Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 441/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 2/2012 de 11 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: DEL PESO GARCIA, RAFAEL MARTIN
Nº de sentencia: 441/2012
Núm. Cendoj: 33024370072012100378
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00441/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GIJON
Sección 007
-
Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA
Telf : 985176944-45
Fax : 985176940
Modelo : SEN000
N.I.G.: 33024 42 1 2010 0015095
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000002 /2012
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de GIJON
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001568 /2010
RECURRENTE : Torcuato
Procurador/a : MANUEL SUAREZ SOTO
Letrado/a : RICARDO VALDEON GARCIA
RECURRIDO/A : GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador/a : VICTORIA ESTRADA GARCÍA
Letrado/a : LUIS JOAQUIN ANTOLIN MIER
SENTENCIA Núm. 441/12
Ilmos. Sres. Magistrados
DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA
En Gijón, a once de Octubre de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001568/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000002 /2012, en los que aparece como parte apelante, DON Torcuato , representado por el Procurador de los tribunales, D. MANUEL SUAREZ SOTO, asistido por el Letrado D. RICARDO VALDEON GARCIA, y como parte apelada, GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador de los tribunales, Dª VICTORIA ESTRADA GARCÍA, asistido por el Letrado D. LUIS JOAQUIN ANTOLIN MIER.
Antecedentes
PRIMERO. - El Juzgado de Primera Instancia Número Diez de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 11 de Mayo de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo íntegramente la demanda deducida a instancias de Don Torcuato contra la entidad de seguros Generali, y, en consecuencia, la absuelvo de cuantas pretensiones se contienen en ella. Con imposición de costas al demandante".
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Torcuato , se interpuso recurso de apelación, y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 9 de Octubre de 2012.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.
Fundamentos
PRIMERO. - Versa el recuso acerca de error en al valoración de la prueba sobre la realidad de las lesiones sufridas que han sido acreditadas, a juicio del impugnante, por los informe periciales aportados por al parte y los partes de asistencia del hospital de Cabueñes que avalan la realidad de lo sucedido, compatible con la mecánica del evento dañoso solicitando la revisión de la sentencia apelada y acogida de la demanda para impugnar finalmente la condena en costas impuesta.
SEGUNDO.- Como ya ha manifestado esta sala reiteradamente, el régimen objetivo del artículo 1 LRCSCVM cuando de daños corporales se trata, no rige sobre la relación causal y el daño, que ha de ser demostrados fehacientemente por el demandante, en este sentido dice la sentencia de fecha 26 de Septiembre de 2008 : Es menester declarar que el régimen objetivo previsto en el artículo 1º LRC no opera sobre el nexo casual, de modo que le incumbe al actor la carga de acreditar la existencia de los daños corporales padecidos y su vinculación causal con el siniestro y en efecto ha de concluirse con al apelada, que dicha prueba, que pertenece a la esfera probatoria del actor, abrilla por su ausencia en el caso enjuiciado ; argumentación que se reitera pues no cabe entender probado que el accidente acaecido en mayo del año 2010 haya generado la producción de los días impeditivos que se reclaman (86) y las secuelas consistentes en agravamiento de lesión cervical previa, objeto de esta litis, toda vez que A) el parte de asistencia refiere que no hubo lesionados, B) el accidente fue de minima entidad con daños en el vehículo del demandado con un costo de reparación de 120 euros, folio 121 y así mismo con desperfectos mínimos en el del actor, lo que no es compatible en apariencia con la entidad de las secuelas que debido a su falta de conexión con el evento debieran hacer sido demostradas fehacientemente C) el parte amistoso de accidente suscrito por los intervinientes indica que no hubo lesionados D) simplemente los partes de asistencia al que acude por dos veces el lesionado en el transcurso de 24 horas hablan de dolor subjetivo sin referencia alguna la existencia de contractura cervical en el lesionado, con base fisiológica, que el propio perito del demandante considera habitual en este tipo de siniestros, con sintomatología tras la colisión, E) finalmente es del todo punto relevante en este caso el hecho de que el propio informe pericial alude a un accidente previo (acaecido pocos meses antes, concretamente en enero de 2010) cuyas consecuencias se ocultan por afirmar la parte que fueron insignificantes, pese a que pudieran estar vinculados al daño que ahora se reclama y que serían de importancia relevante para esclarecer si las lesiones que valora la pericial guardan relación con este siniestro o no , por lo que se desestima la demanda sin que existan dudas de hecho que impidan aplicar el vencimiento, pues hay patente falta de prueba de la que es responsable en gran medida la opacidad imputable al accionante, debiendo confirmar la apelada.
TERCERO.- Desestimado el recurso las costas de la apelación se imponen al recurrente ( artículo 398 Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Fallo
SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Torcuato , contra la Sentencia de fecha 11 de Mayo de 2011, dictada en los autos de Procedimiento Ordinario 1568/10, que se siguen en el Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Gijón , que debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS en todos sus pronunciamientos, con imposición al apelante de las costas de alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia se ha hecho pública en el día de la fecha. En Gijón, a diecisiete de Octubre de dos mil doce. Doy fe.-
