Oscar , en reclamación de 43.406,06 Euros como cantidad equivalente al coste de las obras necesarias para que tejado del edificio comunitario quedara en perfecto estado, sin defectos y daños, según se había comprometido el fallecido Sr. Oscar . Alega como motivos, en resumen, existencia de una errónea valoración judicial de la prueba practicada, ya que, en contra de lo que concluye en su sentencia ,mediante los documentos aportados con la demanda,(condiciones de pago, informe pericial factura, escrito de reconocimiento de responsabilidad y compromiso de reparación, presupuesto de obra..), han quedado acreditados, todos y cada uno de los hechos de la pretensión ejercitada en su demanda, por lo que esta debió ser estimada totalmente y no de forma parcial y limitada "a las obras indispensables para la corrección de la ejecución defectuosa del contrato que suscribió con la parte actora" como recoge el fallo impugnado.

SEGUNDO. Si bien es verdad, como recuerda la Sentencia apelada en su fundamento primero, que la situación de rebeldía del demandado no implica allanamiento a la demanda ni admisión de los hechos contenidos en ella y que tampoco libera al actor de la carga procesal de probar los hechos constitutivos de su pretensión; también lo es que esta situación de ausencia procesal no debe beneficiar en principio a quien voluntariamente la ha provocado. Tiene dicho esta Audiencia en consonancia con nuestro Tribunal Supremo (p.e Sentencia 23-9-1986 ) que en casos de incomparecencia injustificada del demandado no resulta equitativo ni razonable exigir con excesivo rigor la probanza que incumbe al actor ex artículo 217 LEC , pues bien podría ocurrir que se coloque al rebelde en mejor posición que al no rebelde y se origine al demandante una grave indefensión al no haber podido completar la probanza inicial o acudir a otros medios probatorios precisamente a causa de esa voluntaria incomparecencia e inacción del demandado.

Y algo de esto ocurre en el supuesto presente, pues si bien la juzgadora de instancia, considera acreditado que el causante de la herencia yacente demandada, asumió el compromiso reflejado en el documento 4 aportado con la demanda, es decir, "dejar el tejado en perfecto estado, sin goteras, ni daños y tal y como debe estar conforme a lo contratado, por la comunidad de propietarios DIRECCION000 num. NUM000 , responsabilizándose de los permisos y los seguros que debiera contrata para ejecutar dicha obra. Comenzando la citada obra antes de 15 de abril", sin embargo, en relación con las obras necesarias para tal reparación y el coste de las mismas, formula una serie de reparos y objeciones, (no conocer si la obra fue mal ejecutada por faltar el contratista a las ordenes de la dirección técnica, no haberse aportado un contrato para poder determinar las condiciones y el precio pagado e ignorar si el presupuesto aprobado por la Comunidad se ajusta a algunas de las alternativas expresadas por los peritos), que esta Sala considera no justificadas ni acordes con el verdadero contenido y valor de los documentos aportados con la demanda, pues estos claramente ponen de manifiesto, no solo que la obra realizada por el contratista Sr Oscar lo fue sin intervención de ninguna otro profesional, sino también, que la misma resultó mal ejecutada, como así lo reconoció por escrito el propio contratista y ha quedado constatado por el informe pericial aportado a tal efecto por la actora, reportaje fotográfico incluido (documentos,2, 5, 8 a 41 demanda). Por otra parte, consta la existencia de un contrato de obra con el concreto alcance y precio que refleja la factura unida a dicho informe (doc. Folios 10 y o 18) y consta que con base a todo ello se elaboraron unos presupuestos para la reparación de la obra mal ejecutada que fueron presentados a la junta de propietarios actora, para su aprobación, habiendo resultado elegido y aceptado el de menor importe, 43.406,06 Euros, ( doc. 6 y 7 ) y en el que exclusivamente se incluyen las obras necesarias para dejar el tejado en perfecto estado tal y como lo tenia que haber ejecutado el citado contratista y este se comprometió a reparar, en el documento suscrito de fecha 12 de marzo de 2010 (doc. 5 demanda).

CUARTO. Estimamos por todo lo expuesto el recurso de apelación y revocamos la sentencia de instancia a fin de acoger íntegramente la demanda, condenando a la parte demandada en los términos interesados en el suplico de la misma, con además las costas originadas en la primera instancia, (art. 394.LEC ) y sin hacer especial pronunciamiento respecto de las originadas por esta Alzada (artículo 398 LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación;

Fallo

ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia de 11 de mayo de 2011 dictada en Juicio Ordinario 1565/2010 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Numero14 de Valladolid, REVOCAMOS dicha sentencia y dictamos otra por la que ESTIMAMOS íntegramente la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL NUMERO NUM000 DE LA DIRECCION000 de Valladolid, contra la HERENCIA YACENTE DE Oscar , y CONDENAMOS a la citada demandada a que abone a dicha Comunidad actora la suma de 43.406,06 Euros, mas intereses legales desde la presente interpelación judicial, y costas de la primera instancia no haciendo especial pronunciamiento respecto de las originadas por esta Alzada.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , según redacción de la Ley Orgánica 1/2009 , acordamos, también, la devolución del depósito constituido al recurrente al haberse estimado el recurso.

Sentencia susceptible de recurso de casación por interés casacional.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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