Sentencia Civil Nº 441/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 441/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 303/2012 de 09 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA DE CECA BENITO, PALOMA MARTA

Nº de sentencia: 441/2012

Núm. Cendoj: 28079370142012100401


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00441/2012

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 303 /2012

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a nueve de octubre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 575/2010 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 303/2012, en los que aparece como parte apelante PERI S.A.U., representada por la procuradora Dña. MAGDALENA RUIZ DE LUNA GONZÁLEZ, y asistida por el Letrado D. ARTURO RODRÍGUEZ BENITO, y como apelada ANDAMIOS PEY, S.L., representada por la procuradora Dña. PALOMA GONZÁLEZ DEL YERRO VALDÉS, y asistida por el Letrado D. MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ MONTES, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid, en fecha 16 de enero de 2012 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por la mercantil ANDAMIOS PEY, S.L., condeno a la mercantil PERI, SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL, a abonar a la actora la suma de 359.506,72 euros, debiendo, en ejecución de sentencia, descontar de dicha suma todos los pagos realizados por la demandada a los trabajadores de la actora que se acrediten documentalmente, y condeno a la demandada a abonar a la actora en concepto de daños y perjuicios la suma de 150.000 euros, más el interés del articulo 576 de la LEC , sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada PERI S.A.U., al que se opuso la parte apelada ANDAMIOS PEY, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 2 de octubre de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La demanda presentada por Andamios Pey S.L., contra Peri, SAU, pretendía la condena de la demandada al pago de 359.506'72 €, más otros 3.700.000 € en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de la resolución injustificada de la relación contractual entablada entre ambas. Todo ello relatando que, a partir del año 2007, la demandada se comprometió a adjudicar a la actora, como subcontratista, la ejecución de determinados trabajos en el ámbito de su actividad, hasta que en el año 2009 Peri, S.A.U., comenzó a incumplir sus obligaciones de pago, y poco después notificó la resolución del contrato, hallándose pendientes de pago distintas facturas por importe global de 334.296'42 €. Que, además de ello, Peri, S.A.U. aplicó indebidamente descuentos por retención de cantidades reclamadas por trabajadores de la demandante, sin causa que lo justifique. Que también modificó unilateralmente el plazo de vencimiento de determinadas facturas para encargos anteriores al 1 de Enero de 2009, a pesar de que dichos aplazamientos sólo fueron convenidos a partir de esa fecha, generando con dicha modificación el devengo de intereses y gastos de negociación. Que igualmente redujo unilateralmente el precio de los trabajos realizados, desde un precio original de 19'85 € la hora, hasta 15'9 € la hora. Que se abstuvo de aplicar un descuento del ochenta por ciento sobre opción de compra de materiales alquilados que finalmente fueron adquiridos por la actora. Que adeuda una factura por trabajos de desmontaje en la obra de la calle Cervantes, de La Zubia, en Granada, así como otra factura de 43.970'67 € por el uso de una oficina sita en Granada, en virtud de cesión de la actora. Que si bien Andamios Pey, S.L. admite adeudar determinadas cantidades a Peri, SAU, por los conceptos de venta de material, recibo de una transferencia bancaria y anticipos de pago a trabajadores, el saldo resultante a favor de la demandante es de 359.506'72 €, tal como se reclama en la demanda. Que los graves impagos imputables a la demandada han generado la ruina económica de la actora, ocasionándole un perjuicio que se valora en 3.700.000 €, según informe pericial aportado.

La demandada se opuso a la pretensión, reconociendo las relaciones existentes con Andamios Pey, S.L., con la que subcontrataba la ejecución de determinados trabajos, si bien en Abril de 2009, en la obra de ampliación del Aeropuerto de Málaga, los trabajadores de la actora realizaron un plante por el impago de sus salarios y cuotas a la Seguridad Social, y promovieron diversos procedimientos ante la jurisdicción social, contra Andamios Pey, S.L. y contra Peri S.A.U., por un total de 52.783'01 €. Que por ello Peri S.A.U. decidió resolver el contrato, comunicándolo a la actora el 1 de Mayo de 2009, al amparo de lo pactado en la cláusula cuarta del "contrato de subcontratación", a cuyo tenor "el subcontratista queda obligado a entregar mensualmente a Peri, S.A.U., o cuando se pretenda el cobro de cualquier factura (...) una relación de los productores que durante el mes hayan participado en los trabajos, acompañando fotocopia de los impresos TC-1, TC-2 debidamente sellados por el INSS acreditativos de haber efectuado los pagos correspondientes a las liquidaciones del mes anterior así como justificantes acreditativos de haber pagado los salarios a los trabajadores intervinientes a su conformidad. El incumplimiento de las anteriores obligaciones faculta a Peri, S.A.U. para suspender, de inmediato, el presente contrato, o en su caso rescindirlo (...)". La actora aceptó esa resolución mediante carta de 25 de Mayo de 2009, y autorizó a la demandada a pagar, en su lugar, los salarios pendientes, de modo irrevocable. Que inicialmente adeudaba a la actora 363.535'25 €, cantidad de la que deben descontarse las sumas debidas por Andamios Pey, S.L. por ventas de material, por transferencia bancaria y por pagos realizados a sus trabajadores, lo que redujo la deuda a 154.272'87 €. Que no se reconocen el resto de los créditos reclamados en la demanda y reflejados en las facturas 1161, 1162, 1163, 1164, 1167 y 1168. Que el 12 de Junio siguiente la actora intentó revocar la autorización que había otorgado a Peri, S.A.U. de forma irrevocable.

SEGUNDO.- La sentencia dictada en la primera instancia, tras valorar la prueba practicada, declara acreditada la existencia y exigibilidad de la totalidad de los créditos reclamados en la demanda, por un importe total de 359.506'72 €, incluyendo, por lo que interesa al ámbito del presente recurso, la factura 1167.09, por retribución derivada de la cesión de uso a Peri, S.A.U. de una oficina totalmente equipada, sita en Granada, entre Junio de 2006 y Diciembre de 2007 y por importe de 43.970'67 €. Además de ello, declara probado que en el mes de Enero de 2009 la demandante había cumplido sus obligaciones con sus trabajadores abonando los salarios así como las liquidaciones de la seguridad social, sin que la demandada abonase la factura de Febrero de 2009. Por ello, fue la parte demandada la que primero incumplió sus obligaciones de pago con la actora, de donde se sigue que la resolución del contrato resultó infundada. Esa resolución injustificada obliga a la demandada a soportar los daños y perjuicios causados a la actora, que atendiendo al volumen de sus ingresos habidos en los seis primeros meses de 2009, ha de fijarse en 150.000 €. Por todo lo cual, se estima parcialmente la demanda condenando a la demandada a pagar a la actora la suma de 359.506'72 €, debiendo descontarse en ejecución de sentencia todos los pagos realizados por la demandada a los trabajadores de la actora que se acrediten documentalmente, más la suma de 150.000 € en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

TERCERO.- Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación Peri, S.A.U., argumentando en primer lugar que no fue esa mercantil la que primero incumplió las obligaciones recíprocas, sino que de la prueba practicada resulta acreditado que previamente Andamios Pey, S.L. había incumplido la cláusula cuarta del contrato.

Explica la apelante que, de las sentencias aportadas dictadas por distintos Juzgados de lo Social de Málaga, que condenan a ambas litigantes a abonar a tres trabajadores salarios por vacaciones y pagas extra de Julio y Diciembre de 2008, entre otros conceptos, resulta acreditado que Andamios Pey, S.L., había incumplido ya en el año 2008 su obligación de pagar a sus trabajadores, reflejada en la cláusula cuarta del contrato. Ante tales incumplimientos, Peri, S.A.U. no atendió la factura presentada por la actora en Febrero de 2009, y decidió resolver el contrato en Mayo de 2009. Por ello, la sentencia apelada yerra cuando declara que "ha quedado acreditado que en el mes de enero de 2009 la parte actora había cumplido sus obligaciones con sus trabajadores, abonando sus salarios, y siendo por tanto la demandada quien incumplió en primer lugar sus obligaciones de pago con la actora, al no haber abonado la factura del mes de Febrero de 2009". Y, en todo caso, Andamios Pey, S.L., aceptó la resolución del contrato, según resulta de la carta de 25 de Mayo de 2009 enviada por esa entidad a Peri, S.A.U. En la sentencia apelada se prescinde erróneamente de ese documento, y únicamente se tiene en cuenta la carta después enviada en 12 de Junio, que pretende revocar la autorización en principio otorgada, a pesar de que se concedió con carácter irrevocable.

No se aceptan las alegaciones de la apelante, por las siguientes razones:

- Es hecho admitido, por relatarse así en la contestación a la demanda y quedar fijado desde aquel momento, que el incumplimiento que Peri, S.A.U. imputó a Andamios Pey, S.L., y esgrimió como causa de la resolución contractual, no consistió en impagos a los trabajadores durante 2008 y hasta Enero de 2009, sino en hechos diferentes acaecidos a finales de Abril de 2009 (es decir, posteriores al impago por Peri, S.A.U. de lo debido a la actora). En concreto, en el hecho primero de la contestación se dice que a finales de Abril de 2009 los trabajadores de Andamios Pey, S.L., hicieron un plante en la obra del Aeropuerto de Málaga, por impago de salarios y cuotas de la Seguridad Social, e interpusieron reclamaciones judiciales contra la ahora demandante, y también solidariamente contra Peri, S.A.U. Y añade la contestación que "Es por esta causa, por lo que mi mandante decide resolver la relación contractual, conforme a lo estipulado en el contrato de subcontratación último vigente, enviando un e-mail de fecha 1 de Mayo de 2009".

Es decir, según relata Peri, S.A.U., los hechos que constituyen causa de la resolución del contrato se produjeron a finales de Abril de 2009. La alegación del recurso que imputa a Andamios Pey, S.L. incumplimientos producidos en el año 2008 es extemporánea, pues introduce cuestiones nuevas en fase de apelación, y contradictoria además con los hechos admitidos por la propia demandada.

En conclusión, constando el incumplimiento por Peri, S.A.U. de su obligación de pago en Febrero de 2009, fue esa sociedad la que en primer lugar incumplió lo pactado, y por ello carece de legitimación para instar después la resolución contractual el 1 de Mayo, por la conducta incumplidora que atribuye a Andamios Pey, S.L. en Abril de 2009.

- Lo anterior concuerda con el contenido de las sentencias de la jurisdicción social que se invocan en el recurso como demostrativas de incumplimientos al año 2008.

De las sentencias aportadas por la demandada (documentos 3, 6 y 7) se desprende que las demandas interpuestas por los trabajadores ante la jurisdicción social fueron posteriores al incumplimiento de las obligaciones de pago por Peri, S.A.U. (Febrero de 2009), e incluso posteriores a la fecha de la resolución contractual (1 de Mayo de 2009), pues dichas demandas no se interpusieron sino el 16 de Junio de 2009, el 26 de Junio de 2009, y la última de ellas en fechas similares registrándose con el número 738 de 2009. Del contenido de las sentencias se desprende que el impago de salarios que se imputa a Andamios Pey, S.L. no se produjo como una simple desatención de sus deberes de pago ante los trabajadores en el mes de Enero de 2009 o anteriores, sino que en los expresados procedimientos se debatía (como único concepto anterior a Febrero de 2009) el devengo de pagas extras de Junio y de Diciembre de 2008, resultando que sólo fue declarado definitivamente el derecho controvertido reclamado por los trabajadores en virtud de sentencias muy posteriores a la fecha de resolución del contrato. En consecuencia, no se aprecia que a Febrero de 2009 Andamios Pey, S.L. hubiera incumplido la cláusula cuarta del "contrato de subcontratación" por dejar de pagar sin más los salarios debidos o las cuotas a la Seguridad Social, y lo sucedido fue que se suscitó controversia sobre el adeudo de pagas extras de la anualidad anterior (para tres trabajadores, por lo que ahora consta), controversia que no se había planteado en Febrero de 2009, y que no quedó definitivamente resuelta sino mediante la declaración judicial del derecho de los trabajadores en sentencias recaídas muchos meses después de la resolución del contrato decidida por Peri, S.A.U.

Pero sucede además que, como queda dicho, Peri, S.A.U., al desatender su deber de pago en Febrero de 2009, no adujo dicha causa de incumplimiento amparada en la cláusula cuarta del contrato. Y tampoco al resolver el contrato mediante comunicación de 1 Mayo 2009 se adujo esa causa. En la carta de resolución se limita a expresar que "el motivo del presente mail es comunicarles que el próximo 15 de Mayo de 2009 darán por finalizados sus trabajos de Montaje Desmontaje de andamios en la obra UTE Terminal Aeropuerto de Málaga, por lo que su personal dejará de prestar servicios en dicha obra con esa fecha". Correlativamente, ni siquiera aduce dicha causa de resolución al contestar a la demanda.

Por todo lo expuesto, cuando en Febrero de 2009 Peri, S.A.U. incumplió sus obligaciones contractuales, y en Mayo siguiente comunicó la resolución del contrato, no cabía apreciar un incumplimiento previo imputable a Andamios Pey, S.L., ni en concreto el incumplimiento de la cláusula cuarta del contrato, sin perjuicio de que en Junio de 2009 se suscitara controversia sobre el adeudo de pagas extras a tres trabajadores.

- Finalmente, no es cierto que en la carta enviada por Andamios Pey, S.L. el día 25 de Mayo se deduzca, expresa ni tácitamente, que esa mercantil aceptara la resolución del contrato decidida unilateralmente de adverso.

Lo que dice esa carta es que "mediante el presente documento y debido a la resolución contractual solicitada, así como a la falta de tesorería en la que actualmente se encuentra la sociedad a la que representamos y administramos, venimos a autorizar plenamente a que, con cargo a los pagos que tienen pendientes de efectuar a Andamios Pey, S.L., procedan hasta donde lleguen éstos, a hacer frente al abono de los salarios pendientes, liquidación de partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas, así como al abono de la seguridad social de los trabajadores que de esta empresa están prestando servicio, mediante contrato de subcontrata, para Peri, SAU. La presente autorización la hacemos irrevocable, y cualquier pago que efectúen Vds. a los trabajadores de andamios Pey, S.L., será considerado como que se lo hacen a esta empresa, y por tanto se descontará íntegramente del crédito que tenemos frente a Vds.

Es decir, se autoriza a hacer pagos debido a la "resolución contractual solicitada" por Peri, S.A.U., pero no se contiene declaración alguna que muestre la aceptación o conformidad con dicha resolución. Máxime considerando que los actos de renuncia de derechos ( art. 6 Cc .), deberán ser expresos, claros y terminantes.

Finalmente, apuntar que mediante carta posterior de 12 de Junio, Andamios Pey, S.L. comunica la revocación de la expresada autorización. Carece de relevancia en el litigio el debate suscitado sobre la irrevocabilidad de esa autorización, habida cuenta que la actora no ha negado legitimidad a los pagos realizados en tal concepto por Peri, S.A.U., y en el fallo de la sentencia apelada se previene expresamente el descuento de todos los pagos realizados por la demandada a los trabajadores de la actora que se acrediten documentalmente.

Por todo lo cual se desestima este primer motivo de apelación, que conduce igualmente a no apreciar vulneración en la aplicación del art. 1091 Cc .

CUARTO.- Se impugna la condena a Peri, S.A.U. al pago de las cantidades reclamadas por el uso de una oficina sita en Granada, y que ocupaba Andamios Pey, S.L., en condición de arrendataria.

La sentencia apelada declara probado que la demandada usaba la oficina que la actora ocupa en Granada, y con tal causa condena al pago de la factura 1167.09 de 15 de Junio en concepto de uso de dicha oficina. Sin embargo, al entender de la apelante, el contrato de arrendamiento que sustenta el disfrute de la demandante prohíbe expresamente "subarrendar" el inmueble. Añade que ciertamente los trabajadores de Peri, S.A.U. ocasionalmente utilizaron la oficina, pero sin obligación pagar por ello retribución alguna.

Revisando la prueba practicada, es cierto que los testigos manifestaron que los trabajadores de Peri, S.A.U. utilizaban regularmente la oficina ocupada por Andamios Pey, S.L. como arrendataria, en Granada. Pero, sin embargo, de esa sola circunstancia no cabe deducir que se pactara el pago de retribución alguna por dicho uso compartido, u ocupación no exclusiva, que igualmente pudo producirse como mera cesión voluntaria y no retribuida fundada en las estrechas y prolongadas relaciones contractuales existentes entre las partes. De hecho, no existe indicio alguno en el procedimiento de que los litigantes convinieran el pago de una renta o contraprestación por el uso, ni sobre la cuantía de esa posible contraprestación.

Debe, por ello, acogerse este motivo de recurso, que conduce a revisar la factura 1167, en la que se incluyen distintos conceptos, entre ellos las pretendidas partidas de alquiler Junio 2006 a Septiembre 2007, Octubre, Noviembre y Diciembre, y Ordenador, por importe todo ello de 22.800 €, que incrementado en el 16% de IVA arroja un total de 26.448 €, deduciéndose esta cuantía del total a cuyo pago se condena en la sentencia apelada.

QUINTO.- Estimando parcialmente el recurso de apelación y de conformidad con lo dispuesto en el art. 398 L.E.c ., no procede hacer expresa condena en el pago de las costas causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Ruiz de Luna González en representación de Peri, S.A.U., contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 45 de Madrid, bajo el número 575 de 2010, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS en parte dicha resolución, en el único sentido de cuantificar en 333.058'72 € la suma que la ahora apelante deberá pagar a Andamios Pey, S.L., representada por la Procuradora Sra. González del Yerro Valdés, debiendo en ejecución de sentencia descontar de dicha suma todos los pagos realizados por la demandada a los trabajadores de la actora que se acrediten documentalmente, confirmando los restantes pronunciamientos de dicha resolución, y sin hacer expresa condena en el pago de las costas causadas en esta alzada.

Procédase por quien corresponda a la devolución al apelante del depósito constituido para recurrir.

Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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